lunes, 23 de agosto de 2010

SIRVEN PARA QUE SE APOLTRONEN FLOJOS SEÑORONES


Subject: para qué carajos sirven PROFECO Y CONDUSEF?
Date: Sun, 15 Aug 2010 18:36:04 -0500




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DE CÓMO EL CONSUMIDOR DE AUTO NUEVO SALTA MÁGICAMENTE A
USUARIO USADO »




AL GRANO: LEY PROFECO Y NOM 160 ¿¿¡¡ SIRVEN
PARA NADA!!??
Por livingstonvaught






¡No!



Sirven para que que burócratas del poder judicial y administrativo en toda la
nación reciban migajas de la clase hegemónica.



No están al servicio del pueblo. Están a las órdenes del capital. Se van de
vacaciones con regalitos y apoyos financieros de los zares de la maffia del
comercio clandestino, de la publicidad engañosa y de los usureros desalmados que
acaban con los ahorros de sus pobres consumidores.



Bien ganadas con prebendas?


El problema del país es la clara actitud de una casta quassi divina,
raza burrocrática renuente a aplicar la ley y que se hacen los occisos
de la existencia del marco legal apropiado para favorecer a los
proveedores.
De nada sirve que existan leyes sino se aplican.
Imagínese lo
que se gasta el Estado en el pago a los legisladores. También el tiempo
consumido en estudios, juntas, votaciones. Considere lo que el gobierno federal
gasta en publicidad sobre la proclamación de la legislación, como muestra de su
preocupación por dotar al país de un marco jurídico de avanzada, etc…



Ya plasmada la Ley, la actitufd típica de los prepotentes potentados es la de
mirarla con desprecio y hacer lo que se les da la gana. Para eso funcionan los funcionarios: para
recibir prebendas de los poderosos.
Voy al grano: Que conteste la Jefa de
Servicios de la Delegación PROFECO del Estado de Morelos, en Cuernavaca:
¿De
qué sirve este artÍculo de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores
Públicos?:
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley
ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las
obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el
servicio público.
¿La conoce? ¿Y éstos otros?:



ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo
incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que
al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
XXII.- Abstenerse de
cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición
jurídica relacionada con el servicio público, y
racción reformada DOF
11-01-1991 (se recorre)
XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o
contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enaje
XXIV.- La
demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Pues habrá oído decir que son artículos de la LEY
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.



Ahora, podrá sonreír ydesdeñosamente asegurar a quien quiera que estoy loco
porque semejante esperpento legal jamás ha sido aplicado.



Pues le tengo noticias: Tuve la honra de invocar por vez primera esta Ley en
el Distrito Federal y, como consecuencia, un agente del ministerio público de la
Delegación Tlalpan, de apellido Granados, fue cesado, enviado a prisión y
condenado a pagarme daños y perjuicios.
Por eso es que usted no debe
darse el lujo de tirar a la basura la ley que le corresponde aplicar en
beneficio de los consumidores y resulta incongruente con su puesto
de Jefa de servicios al Consumidor que no sirva a los consumidores y
se niegue a atender el caso de un adulto mayor. He quedado estupefacto y estoy
muy agraviado del insólito hecho de que tan rotundamente se oponga a
cumplir con su deber de funcionaria que ¡hasta rechaza mi queja! y ¡me manda
con mis bártulos a otra parte inmencionable! ¿Por qué? Entrerado de
que los abogangsssters de Nissan ya se están poniendo en línea
y acuden hechos la raya a solicitar la autorizaxión de PROFECO para sus
contratos de adhesión, me estremezco en recordar que en mi queja
contra los proveedores de autos Peugeot en dos ocasiones distintas fue enviada a
los archivos como caso concluído porque se permitió que
utilizaran artimañas y cometieran delitos tales como alterar mis propias
documentales probatorias, se pagara a una señora para que fuera falsamente a
ostentarse como la dueña del auto materia de la queja y, en fin, hiciera
declaraciones fabricadas por esos otros abogangssters. Si no hubiese sido porque
apareció como verdadero protector de los consumidores el Maestro de Maestros,
Lic. Andrés Hipólito Prieto, designado Delegado de PROFECO, nunca hubiese ganado
el caso ni se hubiese multado con más de medio millón de pesos a cada uno de los
malos proveedores: MARSELLAUTO y PEUGEOT DE
MÉXICO.



Por eso su responsabilidad es ahora extrema porque esa Delegación está
acéfala y la responsabilidad de lo que allí ocurra recaerá en
Usted.





Para beneficio de los internautas y visitadores de este BLOG AL SERVICIO DEL
CONSUMIDOR, en mi próxima entrada intentaré esclarecer jurídicamente este asunto
espinoso del contrato de adhesión que mutatis mutandis, de un a comercializadora
de autos nuevos pasa , como por arte de magia, a un servidor financiero, de esos
que llaman de 2FACTORAJE O DE PILLAJE”.



a USTED , ESTIMADO AMIGO, SE LO CONTARÉ al ratito, si me lo
permite.
¡GRACIAS, POR VENIR CONMIGO AL
GRANO!


Cer