viernes, 16 de diciembre de 2016

Hydrofantasy y ARACELY JIMÉNEZ: proeedores delincuenciales!


¡¿Y qué  quieren que haga? No queda  otra  cosa  que  pesentar  la demanda--ya  armada--en el juzgado pertinente. Pero, eso sí, que  vaya preparándose  DLP MEDICAL, HYDROFANTASY, VIDRIEROS, LAMINEROS O LO QUE  SEAN, y, en especial, el C. peruano, Del Puente del Puente, porque  todo el tiempo que no pude  usar la porquería  de dizque módulo de  vapor, '¡¡ME  LA  VAN  A  PAGAR, por  supuesto,  más otros  daños y perjuicios causados  por  su canija  IRRESPONSABILIDAD!! 


viernes, 9 de diciembre de 2016

miércoles, 30 de noviembre de 2016

QUEJA ELEVADA ANTE LA ATENCIÓN CIUDADANA DEL EJECUTIVO


Por favor confirma tu petición lo antes posible
Estimado/a MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER:
Para completar el proceso de su petición haga clic en el siguiente botón:
Asegúrate de confirmar tu petición en menos de 30 días.

Este correo, tiene objetivo confirmar tus datos de contacto.
Gracias por ponerte en contacto con la Presidencia de la República.
Recibe un cordial saludo,
Dirección General de Atención Ciudadana
Este correo electrónico y cualquier archivo transmitido con él son para el uso exclusivo del destinatario ( s ) previsto y pueden contener información confidencial y privilegiada. Si usted no es el destinatario ( s ) previsto, por favor, responda al remitente y destruya todas las copias del mensaje original. Cualquier revisión no autorizada , uso, divulgación , difusión, reenvío , impresión o copia de este correo electrónico, y / o cualquier acción tomada en relación con el contenido de este correo electrónico está estrictamente prohibida y puede ser ilegal. Cuando lo permita la ley aplicable, este e -mail y otras comunicaciones de correo electrónico enviados desde y hacia direcciones de correo electrónico de la Presidencia de la República pueden ser monitoreados y controlados.
Presidencia de la República © , Todos los derechos reservados.

ANDREA BOCELLI - Pero Te Extrano y no sabes cuánto!

martes, 29 de noviembre de 2016

HISTORIA HORRIBLE DE UN PECULADO, UNA VIOLACIOAN A LOS DERECHOS DE UN ANCIANO



Actuando en la PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,

DELEGACIÓN MORELOS,

EXPEDIENTE: PFV-MOR.B.3/002312-2016

ASUNTO: MANUEL AUGUSTO WALTER

LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER

VS

DLP MEDICAL, SA de CV



Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,

 C. Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegado01-7773-14-58-7755240Lcda.

 C. JEFA DE SERVICIOS, Itzel García Morán,  Jefe del Departamento de Servicios,   con tel. 01-7773-14-56-70 y

 3-14-59-2255244



Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, marcado como OLS-8010B PLASTIC  SHOWER que  me  vendió DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. a  través de  su filial que  denomina Hydrofantasy de la  Ciudad  de  México, venta  que  se  realizó enteramente  por internet.

DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantasy  está violando específicamente los siguientes artículos:25bis, 42, 77, 78, 79, 80,82,83, 84, 85, 86 BIS, 86TER, 86 Y LOS RELATIVOS  A  CONTRATOS  DE  ADHESIÓN.

1.- Y en virtud  de  que se dictó una  resolución en la  fecha en que  se llevaría a  cabo una  audiencia  de conciliación y ésta  no pudo verificarse por  la  ausencia  del proveedor, vengo a  impetrar su autorización para  que  se me  entregue copia  certificada  de todo lo actuado, incluyendo la  resolución mencionada y, asimismo,

2.- Tenga  a  bien transmitir  mi petición a  quien corresponda  para  que basados en la  Ley de  Transparencia, accedan a proporcionarme la  resolución que tendrá  como efecto las  sanciones  que  corresponden por  haber  violado algunos  de  los  artículos  enumerado  arriba y los  que esa  autoridad determine y que  también han sido violados  por este temerario y totalmente desleal proveedor pues  como anexo en este  ocurso, anteriormente le había comprado otro artículo por poco más  de 25 mil pesos y resulta, así, inexplicable  su actitud omisa en relación al otorgamiento de  garantía,

3.- Dejándome  indefenso en este  procedimiento, por  lo que tendré que  demandarlo por las  vías pertinentes, acciones que no  podré llevar  a  cabo sin que  continúen violándose  los  derechos  humanos fundamentales  de este  consumidor, por lo que asimismo elevaré  mi queja  a la  Comisión Nacional de  Derechos  Humanos.

Por  la  atención prestada  a mi queja, reciban ustedes, distinguidas Señorías mi más profundo agradecimiento y el debido reconocimiento por hacerme  justicia,  sancionando al corrupto proveedor,  cumpliendo con sus propia normatividad.





Atenta  y respetuosamente

MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE  VAUGHT ALCOCER,

Consumidor.







lunes, 28 de noviembre de 2016

"HIDROFANTASY" es una mera fantasía FANTASMAGÓRICA

LA CÍNICA ACTITUD DE DLPMEDICAL


Actuando en la PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,
DELEGACIÓN MORELOS,
EXPEDIENTE: PFV-MOR.B.3/002312-2016
ASUNTO: MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
VS
DLP MEDICAL, SA de CV
45e3f-thomas2blivingston2b109A esta persona  de la  tercera edad el peruano JUAN ERNESTO DEL PUENTE  DEL PUENTE lo ha defraudado y se niega  a darle  la  garantía.
Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,
  1. Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegado01-7773-14-58-7755240Lcda.
  2. JEFA DE SERVICIOS, Itzel García Morán,  Jefe del Departamento de Servicios,   con tel. 01-7773-14-56-70 y
3-14-59-2255244

Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, marcado como OLS-8010B PLASTIC  SHOWER que  me  vendió DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. a  través de  su filial que  denomina Hydrofantasy de la  Ciudad  de  México, venta  que  se  realizó enteramente  por internet.
DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantasy  está violando específicamente los siguientes artículos:25bis, 42, 77, 78, 79, 80,82,83, 84, 85, 86 BIS, 86TER, 86 Y LOS RELATIVOS  A  CONTRATOS  DE  ADHESIÓN 87 y ss.
30cd4-comu7Con publicidad  engañosa
PROEMIO:
Entretanto, está corriendo el tiempo sin que  el aparato que me costó casi cincuenta  mil pesos me sirva  para maldita  cosa, desde hace más de 72  semanas, pues me veo imposibilitado para bañarme ya  que dicho aparato no echa vapor  ni funciona  ninguna  de  las  características  electrónicas  que  anuncia el proveedor  a  través de publicidad  engañosa y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños y perjuicios y gastos en el uso de baños públicos, o TEMAZCALES,  al consumidor. En el caso se  trata  de una  personas  con una  enfermedad  terminal y que intentó usar  el módulo por instrucciòn médica del personal de la Delegación Médica  del Issste en el Estado de  Morelos, según puede  verse  en la  carta  del Dr.  Albert Lorenzo Muñoz Director  Médico del ISSSTE.
Para  valorar la  criminal actitud  del proveedor, bastará tomar  en consideración el documento dirigido a  quien corresponda  de parte  de dicho DELEGADO MÉDICO DEL ISSSTE en MORELOS, Dr. Albert Lorenzo Muñoz, quien considera  que  es vital que  cuente con energía  eléctrica  para que pueda  suministrarme las  terapias ordenadas por los  médicos, entre  ellos, los  baños  de  vapor.
Tengo derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y a  pesar  de la  presencia de enfermedad terminal, y precisamente  por ella, DLP MEDICAL (que  se  dice médica) no puede quitarme  este  derecho por  negligencia, avaricia  económica y agresión brutal.  Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas,  podrán abstenerse de atender a  un anciano que requiera de atención en salud. TAMPOCO DEBE PERMITÍRSELE A  LA  EMPRESA MENCIONADA que  ha  actuado deslealmente en contra  de un cliente  que ya le había  comprado una  tina  de hidromasaje y que  ha invertido cerca de  50 mil pesos, en este pésimo negocio
7ac92-comu1Se cansó el cliene  de llamarlo y tras una  queja  en PROFECO, hiciron como que iban a  dar  la  garantía  y se  burlaon de la  auoridad  y el consumidor
Al respecto, y con todo el respeto debido, debo ante su Señoría manifestar que el C. SUBPROCURADOR  DE  SERVICIOS DE  LA  DIRECCIÓN GENERAL DE  QUEJAS Y CONCILIACIÓN, tuvo a bien enviarme un documento que en su parte principal dice  a  la  letra:
Para el caso que describe, le  informo que  todo proveedor está obligado a informar y respetar los  términos o condiciones conforme  a  los  cuales ofrece la  entrega del bien o prestaciòn de un servicio. Con baase  en lo anterior, el proveedor tiene la obligación de  reparar sin costo alguno o proporcionar alguna  alernativa de  solución y en caso de negativa a  cumplir con  la  garantía en términos de la póliza  correspondiente. Se le  extiende una  invitación para  que  acuda  a la delegación de Profeco, con la  finalidad  de que personal de la institución lleve  a cabo el análisis  de  los  hechos y documentación correspondiente para  determinar si existen elementos jurídicos  suficientes
para  sancionar al proveedor y, en el caso, C. . Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegada,y
e430d-diosymuerte2Y en esta  lucha  entre  el bien y el mal por supueso que  ganará  Dios
  1. JEFA DE SERVICIOS, Licenciada Itzel García Morán,  Jefe del Departamento de Servicios
en la audiencia pasada se firmó un convenio ante la C. Representante de esta Procuraduría y como estoy manifestando, NO HA SIDO CUMPLIMENTADA por la parte proveedora
por  lo que deben recaerle las  medidas  de  apremio contempladas  en el artículo    110      de  esta  Ley:
“Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.”
 y3420a-imagescaxilvliEl juez está  sperando pacientemente  que  se  presente  este malhechor peruano
“Los convenios aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta Ley.”  Y al respecto, la Ley señala que este acuerdo de trámite no podrá  ser impugnado por  recurso alguno:
(Arts. 114  y 1115v de la  LFPROFECO):
“La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial.”
Por  tanto, Distinguidas autoridades que han tenido  a bien hacerme  justicia  frente a una empresa  gigantesca, CFE, que pretendía causarme  daños mortales, a mí y a  mi familia, por lo cual estoy extremadamente  agradecido ante esta AUTORIDAD,  ahora  me  permito resumir los antecedentes de esta nueva injusticia en contra  de este consumidor  de la  tercera  edad:
Desde que presenté mi última queja  en contra  de este  proveedor, el 21  de  septiembre  pasado, y tras el convenio solemnemente firmado por el propio representante  del proveedor, el reciente  26 de  octubre del 2016,se han producido los  siguientes  hechos  delictuosos en contra  de  este consumidor  y de la propia  autoridad, de la  que dicho DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantaasy, Tinas de Hidromasaje  y Módulos.  ha hecho caso omiso, burlándose  de la orden terminante de  PROFECO de reparar el aparato descompuesto desde  hace  más  de un año,  disposición a la  que  se comprometió su representante en la  Delegación Cuernavaca. Dicho representante,   se obligó en estos  tèrminos: >>”que  en caso de  estar dañado sea  reparado y de la  misma  forma a  enviar el fontanero para  el caso de  ser necesario mover los  muebles de baño y volverlos a  colocar en su lugar”, lo que de ninguna  manera cumplió.
c7b51-yoydiosJuro solemnemente  ante el altar  que todo está dicho con verdad, .sólo con verdad y únicamente  con verdad!
HECHOS:
1.- El único personal que  se  presentó  en mi domicilio el pasado 7 de noviembre, fue el C. Fernando Aviles  (sic) quien no reparó nada  y traía  consigo una hoja  de  dizque “reparaciones  hydrofantasy”, omitiendo toda  alusión a la sinvergûenza  empresa “DLP MEDICAL”,  representada por el ciudadano peruano Juan Ernesto de la  Puente  de la Puente (sic), en su carácter de  administrador Único de tal sociedad, tan única  que únicamente  cuenta  con un solo trabajador, de la negociación REPRESENTADA POR JUAN ERNESTO DE LA  PUENTE DE LA  PUENTE .
2.- La  persona mencionada, Fernando Aviles (sic), en la hoja mencionada y aparentemente  hecha  exprofeso para  este  caso, anotó en su “diagnóstico” que el “cerebro (está) dañado por descarga  eléctrica”.  En el renglón siguiente, “reparación” no anotó nada, pues nada reparó.
Y en el renglón final, “observaciones”, puso contradictoriamente  e ininteligiblemente: que  “no cuenta  con regulador y un toma  corriente quemado por  descarga.” a  posteriori
de la conexión (que  el propio nuevo técnico Aviles  consideró que estaba muy mal puesto) por  el ANTERIOR técnico de “Hydrofantasy”,  y, por  instrucciones de  este  consumidor,  el electricista  Don Ernesto “N”,  corrigió la  mala instalación. Y Aviles  añadió:  “La garantía no cubre por daños de  descarga . EL CLIENTE PUSO UN BREAKER ANTES DEL SUCESO DEL DAÑO”.Lo que significa que un poderoso “breaker”–aún más eficaz que un regulador–, no pudo evitar el “daño del cerebro”. Por ende,   se  deduce que el daño cerebral—que  fue posterior al simple enchufe quemado y al breaker– tuvo otra  causa, oculta, totalmente. En otros términos, el desperfecto no fue ocasionado por ninguna  descarga,  ya que inclusive cuando el módulo estaba conectado en un  enchufe o simple  contacto, y hasta lo quemó, no dejó de funcionar:  el sistema  eléctrico siguió funcionando y echando vapor. Luego, la causa no fue la  de una  “descarga”, sino más bien, UN DEFECTO OCULTO.
Finalmente, en el último párrafo, ponen tramposamente, ilícitamente, los proveedores, Hydrofantasy/ DLP`MEDICAL, S.A. de C.V.:
“Yo / (pongo mi nombre) quedo totalmente conforme con la  reparación hecha  a mi producto Hydrofantasy.”
No hay firma mía, sino la  del técnico Fernando Aviles y una nota manuscrita que dice  textualmente: “Recibo (el diagnóstico) bajo protesta porque la  parte  proveedora no advirtió al consumidor del uso de un regulador  de voltaje, a  partir de la instalación del módulo. El técnico nunca advirtió que se requería de una instalación distinta  a  la  que utilizó,  que  fue  la  de poner en un contacto simple el cable  del módulo” Y pongo mi rúbrica. 
a82a7-curriculum003El día  en que me  gradué  en Ciencias  Sociales, en Journalism, en la Universidad  de Carleton: tengo tres  licenciatura, tres  maestrías y un doctorado. Y en toda mi vida  académica y en la  Escuela  d Derecho  de  la  UNAM,  jamás me  he  encontrado con una  actitud  más negligente, cínica y criminal, que  la del peruano JUAN ERNESTO DEL PUENTE  DEL PUENTE!!
2b.- Por  otra  parte, el C. Fernando Aviles hizo varias llamadas  telefónicas
A la C. Aracely Jiménez, para recibir  instrucciones y, finalmente, la  orden de que no reparara el módulo porque según Jiménez, “no entraba en la  garantía”. Del teléfono del técnico Fernando Aviles la hija  del consumidor, Alice  Denegre  Vaught habló con dicha señora  Aracely Jiménez  para protestar  por  la negativa a reparar  el módulo y recordarle  que la orden de la  autoridad PROFECO era que de estar  descompuesto—cualquiera fuera  la  causa—lo reparara a  como diera  lugar. Y agregó que el representante  jurídico de la  empresa estuvo de  acuerdo y así lo aceptó en el convenio. No obstante, la  Sra. Aracely Jiménez  persistió en ordenar  al técnico que no arreglara  nada.
2c.- El técnico enviado por  Hydrofantasy, C. Fernando Avilés, dijo no ser fontanero pero removió la  taza del excusado y al volverla  a  colocar la  dejó en tan mal estado que hasta  la  fecha sale toda  el agua de la taza inundando el baño. Si no manda el proveedor un fontanero, tendré que  hacerlo yo de inmediato.

3.- En el acuerdo mencionado me vi obligado a pagar un mil pesos para que –según el representante de la  empresa– se pagara  al plomero que llegaría junto con el técnico. AsÍ, al incumplir, DLP MEDICAL, con el trato no sólo me  siento defraudado económicamente  sino muy contrariado por el deficiente  trabajo de plomería que me  causa aún más perjuicios  y daños  en el baño.
4.- Por otra  parte, asienta el supuesto técnico que el aparato sufrió una  descarga  eléctrica por  falta  de un breaker y más  adelante  en dicho informe afirma  que hay un breaker instalado apropiadamente para  evitar  precisamente cualquier  descarga. Es una  flagrante  contradicción.1359217213175Con mi hijo Thomas Livingston Benjamin Denegre  Vaught y mi nietecita  Athenea-
5.- Al respecto, en ningún momento, la vendedora o el técnico que  instaló el módulo de  vapor informaron a este  consumidor que se debería poner un regulador, si tal artefacto fuera necesario, como se  comprueba  en todos los  comunicados  que la  C. Aracely Jiménez  dirigió al comprador. Y, en todo caso, el instalador del equipo lo hubiera puesto o de otra manera no hubiera hecho la  instalación porque al no hacerlo, tal negligencia debe  considerarse un acto deliberado de  mala  fe. Y el responsable de ello, claramente, es HYDROFANTASY/DLP MEDICAL, SA de CV. Ello, si la causa fuera en verdad la falta de un regulador. Yo externo, ahora mismo mi convicción que considero una patraña lo de la  “descarga” por  las  razones  ya  expuestas y porque de haberla  habido se hubieran dañado otras muchas aparatos eléctricos en la  casa, tales como, refrigeradores, computadoras, módems, impresoras, teléfonos, celulares, etc. todos los  cuales  gozan de cabal salud, como puede  comprobarse.
88ce5-com10
6.- En efecto, el contacto donde originalmente conectó el aparato el técnico que instaló el baño de vapor, se  quemó porque–según dictaminó el electricista  que colocó un  breaker a  unos  20 metros  de  distancia  del módulo—,  la instalación original era  defectuosa y se  requería preventivamente, el cual se puso y el módulo de  vapor funcionó correctamente, al hacerse  el cambio.  Sin embargo, debo señalar que después de la única descarga, producida  por  el módulo anteriormente, éste siguió funcionando a  todo vapor.1bb16-imagescaqeoiwbEstudio en la  Biblioteca  de mi casa.
De suerte que la segunda  visita  del técnico de  “Hydrofantasy”, –quien hizo esa defectuosa  instalación–   llegó  para arreglar otro defecto:  corregir la  instalación de la  tubería  del agua, pues no operaba ni el vapor  ni la regadera, porque no pasaba el agua. Y en esa última ocasión, se  abstuvo de  corregir esa  omisión de la  falta  de regulador lo que  a juicio del propio técnico Fernando Aviles,  fue un acto indebido ya  que debió advertir  al consumidor  que se  requería.  En cambio dejó abandonados  os  muebles  del baño en un cuarto adjunto, negándose  a reinstalarlos como consta  en mi queja  anterior la  cual  fue recibida. en tiempo y forma por el C.  subprocurador Enrique  Estevez  Hernández, a  finales  del mes  de  octubre del año pasado.b521ab15c79be439ec6f9577badcb
Y en este punto, corrijo la observación hecha por el representante del proveedor, ya que no sólo por el correo de la C. Aracely Jiménez  de Hydrofantasy sino de la propia  PROFECO, se comprueba  que desde  el 12  de  octubre de 2015 solicitaba al técnico de la  empresa para que llegara  a  arreglar los  desperfectos  del aparato adquirido por este consumidor, sin que cumplieran con la garantía, todo ello amparado por  el siguiente  artículo de  la  Ley en la  Materia:
ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:….
  1. d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por  éste.2bbc4-monasterio
7.- Así, al poco tiempo, el consuimidor   solicitó, otra vez,   que enviara  de nuevo un técnico, porque otra vez había fallado el vapor  y, además, toda  la  instalación eléctrica del módulo, a  pesar  del breaker, que yo ordené  se instalara por consejo del electricista que llamé para realizar  el trabajo, en virtud  de que se había quemado el apagador  donde lo puso el técnico de Hydrofantasy/DLP MEDICAL S.A. de CV. Y esta vez tuve que   acudir one more  time  ante  esta  H. Autoridad,  pues se negaron rotundamente a enviar  técnico alguno si antes no depositaba la  cantidad señalada  de mil pesos.thstán conmigo y me  echan porras   estas otras personas  de la  ercera  edad, también timados  por el peruano Del Puente del Punte!
8.- Como se deduce de esta narración,  este  consumidor ha actuado con tolerancia y paciencia ante  la  negligencia y las  reiteradas deficiencias del aparato de hidromasaje, al grado de que desde que  adquirió el módulo de  vapor  ha  requerido en tres diferentes ocasiones la intervención de un técnico EN EL TRANSCURSO de   más de 72  semanas,   sin que hasta  la  fecha el aparato funcione.
9.- En la segunda visita me  quejé  ante  esta  autoridad PROFECO, sobre  el insólito hecho que  el “técnico” de “Hydrofantasy/DLP MEDICAL…”, había dejado regados  por  una  recámara  adjunta los  muebles  del baño, negándose  a instalarlos, a  menos  que  le  pagara un mil pesos. Tuve  necesidad  de llamar  a un fontanero para poner en su lugar  dichos muebles del baño lo que significó una  erogación más, totalmente injustificada.CAMe huele  desde lejos  a un fraude  canijísimo!
9.-  Entretanto, sigue corriendo el tiempo, reitero,  desde hace más de 72  semanas, y me veo imposibilitado para bañarme pues dicho aparato no tiene agua ni echa vapor y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños, perjuicios y gastos en el uso de baños públicos o .
10.-  De acuerdo con la  Ley PROFECO, “los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.” Artículo adicionado DOF 04-02-2004.ARTÍCULO 92 TER.-
VIEJAAsí  es la  carota de añiada y cominche  del Juan Ernesto del Puente del Puente, Aracely Jiménez.
La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 BIS no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.VIEJITO REGÑONPeor  se  siente  ser  cómplice  del peruano defraudador!
11.- Pero, además, y por los  hechos  que he  exhibido ante  esta  autoridad, es mi firme  voluntad  rescindir  el contrato y que  me  sea  devuelto el costo del aparato. Esto basado en los pertinentes artículos  de la  Ley en la  Materia.
12.- Y tomando en cuenta todos los  daños, perjuicios y violaciones  a los  derechos humanos del consumidor que es una  persona  de la  tercera  edad y con una  enfermedad  terminal, ruego a esa H. Autoridad, tenga  a bien sancionar al proveedor aplicando los  artículos  que  cito a  continuación:
0XQCAB1LHZRCAWAF99ZCAHVQ1MACA186G19CASBFLBECAWH3N87CA794KNQCAKP3RSLCAZTYLQYCAGZH22RCAXLFXJXCAGMDA1ICALQEK32CAXE06HZCAX6VWTMCASDS1ROCASOVW0HCA7AOIGSCA34O1N7
ARTÍCULO 127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $310.40 a $993,287.03. Artículo reformado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004
ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $465.60 a $1’821,026.22. Párrafo reformado DOF 29-05-2000, 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-200414696_imgcache
ARTÍCULO 128 BIS.- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $93,120.66 a $2’607,378.45. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004
ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves:
  1. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;
  2. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un consumidor…
  3. thCA065DFD
DERECHO:
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, MARCADO COMO  8010 B por  DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. empresa que está violando específicamente los siguientes artículos, en mi contra:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AGUILAREALENVUELO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas
Última Reforma DOF 04-02-2004 Actualización de montos y multas DOF 21-12-2004
El consumidor gozará de las siguientes  prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate. Artículo adicionado DOF 05-06-2000:

ARTÍCULO 86 QUATER.- Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta. Artículo adicionado DOF 05-06-2000vie2Ya  verás  viejia  cómo nos  devuelven nuestros  ahorros, estos  sinvergüenzas  de  DLP MEDICAL de  Chalco!
ARTÍCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
P1010034
Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.
Fracción adicionada DOF 04-02-2004
En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.
ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.

Lo anterior porque a pesar de que en el propio documento que ofrece como garantía aparece los siguientes datos que está violando el susodicho proveedor NEGÁNDOSE ROTUNDAMENTE A PRESTAR EL SERVICIO DE GARANTÍA ALEGANDO HECHOS ABSOLUTAMENTE FALSOS EN CUANTO RESPECTA A LA RESPPONSABILIDAD   DEL CONSUMIDOR:
“La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor. El tiempo de reparación del producto no será mayor a treinta días, contados a partir de la recepción del mismo en el lugar donde se hará válida la garantía.
CONDICIONES
  1. Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada”.
  2. Y en el caso, la vendedora del producto ARACELY JIMÉNEZ ha estado condicionando el arreglo de los desperfectos del artículo en cuestión al envío de mil pesos, tal como acaba  de  comprobarse  en  la  ventilación de la  presente  queja.
POR OTRA PARTE, SI EL PRODUCTO REQUIERE OTRO TRATO, exijo cuanto antes que me sea cambiado por defectos ocultos.
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor.
El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido el bien o servicio,
Y EN EL CASO ADQUIRÍ EL BIEN EN TEMIXCO, MORELOS, LUGAR DONDE ARMARON Y COLOCARON EL MÓDULO DE VAPOR .
ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Y esta  PROCURADURÍA  DEBERÁ EXIGIR  AL PROVEEDOR LOS  SIGUIENTE:
Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable.
Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.P1010034Claro  que  ganaremos  Papá!
……
Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Y lo siguiente, en el caso de que el proveedor decida reparar el módulo en cuestión con mi anuencia  dubitativa:
ARTÍCULO 83.- El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.
Por todo lo cual ha venido lleno de  esperanzas, el anciano consumidor a presentar esta queja,  con la  certeza  de  que las AUTORIDADES DE  ESTA DELEGACIÓN DE MORELOS, resguardan no sólo  los  derechos  relativos al consumidor sino que  actúan protegiendo las garantías  individuales y derechos cabalmente humanos, obrando con equidad, justicia y humanismo tal como ‎consta.
ATENTA Y RESPETUSAMENTE
EL CONSUMIDOR
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER .
En Temixco, Morelos, a 14 de noviembre de 2016.

firm


Enviado desde Correo de Windows

A continuación pruebo contundentemente que desde hace más  de  13  meses he  solicitado el servicio de  garantía  del módulo y en caso de  la enésima  negativa  del proveedor, el cambio del producto por  otro, en virtud  de sus defectos ocultos,  la  rescisión del contrato y la  devolución de mi dinero, directamente a DLP MEDICAL y a HYDROFANTASY, simultáneamente:
Aquí van dichas  probanzas  documentales:

Buen día Dr. Livingston

Le envío la garantía de su producto  nuevamente y los datos de depósito para la revisión de su modulo


Para el envío de el servicio  es necesario pagarse en su totalidad, depositando en nuestra cuenta de BANCOMER  a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía   correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar


Sin mas por el momento quedo a sus ordenes


Atentamente

ARACELI  JIMENEZ
(55)56045658
–Archivo adjunto de mensaje reenviado–  From: livingrock@hotmail.es  To: ajimenez@hydrofantasy.com.mx  Subject: Re: garantia modulo  Date: Mon, 12 Oct 2015 16:58:43 -0500
Si  no  se me  pone  en contacto con el gerente  general  de la empresa, pasaré mi queja  directamente  a  PROFECO.


Enviado desde Correo de Windows

De: Araceli Jimenez Rodriguez  Enviado el: ‎lunes‎, ‎12‎ de ‎octubre‎ de ‎2015 ‎15‎:‎03  Para: livingston denegre vaught

Buen día Dr. Livingston

Le envío la garantía de su producto  nuevamente y los datos de depósito para la revisión de su modulo


Para el envío de el servicio  es necesario pagarse en su totalidad, depositando en nuestra cuenta de BANCOMER  a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía   correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar


Sin mas por el momento quedo a sus ordenes


Atentamente

ARACELI  JIMENEZ
(55)56045658
  •   –Archivo adjunto de mensaje reenviado–  From: livingrock@hotmail.es  To: ajimenez@hydrofantasy.com.mx  Subject: Re: garantia modulo  Date: Mon, 12 Oct 2015 16:52:39 -0500
La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor. El tiempo de reparación del producto no será mayor a treinta días, contados a partir de la recepción del mismo en el lugar donde se hará válida la garantía.
CONDICIONES
  1. Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada

curriculum002
Para el caso de las garantías que deben hacerse efectivas fuera del Área Metropolitana de la Ciudad de México, es decir en los Estados de la República Mexicana, los gastos de flete para trasladar el producto a los centros de atención autorizados y de regreso al domicilio del cliente, correrán a cargo del cliente.
Como usted  ve, en ninguna  parte  se dice que el viaje  del técnico tenga  que ser pagado por  el cliente. Se mencionan GASTOS  DE FLETE PARA  LLEVARSE  EL PRODUCTO, y en el caso suppongo que no será  necesario  llevarse  el módulo sino que  debe  ser reparadooo in situ…
POR  OTRA  PARTE,  SI EL PRODUCTO REQUIERE OTRO TRATO, exijo cuanto  antes  que me  sea  cambiado por defectos ocultos.
Atentamente,
MANUEL AUGUSO  WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT  ALCOCER

Enviado desde Correo de Windows

De: Araceli Jimenez Rodriguez  Enviado el: ‎lunes‎, ‎12‎ de ‎octubre‎ de ‎2015 ‎15‎:‎03  Para: livingston denegre vaught

Buen día Dr. Livingston

Le envío la garantía de su producto  nuevamente y los datos de depósito para la revisión de su modulo


Para el envío de el servicio  es necesario pagarse en su totalidad, depositando en nuestra cuenta de BANCOMER  a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía   correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar


Sin mas por el momento quedo a sus ordenes


Atentamente

ARACELI  JIMENEZ
(55)56045658
Datos adjuntos
<>
<>
Haga clic aquí para ver el mensaje original en Outlook.com