martes, 7 de abril de 2009

CÍNICO MERCACHIFLE: EL AGRICULTOR AUTOMOTRIZ

Desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables.
Impudencia, obscenidad descarada.Afectación de desaseo y grosería.
Todo eso es equivalente a CÍNICO. Y MÁS QUE TODOS ESO ES EL CÍNICO MERCACHIFLE, POLITICASTRO ETERNAMENTE DERROTADO, vendedor de autos nuevos en NISSAN AGRÍCOLA o AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, que tiene su polvoriento negocio en el POLVORÍN de CUERNA VACA..
Me refiero a Raúl Iragorrique ha desprestigiado a Graco, Manuel Andrés López Obrador y a los de izquierda siendo el "chueco" derechista a ultranza que comete toda clase de latrocinios en su negocio.
Voy AL GRANO!!!
¿Usted cree que le pueda suceder a algún cristiano devoto todo lo que voy a recitar de corrido sin que Usted que no tiene la paciencia de Santo Tomás no quiera meter a la cárcel a este ciudadano que permanece impertérrito violando impunemente más de cincuenta normas sobre la venta de autos y todavía se atreve a falsificar hechos, así, com puse arriba y primero: DESVERGONZADAMENTE, cruzadito de piernitas y brazos de tiranuelo.
No puede tener vergüenza quien comete todas estas arbitrariedades contra un ciudadano ADULTO MAYOR que tuvo la imprudencia de comprarle el PEOR AUTO DEL Mundo: un PLATINA.
1.- Se roban los tapones de los cuatro rines.
2,. Se roban los tapetes del interior.
3.- Rompen la llave de encendido a hachazos.
4.- ROMPEN EL CINTURÓN DE SEGURIDAD DEL CONDUCTOR.
5.- Le ponen un cristal de otro color a la puerta delantera del copiloto.
6.- SE ROBAN LA PÓLIZA DE GARANTÍA DEL DUEÑO DEL AUTO PARA EVITAR QUE LLEVE EL AUTO A LA COMPOSTURA DEL SISTEMA DE FRENOS!!!
7.- Se niegan a reparar por enésima vez la caja de velocidades que está otra vez descompuesta.
8.- Rompen a mansalva la cajuela de guantes.
9.- Dejan al auto sin alarma ni cerraduras, como consecuencia de haber hecho pedazos la única llave de encendido.
10.- Secuestran el auto a partir de septiembre 12 del 2008 y lo retienen a fortiori hasta el mes de febrero del presente, sin dar avisos, notificaciones o noticias sobre la reparación del auto que se mantuvo inactivo por ese largo período, en el polvoriento taller de NISSAN AGRÍCOLA, por lo que
11.- Ha habido necesidad de reponer la batería que es la cuarta que se echa a perder, desde la compra del auto.
Y aún hay más pero no quiero agotar más su atención. Se que debe estar usted estupefacto y que si lo leyera en Ripley tampoco lo querría creer.
Pero, no obstante,es cierto y me estoy quedando corto...
¿Luego le sigo con un elogio de la locura y un halago a las artimañas del mercachifle que deja al cliente chiflando en la loma!!!

lunes, 30 de marzo de 2009

NO QUIERE PROFECO CUERNAVACA SANCIONAR A IRAGORRI, ¿POR QUÉ?

INCONFORMIDADES EN PROFECO CUERNAVACA


MUY DISTINGUIDO SEÑOR CONTADOR PÚBLICO CEDILLO, Delegado de la Profeco en Morelos:

Sintetizo lo que debe vigilar, verificar y sancionar la PROFECO:

He estado tratando mi caso personal narrando a usted mi lucha contra una financiera de Nissan. Allí entra mi inconformidad porque la NRFM, siglas de dicho organismo, alteró los pagarés, denominándolos "pagos mensuales" y me obliga a pagar mi compromiso con una añadidura que lo eleva en mil pesos. Me opongo por las razones expuestas al principio. Un pagaré es lo que me obligué a pagar frente al comerciante, en su concesionaria, en un plazo determinado. Ni el plazo ni el monto pueden ser cambiados al capricho de mercachifle.

EN MI CASO, SE TRATA DE TRES EMPRESAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA CADA UNA, PERO QUE ESTÁN CONGLOMERADOS EN UNA SOLA: NISSAN: CREDI NISSAN, NISSAQNRFM Y NISSAN MEXICANA. Y, TODAVÍA, HAY OTRA NISSAN: NISSAN AGRÍCOLA O AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, todas SadeCV.

El cliente llega a la automotriz a comprar un auto nuevo y allí el concesionario debe poner para su firma un contrato según el modelo que tiene usted allí, en sus oficinas. Este contrato incopora la forma de pago, entre otras cosas y, además, invoca la NOM 160 Y LA LEY FEDERAL DE PROFECO PARA QUE EN CASO DE PROBLEMAS COMO EL ACTUAL, LA AUTORIDAD QUE RESUELVA LA CONTROPVERSIA Y ESA AUTORIDAD COMPETENTE ES PROFECO.

LA LEY DE NINGÚN MODO AUTORIZA QUE SE HAGAN CAMBIOS POSTERIORE4S A LA FIRMA DEL CONTRATO. NO SE VALE ALTERAR LOS PAGARÉS Y, EN TODO, CASO EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN DEBE ESTABLECERSE CON TODA PRECISIÓN LOS TÉRMINOS.

POR ESO EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE PROFECO CENTRAL ESTÁ MUH INTERESADO EN ESTE CASO Y REITERO HA SOLICITADO QUE AL FINAL DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SE LE REMITA DE INMEDIATO EL ACUERDO.

CON TODO RESPETO Y CONSIDERACIÓN,

QUEDO DE USTED RECONOCIDO POR LA ATENCIÓN QUE SE SIRVA PRESTAR A ESTE MEMORANDUM.

ATENTAMENTE,

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

PD: Como este blog, tengo en internet-televisa, otras diez al servicio del consumidor.


sábado, 28 de marzo de 2009




Estuve en la Delegación PROFECO, EL JUEVES.

Para quien tiene experiencia en tribunales, resulta evidente que las autoridades se han encargado de montar dispositivos discriminatorios, vejatorios y de mal trato para el adulto mayor o "viejo pendejo" --como se atrevió a gritarme un vigilante y verificador-- para intimidar y responder canallescamente a mis peticiones ajustadas a Derecho.
Llegan los consumidores a la Delegación Cuernavaca y los tratan despóticamente como indios necios, tosudos y molestos,

¿Qué pido? Que un proveedor que es un politicastro metido a vendedor de autos o viceversa, Raúl Iragorri, responda de los siguientes hechos en contra de su cliente:
1.- Que le devuelva o reponga la póliza de garantía. Esta la hurtaron y se niegan a devolverla, La entregaron a la hora de la compraventa y luego la sustrajeron para evitar que el cliente exija se reparen los vicios ocultos.
2.- Que le devuelva o reponga un juego de tapetes del auto Platina 2006 que se robaron en el tiempo en que estuvo--desde septiembre 12 del año pasado-- en los talleres de NISSAN AGRÍCOLA.
3.- Que le entregue una llave de encendido del auto ya que me dieron hace unos días una llave trunca, rota que ya no opera el sistema de alarma ni el de los seguros de puertas, cajuela y tapa de motor, de suerte que no se puede cerrar el auto.

4.- Que me pongan una película antiasalto en uno de los cristales que repusieron ya que dejaron el vidrio delantero del copiloto de otro color al resto de los cristales del auto.
5.- Que repongan los cuatro tapones de los rines que se robaron en la agencia AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ NISSAN, del Polvorín.
6.- Que compongan el sistema de frenos que está fallido y ha ocasionado tres accidentes casi fatales al cliente.
7.- Que reparen o cambien el cinturón de seguridad del conductor que impide que se lo coloque el cliente arriesgando así su vida y ocasionando multas por no traerlo puesto, como exige el reglamento de tránsito.
IRAGORRI maltrata y discrimina a sus clientes, porque se dice el Napoleón de los mercachifles politicastros y la emprende contra la indiada.

Hay más, pero basta esta rudimentaria enumeración para darse cuenta del modo como se trata al cliente en esta pésima agencia comercializadora de autos nuevos NISSAN.
EN REALIDAD LO FUNDAMENTAL ES QUE han dejado al cliente SIN GARANTÍA y que todo es consecuencia de un fraudulento contrato de adhesión que incumple con las normas establecidas que son de ORDEN PÚBLICO, DE INTERÉS SOCIAL Y OBLIGATORIAS EN TODA LA NACIÓN por ser de índole federal: la LEY PROFECO, la de Condusef, la NOM 160, y la de TRANSPARENCIA para entidades financieras y sus adecuaciones reglamentarias de PROFECO y CONDUSEF.

La Jefa de Servicios, Lic. Blanca Selene Corona Marquina me miró con una ira y un odio indescriptible que me hizo estremecer. Recordé que la mirada es el lenguaje más elocuente que existe. Como semiótico, estoy enterado que sus ojos resplandecían con rayos, truenos y centellas tal cual en una cantina un macho mata al que lo miró feo. ¿Y por qué esta señora habría de indignarse en contra de un consumidor anciano que está defiendo lo que ella sabe perfectamente bien que está en Derecho y que deben aplicarse las normas por que si no ella simplemente incurrirá en delitos graves federales por omisiones de servidor público. Pues es que tendrá que aclarar por qué se niega a recibir y tramitar sendos billetes de depósito que he llevado a PROFECO para pagar lo único que debo liquidar que es el pagaré correspondiente a este mes. Ello porque en virtud de que nunca se dignó IRAGORRI responder a mi inconformidad expresada en literalmente cientos de correos electrónicos, faxes y documentos, la Ley de Transparencia me facultó para dejar de pagar hasta que tuviera respuesta satisfactoria, a partir de la expresión de mi inconformidad. Hasta la fecha, no responden a mi petición. Aunque usted no lo crea...
Como el San Jorge, que está descontinuado porque ya se descubrió que nunca existieron los dragones, yo sí tendré que liquidar culebras, alimañas, víboras y animalñes más peligrosos que los dinosaurios tiranosaurio y demás fauna maligna que intentan combatir al adalid de las causas nobles que defiende a la socialmente desprotegida clase consumidora.
¿Y sabe qué? Esa es la clase en la que está usted y todos los mexicanos y todos los ciudadanos del mundo: la muy abusada consumidora.
La misma funcionaria intenta proteger al corrupto mercachifle, vendedor de autos, porque no firmó con el cliente un contrato de adhesión autorizado por PROFECO, ofreciendo uno espurio, ilegal y que me obliga a pagar mil pesos más cada mes por un contrato con un seguro que yo no firmé, ni quise ni quiero porque QUALITAS es una aseguradora chafa que no llevó mi auto en grúa al taller el día del siniestro; me entrega un coche desvencijado y me exige un deducible que no puedo aceptar porque no tengo directamente nincún trato con tal entidad fraudulenta.
No más por no haber realizado la operación con el contrato de adhesión idóneo, la NISSAN AGRÍCOLA se ha hecho merecedora una cuantiosa multa para nada decir de su negación a proporcionar los servicios de garantía y de entregar al cliente la póliza correspondiente.
Si por todo esto, el ciudadano merece que se le trate vejatoriamente como "viejo pendejo" por los servidores públicos que debieran protegerlo en contra de esos abusos y que, encima de todo, conviertan a la PROCURADURÍA EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR en una institución al servicio de comerciantes sin escrúpulos, entonces ¡¿qué espera la Contraloría de PROFECO para intervenir, castigar a los funcionarios ineptos y abusivos y proporcionar al ciudadano el servicio que merece, aplicando las leyes rigurosamente?
Esto todo lo podré demostrar ante testigos, documentos probatorios y, sobretodo, con actuaciones irregulares que incumplen con las normas establecidas y que en vez de ayudar, friegan inmoralmente al consumidor. No sólo eso: lo dejan desprotegido y expuesto a toda clase de peligros. Más aún: le impiden utilizar su propio auto. Así de cierto: Iragorri afecta gravemente con daños, perjuicios y trampas, con la esperanza de que en un accidente muera su cliente. Es una maquinación criminal, sin duda.
De una lanzada, parémosla en seco. ¡Ya basta!


sábado, 28 de febrero de 2009

SI NO QUIEREN RECIBIR MI PAGO, LO DEPOSITO ANTE LA AUTORIDAD


Al fin he depositado mi billete de BASNSEFI en PROFECO, por la suma correcta, por la cantidad que me comprometí a pagar y que fue alterada unilateralmente por la financiera tramposa de NISSAN.

Creo que ha quedado claro a las autoridades que no era posible que se pusiera, encima
del valor nominal pactado, más cantidades, que ¡la elevaron un 30%!
Así es que PROFECO vigilará y verificará que se cumpla:

1.- Con la Ley. Se trata de que el contrato de adhesión esté autorizado por PROFECO, en beneficio de la seguridad del usuario.
2.- Con la garantía: que se devuelva al consumidor su póliza de garantía. Se la han robado. Los 40 ladrones de la cueva de Alí Babá se atrevieron a arrebatr la póliza al usuario!!!!


3.- Con los trabajos que deben realizarse en el sistema de frenos para garantizar que estén en buen estado. Se niegan rotundamente cumplir con la garantía.

4.- Con la ley constitucional. Nadie puede ejercer coacción para lograr sus fines perversos pasando sobre los derechos de otro ciudadano. Sin que se haya llevado a cabo ningún juicio, Iragorri impide que el cliente vea su propio auto. Lo tiene escondido en sus mazmorras y mantieene el auto encadenado. Se debe devolver su auto al cliente, auto del que ha sido despojado y lo mantienen secuestrado en los Talleres de Nissan Agrícola.
Hay más que se logró en la visita a PROFECO CENTRAL:

sobretodo que las autoridades centrales van a estar pendientes de lo que se haga en la delagación de Cuernavaca para verificar y vigilar que no se parten del Derecho.

PROFECO CENTRAL ORDENÓ QUE LA QUEJA SE TRAMITE APEGADOS ESTRICTAMENTE A DERECHO‎ - -----

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Wrote -----

VISITÉ A LA LIC. NOEMÍ PEÑA DE LA DRECCIÓN DE QUEJAS DE PROFECO CENTRAL. RAUDA Y EFICAZ SE COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON LA DELEGACIÓN CUERNAVACA Y EXIGIÓ QUE EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN SE APEGARAN A DERECHO. ES DECIR, QUE SE AJUSTEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS.




QUE SEAN LOS TRANSGRESORES DE NISSAN, SABEDORES DE LAS SANCIONES QUE LES RECAERÁN POR HABER VIOLADO EL CONTRATO DE ADHESIÓN.
VA DE NUEZ:

VISITÉ A LA LIC. NOEMÍ PEÑA DE LA DRECCIÓN DE QUEJAS DE PROFECO CENRAL.
RAUDA Y EFICAZ SE COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON LA DELEGACIÓN CUERNAVACA Y EXIGIÓ QUE EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN SE APEGARAN A DERECHO. ES DECIR, QUE SE AJUSTEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOSNUEVOS. QUE SEAN SABEDORES DE LAS SANCIONES QUE RECAERÁN POR HABER VIOLADO EL CONTRATO DE ADHESIÓN.
--- Yo me preguenté, ¿cuál? Si el que firmé no estaba autorizado por PROFECO. Simple: no cumplía con los requisitos legales que impone la NOM 160 Y TODO UN CAPÍTULO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Contnuó impertérrita:
--- Y QUE LAS PETICIONES DEL CLIENTE SEAN ATENDIDAS.
FUE BREVE. AL FINAL SOLICITÓ A LA JEFE DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR QUE AL TEMINAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN LE ENVIARA DE INMEDIATO UNA COPIA DEL ACTA QUE SE LEVANTARA PARA SU VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y PARA CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS. AGUAS Y QUE SE SEPA: SI HUBESE UN CAMPEONATO DE QUEJOSOS GANADORES, CON TODA HUMILDAD, NADE PODRÍA DISPUTARME LA SUPREMACÍA. HE GANADO TODOS LOS CASOS PRESENTADOS ANTE ESTE NOBLE ORGANISMO QUE BENEFICIA A LA SOCIEDAD DESDE HACE CASI MEDIO SIGLO.

Denle la mayor importancia a lo transcrito:

También agregó lacónicamente a la servidora pública que estaba pendiente del otro lado del teléfono, en la Delegación Cuernavaca:

Y QUE LAS PETICIONES DEL CLIENTE SEAN muy debidamente ATENDIDAS.
FUE BREVE, concisa y firme.

AL FINAL SOLICITÓ A LA JEFE DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR QUE AL TEMINAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN LE ENVIARÁ UNA COPIA DEL ACTA QUE SE LEVANTARA PARA SU VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y PARA CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS.

¡AGUAS!,

Y QUE SE SEPA: SI HUBESE UN CAMPEONATO DE QUEJOSOS GANADORES de sus justas causas, CON TODA HUMILDAD, NADE PODRÍA DISPUTARME LA SUPREMACÍA. HE GANADO TODOS LOS CASOS PRESENTADOS ANTE ESTE NOBLE ORGANISMO QUE BENEFICIA A LA SOCIEDAD DESDE HACE CASI MEDIO SIGLO.
-- Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

miércoles, 25 de febrero de 2009


Los pagarés: un modo seguro de cobrar


Debo y pagaré es la tradicional forma de suscribir el documento cambiario directo: yo te presto tú me pagas con intereses en tal fecha. Pero, el documento mismo permanece tan inalterable como un cheque, No se puede modificar. El pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa. La letra incluye a tres. El pagaré sólo a un par: el que da y el que le pagará con intereses en una fecha próxima.
Ahora, ciertas financieras transas con sólo variar el nombre original al documento y llamarlo "mensualidad" obligan al cliente que compró a plazos a pagar más de lo que se comprometió. Le agregan al título original, por ejemplo, el costo de un seguro que beneficia únicamente al prestamista.
Puede el pagador negarse a ese procedimiento oportunista. Lo que puede hacer es pagar sólo lo que prometió pagar. Pero, si se hace a través de depósitos bancarios resulta casi imposible escapar de la obligación porque el emisor continuará cobrando la diferencia con intereses moratorios.

Es allí donde debe intervenir PROFECO. No porque se trate de una financiera, sino porque quien metió a la financiera en el contrato original fue el comercializador de autos.
Sintetizo lo que debe vigilar, verificar y sancionar la PROFECO:
He
estado tratando mi caso personal narrando a usted mi lucha contra una financiera de Nissan. Allí entra mi inconformidad porque la NRFM, siglas de dicho organismo, alteró los pagarés, denominándolos "pagos mensuales" y me obliga a pagar mi compromiso cpn una añadidura que lo eleva en mil pesos. Me opongo por las razones expuestas al principio. Un pagaré es lo que me obligué a pagar frente al comerciante, en su concesionaria, en un plazo determinado. Ni el plazo ni el monto pueden ser cambiados al capricho de mercachifle.
Y la PROFECO DEBE INTERVENIR POR ESTE HECHO CONTUNDENTE:

La comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA, no presentó en el momento del acto de compraventa el modelo del contrato de adhesión. No sólo eso: NO HIZO CONTRATO ALGUNO CON EL CLIENTE, se limitó a recibir pagos por conceptos de apertura de crédito, enganche y gastos notariales (que no ha acreditado haber efectuado, pues en la CARTA FACTURA se refiere a un contrato inexistente) dejando al consumidor en pleno estado de indefensión y remitiéndolo a otro contrato con la financiera filial NISSAN RFM, de modo que en ese contrato de adhesión registrado ante la CONDUSEF, el consumidor NO TIENE DEFENSA ALGUNA pues ese organismo no aplica la legislación PROFECO ni la NOM 160 , PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, ni tiene previsto algún procedimiento por medio del cual obligue a la financiera a ajustarse a Derecho, pues no más concilia al arbitrio y antojo del organismo financiero. Por lo tanto debe recaer sobre la comercializadora de autos las sanciones que contiene el capítulo sobre contratos de adhesión de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Pero, volvamos a la teoría sobre el título de crédito vilipendiado:

En realidad, el pagaré tiene su origen en la letra de cambio y además de "pago mensual" tiene los nombres de vale o billete a la orden. El Código de Comercio lo define como un documento que no contempla el contrato de cambio, y que “contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad”*.

En virtud de que el pagaré es una obligación directa, propicia que los banqueros lo utilicen mucho. Es una forma de papel moneda o de billete y, más aún es el plástico. Cuando pago con tarjeta, el "bauche" no es otra cosa que un pagaré.

El pagaré es el documento que contiene la obligación cerrada que contrae el emisor de entregar al acreedor o a su orden una suma determinada de dinero en cierta fecha. Por eso es que resulta indispensable que esa obligación no se abra, violando el trato original: el acreedor debe pagar laq cantidad fija y precisa que firmó.

Actualmente, es el título de crédito más difundido entre los comerciantes y las empresas (privadas y paraestatales) que operan bajo acuerdos puramente mercantiles y que por cualquier motivo se deban dinero. Su tipología comercial ha permanecido inalterable desde su creación, a saber, es el respaldo personal de pago de un préstamo y es utilizado por las instituciones bancarias. En México opera como documento nominativo. Paga el que suscribe, el de la firma

Requisitos de un pagaré

•Deberá contener la palabra pagaré, como sustantivo o como verbo.

•Describir la fórmula, Me obligo a pagar a o simplemente que exista una promesa de pago. Debo y pagaré.

•Contener el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.

•El lugar de pago se entenderá como el domicilio del que lo suscribe y se entenderá que el título vence a la vista.

•Fecha y lugar en que se suscribe el documento. Los pillos hacen que el suscriptor firme en un lugar, por ejemplo, en la agencia de autos donde compró y los que financian ponen la dirección de sus oficinas que pueden estar en cualquier lugar de la república, por ejemplo, en Aguascalientes. Y si existe inconformidad del cliente, ponen una cláusula en letra pequeña señalando ese lugar como el de la competencia jurisdiccional. Allá tiene que ir el consumidor o usuario del servicio financiero.

•La firma del suscriptor . Es la manera de conocer al sujeto que se obligó y manifestó su voluntad de pagar.

Obligaciones y derechos

El suscriptor es el obligado a pagar.

El beneficiario tiene el derecho del cobro al suscriptor, adquiriendo ciertas obligaciones como: evitar que caduque el documento, levantar el protesto, notificar a los endosantes, cobrar el documento en cierto lugar y fecha y restituir el pagaré al momento de recibir el pago.

Pagaré domiciliado.

Cuando se estipula un domicilio de pago diferente al del suscriptor.

La domiciliación está diseñada para apoyar al emisor cuando señale un domicilio de pago diferente a causa de cambio temporal o definitivo de residencia o por la imposibilidad de estar en su domicilio acostumbrado en la fecha de pago.

Tipos de pago

1. Pago voluntario.

a) Pago voluntario directo es el que realiza el suscriptor en tiempo, del cumplimiento de la promesa de pago que firmó.

b) Pago voluntario indirecto es el que efectúa el aval del suscriptor.

c) Pago voluntario de regreso lo realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos.

2. Pago forzoso.

a) Pago forzoso directo, se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

b) Pago forzoso indirecto, se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

c) Pago forzoso de regreso es el que realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

Utilidad del pagaré

La difusión entre comerciantes y banqueros así como la facilidad para adaptarse a un gran número de operaciones ha propiciado el uso generalizado del pagaré en múltiples transacciones:

Contrato/Pagaré son documentos en los que, además del pagaré, se imprime un contrato de adhesión; lo emplean las empresas que venden a crédito y dejan espacios para ser llenados en cada operación con la identificación del negocio y para las firmas por separado para cada documento.

Garantía colateral funciona en operaciones de compraventa como doble protección donde, además de un contrato, funge como garantía.

Depósitos bancarios a plazo. Cuando los clientes depositan dinero, el banco firma y entrega un pagaré, en el que se establece el compromiso de que en un plazo establecido entrega el capital original más los intereses.


martes, 24 de febrero de 2009

ABOGANGSTERS







LUCHA CONTRA LAS TRUCHAS FINANCIERAS FIERAS

By livingstonvaught

SE METEN HASTA LA COCINA. CONVENCEN DE UN MODO DESHONESTO E ILEGAL A LA ENCARGADA DEL DESPACHO EN PROFECO.

DE QUÉ?

DE QUE NO CUMPLA CON UNA LEY PRÍSTINA, TRANSPARENTE Y CATEGÓRICA. EL CONSUMIDOR DEBE DE´PSOTAR UN BILLETE POR EL VERDADERO VALOR DEL PAGARÉ MENSUAL QUE HA SIDO ALTERADO UNILATERALMENTE POR LA AUTOMOTRIZ NISSAN. SE SALEN CON OLÉ Y OLÉ Y MARCANDO PASITOS DE PETENERAS GITANERÍAS Y GORGORITOS. DICEN QUE NO ES ALLÍ. PUES, ENTONCES, DÓNDE? AH!, PUES EN UN TRIBUNAL CIVIL, DONDE TAMBIÉN COMPRARÁN AL JUZHADOR CON PREBENDAS INCONFESABLES. Y PÓR QUÉ TODO ESTE LÍO?


PUES PORQUE LA LEY AUNQUE PAREZCA CLARA, SIEMPRE ES ENTURBIADA POR DESHONESTOS Y ABOGANGSTERS DE PACOTILLA,

AQUÍ NO HAY VUELTA DE HOJA: SI ME ESTÁN OBLIGANDO A PAGAR DE MÁS Y SE NIEGAN A RECIBIR MI PAGO POR LO JUSTO, POR SER MENOS DE SUS PRETENSIONES CORRUPTAS, LA AUTOIRDAD DEBE RECIBIR EL BILLETE POR QUÉ LA LEGISLACIÓN LO INDICA DE ESA MANERA. LOS PAGOS QUE SE DEPOSITAN SON SIEMPRE SOBRE MENSUALIDADES, SIEMPRE SOBRE LETRAS, SIEMPRE SOBRE LO QUE SE DEBE EN CRÉDITO. QUIEN VENDE NO ES FINANCIERA. SI SE AUXILIA DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, PUES SU PROBLEMA ES AJUSTARSE A DERECHO, DEBIÓ HABER EXTENDIDO UN CONTRATO SEÑALANDO EL MONTO DE LAS LETRAS E INDICANDO QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE ES PROFECO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS. SI NO LO HIZO, ¡QUE LO MULTEN! NO HAY DE OTRA, PERO QUE NO ABUSEN MÁS DEL PÚBLICO CONSUMIDOR QUE ESTÁ HARTO DE MALOS MANEJOS Y DE ACTOS CONTRARIOS A LO CONSAGRADO EN DERECHO.

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