miércoles, 25 de febrero de 2009


Los pagarés: un modo seguro de cobrar


Debo y pagaré es la tradicional forma de suscribir el documento cambiario directo: yo te presto tú me pagas con intereses en tal fecha. Pero, el documento mismo permanece tan inalterable como un cheque, No se puede modificar. El pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa. La letra incluye a tres. El pagaré sólo a un par: el que da y el que le pagará con intereses en una fecha próxima.
Ahora, ciertas financieras transas con sólo variar el nombre original al documento y llamarlo "mensualidad" obligan al cliente que compró a plazos a pagar más de lo que se comprometió. Le agregan al título original, por ejemplo, el costo de un seguro que beneficia únicamente al prestamista.
Puede el pagador negarse a ese procedimiento oportunista. Lo que puede hacer es pagar sólo lo que prometió pagar. Pero, si se hace a través de depósitos bancarios resulta casi imposible escapar de la obligación porque el emisor continuará cobrando la diferencia con intereses moratorios.

Es allí donde debe intervenir PROFECO. No porque se trate de una financiera, sino porque quien metió a la financiera en el contrato original fue el comercializador de autos.
Sintetizo lo que debe vigilar, verificar y sancionar la PROFECO:
He
estado tratando mi caso personal narrando a usted mi lucha contra una financiera de Nissan. Allí entra mi inconformidad porque la NRFM, siglas de dicho organismo, alteró los pagarés, denominándolos "pagos mensuales" y me obliga a pagar mi compromiso cpn una añadidura que lo eleva en mil pesos. Me opongo por las razones expuestas al principio. Un pagaré es lo que me obligué a pagar frente al comerciante, en su concesionaria, en un plazo determinado. Ni el plazo ni el monto pueden ser cambiados al capricho de mercachifle.
Y la PROFECO DEBE INTERVENIR POR ESTE HECHO CONTUNDENTE:

La comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA, no presentó en el momento del acto de compraventa el modelo del contrato de adhesión. No sólo eso: NO HIZO CONTRATO ALGUNO CON EL CLIENTE, se limitó a recibir pagos por conceptos de apertura de crédito, enganche y gastos notariales (que no ha acreditado haber efectuado, pues en la CARTA FACTURA se refiere a un contrato inexistente) dejando al consumidor en pleno estado de indefensión y remitiéndolo a otro contrato con la financiera filial NISSAN RFM, de modo que en ese contrato de adhesión registrado ante la CONDUSEF, el consumidor NO TIENE DEFENSA ALGUNA pues ese organismo no aplica la legislación PROFECO ni la NOM 160 , PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, ni tiene previsto algún procedimiento por medio del cual obligue a la financiera a ajustarse a Derecho, pues no más concilia al arbitrio y antojo del organismo financiero. Por lo tanto debe recaer sobre la comercializadora de autos las sanciones que contiene el capítulo sobre contratos de adhesión de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Pero, volvamos a la teoría sobre el título de crédito vilipendiado:

En realidad, el pagaré tiene su origen en la letra de cambio y además de "pago mensual" tiene los nombres de vale o billete a la orden. El Código de Comercio lo define como un documento que no contempla el contrato de cambio, y que “contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad”*.

En virtud de que el pagaré es una obligación directa, propicia que los banqueros lo utilicen mucho. Es una forma de papel moneda o de billete y, más aún es el plástico. Cuando pago con tarjeta, el "bauche" no es otra cosa que un pagaré.

El pagaré es el documento que contiene la obligación cerrada que contrae el emisor de entregar al acreedor o a su orden una suma determinada de dinero en cierta fecha. Por eso es que resulta indispensable que esa obligación no se abra, violando el trato original: el acreedor debe pagar laq cantidad fija y precisa que firmó.

Actualmente, es el título de crédito más difundido entre los comerciantes y las empresas (privadas y paraestatales) que operan bajo acuerdos puramente mercantiles y que por cualquier motivo se deban dinero. Su tipología comercial ha permanecido inalterable desde su creación, a saber, es el respaldo personal de pago de un préstamo y es utilizado por las instituciones bancarias. En México opera como documento nominativo. Paga el que suscribe, el de la firma

Requisitos de un pagaré

•Deberá contener la palabra pagaré, como sustantivo o como verbo.

•Describir la fórmula, Me obligo a pagar a o simplemente que exista una promesa de pago. Debo y pagaré.

•Contener el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.

•El lugar de pago se entenderá como el domicilio del que lo suscribe y se entenderá que el título vence a la vista.

•Fecha y lugar en que se suscribe el documento. Los pillos hacen que el suscriptor firme en un lugar, por ejemplo, en la agencia de autos donde compró y los que financian ponen la dirección de sus oficinas que pueden estar en cualquier lugar de la república, por ejemplo, en Aguascalientes. Y si existe inconformidad del cliente, ponen una cláusula en letra pequeña señalando ese lugar como el de la competencia jurisdiccional. Allá tiene que ir el consumidor o usuario del servicio financiero.

•La firma del suscriptor . Es la manera de conocer al sujeto que se obligó y manifestó su voluntad de pagar.

Obligaciones y derechos

El suscriptor es el obligado a pagar.

El beneficiario tiene el derecho del cobro al suscriptor, adquiriendo ciertas obligaciones como: evitar que caduque el documento, levantar el protesto, notificar a los endosantes, cobrar el documento en cierto lugar y fecha y restituir el pagaré al momento de recibir el pago.

Pagaré domiciliado.

Cuando se estipula un domicilio de pago diferente al del suscriptor.

La domiciliación está diseñada para apoyar al emisor cuando señale un domicilio de pago diferente a causa de cambio temporal o definitivo de residencia o por la imposibilidad de estar en su domicilio acostumbrado en la fecha de pago.

Tipos de pago

1. Pago voluntario.

a) Pago voluntario directo es el que realiza el suscriptor en tiempo, del cumplimiento de la promesa de pago que firmó.

b) Pago voluntario indirecto es el que efectúa el aval del suscriptor.

c) Pago voluntario de regreso lo realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos.

2. Pago forzoso.

a) Pago forzoso directo, se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

b) Pago forzoso indirecto, se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

c) Pago forzoso de regreso es el que realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

Utilidad del pagaré

La difusión entre comerciantes y banqueros así como la facilidad para adaptarse a un gran número de operaciones ha propiciado el uso generalizado del pagaré en múltiples transacciones:

Contrato/Pagaré son documentos en los que, además del pagaré, se imprime un contrato de adhesión; lo emplean las empresas que venden a crédito y dejan espacios para ser llenados en cada operación con la identificación del negocio y para las firmas por separado para cada documento.

Garantía colateral funciona en operaciones de compraventa como doble protección donde, además de un contrato, funge como garantía.

Depósitos bancarios a plazo. Cuando los clientes depositan dinero, el banco firma y entrega un pagaré, en el que se establece el compromiso de que en un plazo establecido entrega el capital original más los intereses.


1 comentario:

  1. EL BILLETE DE DEPÓSITO DEBE DE SER RECIBIDO HOY A COMO DE LUGAR PORQUE USTED TIENE RAZÓN.
    LIC. ANTONIO MOTA HERNÁNDEZ.
    MENSAJE RECIBIDO HOY

    ResponderEliminar