sábado, 28 de febrero de 2009

SI NO QUIEREN RECIBIR MI PAGO, LO DEPOSITO ANTE LA AUTORIDAD


Al fin he depositado mi billete de BASNSEFI en PROFECO, por la suma correcta, por la cantidad que me comprometí a pagar y que fue alterada unilateralmente por la financiera tramposa de NISSAN.

Creo que ha quedado claro a las autoridades que no era posible que se pusiera, encima
del valor nominal pactado, más cantidades, que ¡la elevaron un 30%!
Así es que PROFECO vigilará y verificará que se cumpla:

1.- Con la Ley. Se trata de que el contrato de adhesión esté autorizado por PROFECO, en beneficio de la seguridad del usuario.
2.- Con la garantía: que se devuelva al consumidor su póliza de garantía. Se la han robado. Los 40 ladrones de la cueva de Alí Babá se atrevieron a arrebatr la póliza al usuario!!!!


3.- Con los trabajos que deben realizarse en el sistema de frenos para garantizar que estén en buen estado. Se niegan rotundamente cumplir con la garantía.

4.- Con la ley constitucional. Nadie puede ejercer coacción para lograr sus fines perversos pasando sobre los derechos de otro ciudadano. Sin que se haya llevado a cabo ningún juicio, Iragorri impide que el cliente vea su propio auto. Lo tiene escondido en sus mazmorras y mantieene el auto encadenado. Se debe devolver su auto al cliente, auto del que ha sido despojado y lo mantienen secuestrado en los Talleres de Nissan Agrícola.
Hay más que se logró en la visita a PROFECO CENTRAL:

sobretodo que las autoridades centrales van a estar pendientes de lo que se haga en la delagación de Cuernavaca para verificar y vigilar que no se parten del Derecho.

PROFECO CENTRAL ORDENÓ QUE LA QUEJA SE TRAMITE APEGADOS ESTRICTAMENTE A DERECHO‎ - -----

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Wrote -----

VISITÉ A LA LIC. NOEMÍ PEÑA DE LA DRECCIÓN DE QUEJAS DE PROFECO CENTRAL. RAUDA Y EFICAZ SE COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON LA DELEGACIÓN CUERNAVACA Y EXIGIÓ QUE EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN SE APEGARAN A DERECHO. ES DECIR, QUE SE AJUSTEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS.




QUE SEAN LOS TRANSGRESORES DE NISSAN, SABEDORES DE LAS SANCIONES QUE LES RECAERÁN POR HABER VIOLADO EL CONTRATO DE ADHESIÓN.
VA DE NUEZ:

VISITÉ A LA LIC. NOEMÍ PEÑA DE LA DRECCIÓN DE QUEJAS DE PROFECO CENRAL.
RAUDA Y EFICAZ SE COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON LA DELEGACIÓN CUERNAVACA Y EXIGIÓ QUE EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN SE APEGARAN A DERECHO. ES DECIR, QUE SE AJUSTEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOSNUEVOS. QUE SEAN SABEDORES DE LAS SANCIONES QUE RECAERÁN POR HABER VIOLADO EL CONTRATO DE ADHESIÓN.
--- Yo me preguenté, ¿cuál? Si el que firmé no estaba autorizado por PROFECO. Simple: no cumplía con los requisitos legales que impone la NOM 160 Y TODO UN CAPÍTULO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Contnuó impertérrita:
--- Y QUE LAS PETICIONES DEL CLIENTE SEAN ATENDIDAS.
FUE BREVE. AL FINAL SOLICITÓ A LA JEFE DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR QUE AL TEMINAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN LE ENVIARA DE INMEDIATO UNA COPIA DEL ACTA QUE SE LEVANTARA PARA SU VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y PARA CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS. AGUAS Y QUE SE SEPA: SI HUBESE UN CAMPEONATO DE QUEJOSOS GANADORES, CON TODA HUMILDAD, NADE PODRÍA DISPUTARME LA SUPREMACÍA. HE GANADO TODOS LOS CASOS PRESENTADOS ANTE ESTE NOBLE ORGANISMO QUE BENEFICIA A LA SOCIEDAD DESDE HACE CASI MEDIO SIGLO.

Denle la mayor importancia a lo transcrito:

También agregó lacónicamente a la servidora pública que estaba pendiente del otro lado del teléfono, en la Delegación Cuernavaca:

Y QUE LAS PETICIONES DEL CLIENTE SEAN muy debidamente ATENDIDAS.
FUE BREVE, concisa y firme.

AL FINAL SOLICITÓ A LA JEFE DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR QUE AL TEMINAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN LE ENVIARÁ UNA COPIA DEL ACTA QUE SE LEVANTARA PARA SU VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y PARA CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS.

¡AGUAS!,

Y QUE SE SEPA: SI HUBESE UN CAMPEONATO DE QUEJOSOS GANADORES de sus justas causas, CON TODA HUMILDAD, NADE PODRÍA DISPUTARME LA SUPREMACÍA. HE GANADO TODOS LOS CASOS PRESENTADOS ANTE ESTE NOBLE ORGANISMO QUE BENEFICIA A LA SOCIEDAD DESDE HACE CASI MEDIO SIGLO.
-- Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

miércoles, 25 de febrero de 2009


Los pagarés: un modo seguro de cobrar


Debo y pagaré es la tradicional forma de suscribir el documento cambiario directo: yo te presto tú me pagas con intereses en tal fecha. Pero, el documento mismo permanece tan inalterable como un cheque, No se puede modificar. El pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa. La letra incluye a tres. El pagaré sólo a un par: el que da y el que le pagará con intereses en una fecha próxima.
Ahora, ciertas financieras transas con sólo variar el nombre original al documento y llamarlo "mensualidad" obligan al cliente que compró a plazos a pagar más de lo que se comprometió. Le agregan al título original, por ejemplo, el costo de un seguro que beneficia únicamente al prestamista.
Puede el pagador negarse a ese procedimiento oportunista. Lo que puede hacer es pagar sólo lo que prometió pagar. Pero, si se hace a través de depósitos bancarios resulta casi imposible escapar de la obligación porque el emisor continuará cobrando la diferencia con intereses moratorios.

Es allí donde debe intervenir PROFECO. No porque se trate de una financiera, sino porque quien metió a la financiera en el contrato original fue el comercializador de autos.
Sintetizo lo que debe vigilar, verificar y sancionar la PROFECO:
He
estado tratando mi caso personal narrando a usted mi lucha contra una financiera de Nissan. Allí entra mi inconformidad porque la NRFM, siglas de dicho organismo, alteró los pagarés, denominándolos "pagos mensuales" y me obliga a pagar mi compromiso cpn una añadidura que lo eleva en mil pesos. Me opongo por las razones expuestas al principio. Un pagaré es lo que me obligué a pagar frente al comerciante, en su concesionaria, en un plazo determinado. Ni el plazo ni el monto pueden ser cambiados al capricho de mercachifle.
Y la PROFECO DEBE INTERVENIR POR ESTE HECHO CONTUNDENTE:

La comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA, no presentó en el momento del acto de compraventa el modelo del contrato de adhesión. No sólo eso: NO HIZO CONTRATO ALGUNO CON EL CLIENTE, se limitó a recibir pagos por conceptos de apertura de crédito, enganche y gastos notariales (que no ha acreditado haber efectuado, pues en la CARTA FACTURA se refiere a un contrato inexistente) dejando al consumidor en pleno estado de indefensión y remitiéndolo a otro contrato con la financiera filial NISSAN RFM, de modo que en ese contrato de adhesión registrado ante la CONDUSEF, el consumidor NO TIENE DEFENSA ALGUNA pues ese organismo no aplica la legislación PROFECO ni la NOM 160 , PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, ni tiene previsto algún procedimiento por medio del cual obligue a la financiera a ajustarse a Derecho, pues no más concilia al arbitrio y antojo del organismo financiero. Por lo tanto debe recaer sobre la comercializadora de autos las sanciones que contiene el capítulo sobre contratos de adhesión de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Pero, volvamos a la teoría sobre el título de crédito vilipendiado:

En realidad, el pagaré tiene su origen en la letra de cambio y además de "pago mensual" tiene los nombres de vale o billete a la orden. El Código de Comercio lo define como un documento que no contempla el contrato de cambio, y que “contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad”*.

En virtud de que el pagaré es una obligación directa, propicia que los banqueros lo utilicen mucho. Es una forma de papel moneda o de billete y, más aún es el plástico. Cuando pago con tarjeta, el "bauche" no es otra cosa que un pagaré.

El pagaré es el documento que contiene la obligación cerrada que contrae el emisor de entregar al acreedor o a su orden una suma determinada de dinero en cierta fecha. Por eso es que resulta indispensable que esa obligación no se abra, violando el trato original: el acreedor debe pagar laq cantidad fija y precisa que firmó.

Actualmente, es el título de crédito más difundido entre los comerciantes y las empresas (privadas y paraestatales) que operan bajo acuerdos puramente mercantiles y que por cualquier motivo se deban dinero. Su tipología comercial ha permanecido inalterable desde su creación, a saber, es el respaldo personal de pago de un préstamo y es utilizado por las instituciones bancarias. En México opera como documento nominativo. Paga el que suscribe, el de la firma

Requisitos de un pagaré

•Deberá contener la palabra pagaré, como sustantivo o como verbo.

•Describir la fórmula, Me obligo a pagar a o simplemente que exista una promesa de pago. Debo y pagaré.

•Contener el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.

•El lugar de pago se entenderá como el domicilio del que lo suscribe y se entenderá que el título vence a la vista.

•Fecha y lugar en que se suscribe el documento. Los pillos hacen que el suscriptor firme en un lugar, por ejemplo, en la agencia de autos donde compró y los que financian ponen la dirección de sus oficinas que pueden estar en cualquier lugar de la república, por ejemplo, en Aguascalientes. Y si existe inconformidad del cliente, ponen una cláusula en letra pequeña señalando ese lugar como el de la competencia jurisdiccional. Allá tiene que ir el consumidor o usuario del servicio financiero.

•La firma del suscriptor . Es la manera de conocer al sujeto que se obligó y manifestó su voluntad de pagar.

Obligaciones y derechos

El suscriptor es el obligado a pagar.

El beneficiario tiene el derecho del cobro al suscriptor, adquiriendo ciertas obligaciones como: evitar que caduque el documento, levantar el protesto, notificar a los endosantes, cobrar el documento en cierto lugar y fecha y restituir el pagaré al momento de recibir el pago.

Pagaré domiciliado.

Cuando se estipula un domicilio de pago diferente al del suscriptor.

La domiciliación está diseñada para apoyar al emisor cuando señale un domicilio de pago diferente a causa de cambio temporal o definitivo de residencia o por la imposibilidad de estar en su domicilio acostumbrado en la fecha de pago.

Tipos de pago

1. Pago voluntario.

a) Pago voluntario directo es el que realiza el suscriptor en tiempo, del cumplimiento de la promesa de pago que firmó.

b) Pago voluntario indirecto es el que efectúa el aval del suscriptor.

c) Pago voluntario de regreso lo realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos.

2. Pago forzoso.

a) Pago forzoso directo, se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

b) Pago forzoso indirecto, se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

c) Pago forzoso de regreso es el que realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

Utilidad del pagaré

La difusión entre comerciantes y banqueros así como la facilidad para adaptarse a un gran número de operaciones ha propiciado el uso generalizado del pagaré en múltiples transacciones:

Contrato/Pagaré son documentos en los que, además del pagaré, se imprime un contrato de adhesión; lo emplean las empresas que venden a crédito y dejan espacios para ser llenados en cada operación con la identificación del negocio y para las firmas por separado para cada documento.

Garantía colateral funciona en operaciones de compraventa como doble protección donde, además de un contrato, funge como garantía.

Depósitos bancarios a plazo. Cuando los clientes depositan dinero, el banco firma y entrega un pagaré, en el que se establece el compromiso de que en un plazo establecido entrega el capital original más los intereses.


martes, 24 de febrero de 2009

ABOGANGSTERS







LUCHA CONTRA LAS TRUCHAS FINANCIERAS FIERAS

By livingstonvaught

SE METEN HASTA LA COCINA. CONVENCEN DE UN MODO DESHONESTO E ILEGAL A LA ENCARGADA DEL DESPACHO EN PROFECO.

DE QUÉ?

DE QUE NO CUMPLA CON UNA LEY PRÍSTINA, TRANSPARENTE Y CATEGÓRICA. EL CONSUMIDOR DEBE DE´PSOTAR UN BILLETE POR EL VERDADERO VALOR DEL PAGARÉ MENSUAL QUE HA SIDO ALTERADO UNILATERALMENTE POR LA AUTOMOTRIZ NISSAN. SE SALEN CON OLÉ Y OLÉ Y MARCANDO PASITOS DE PETENERAS GITANERÍAS Y GORGORITOS. DICEN QUE NO ES ALLÍ. PUES, ENTONCES, DÓNDE? AH!, PUES EN UN TRIBUNAL CIVIL, DONDE TAMBIÉN COMPRARÁN AL JUZHADOR CON PREBENDAS INCONFESABLES. Y PÓR QUÉ TODO ESTE LÍO?


PUES PORQUE LA LEY AUNQUE PAREZCA CLARA, SIEMPRE ES ENTURBIADA POR DESHONESTOS Y ABOGANGSTERS DE PACOTILLA,

AQUÍ NO HAY VUELTA DE HOJA: SI ME ESTÁN OBLIGANDO A PAGAR DE MÁS Y SE NIEGAN A RECIBIR MI PAGO POR LO JUSTO, POR SER MENOS DE SUS PRETENSIONES CORRUPTAS, LA AUTOIRDAD DEBE RECIBIR EL BILLETE POR QUÉ LA LEGISLACIÓN LO INDICA DE ESA MANERA. LOS PAGOS QUE SE DEPOSITAN SON SIEMPRE SOBRE MENSUALIDADES, SIEMPRE SOBRE LETRAS, SIEMPRE SOBRE LO QUE SE DEBE EN CRÉDITO. QUIEN VENDE NO ES FINANCIERA. SI SE AUXILIA DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, PUES SU PROBLEMA ES AJUSTARSE A DERECHO, DEBIÓ HABER EXTENDIDO UN CONTRATO SEÑALANDO EL MONTO DE LAS LETRAS E INDICANDO QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE ES PROFECO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS. SI NO LO HIZO, ¡QUE LO MULTEN! NO HAY DE OTRA, PERO QUE NO ABUSEN MÁS DEL PÚBLICO CONSUMIDOR QUE ESTÁ HARTO DE MALOS MANEJOS Y DE ACTOS CONTRARIOS A LO CONSAGRADO EN DERECHO.

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sábado, 21 de febrero de 2009

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR


La lucha contra pillastres metidos a comercializar autos, a dizque financiar automóviles y a tratar deobtener ganancias ilícitas cuantiosas a base de la vieja mala arte de Shylock,del detestable oficio de la usura debe intesificarse ahora, porque en medio de la crisis, los consumidores van a perder hasta la camisa, los pantalones y toda la ropa íntima para quedar así:

Las autoridades de México han sido bastante tolerantes ocn los transgresores de las normas que con inmensos esfuerzos se han decretado.
¿De qué sirve un marco legal inaplicable?
Sabemos que los pobres servidores públicos muchas veces están peor que las sirvientas que llegan a su hogar para sustraer de allí lo más que puedan porque con el sueldo no les alcanza.
Llegan los abogangsters y pactan con los pequeños funcionarios tretas, chicanerías de todo jaez y planes truculentos para que sucumba el quejoso que llega no más a perder su tiempo.
Y esta situación que prevalece en todos los ámbitos jurídicos: en juzgados civiles, en ministerios públicos, en juzgados menores de todos los ramos, no puede dejar de aparecer en CONDUSEF, en PROFECO y en cuanta institución jurídica se haya creado.
Como dicen los gringos, de nada sirven las leyes, las constituciones y las normas de toda índole si nacieron para ser burladas. Como digo: si se trata de reglamentos de tr¿ansito, cívicos, policiales, serán borradas todas sus augustas palabrerías con la simple acción de la entrega de unos cuantos billetes, b ribery, y toda una gama de actos que llenan los artículos de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS, y leyes contra la corrupción , a granel, de la que están atetados los libreros de los leguleyos. Para cada norma hay su antídota. Y lo demás es ilusión, bobería, candidez y estúpida inocencia.
En mi lucha contra los pillastres, yo he seguido batallas como las que aquí muestro.
Intento que sirvan de ejemplo para combatir todos los obstáculos que se interponen para que la queja del ciudadano sea desechada, archivada y omitida.
El criterio de los burócratas de las instituciones jurídicas es: hay demasiadas quejas, demandas y asuntos que es imposible atender. Hay demasiados archivos que resulta imposible leer, estudiar y dictaminar. Hay una suma caótica de declaraciones que ni siquiera pueden ser revisadas.
Así, las resoluciones, sobre las rodillas, rara vez pueden dar a cada quien lo suyo. Gana por inercia la resolución que es religiosamente pagada por el mejor postor que casi siempre es el comerciante voraz, la banca, la fiduciaria, la financiera, en fin, al rico le hacen los mandados.
Y puesto que he tenido éxito y puedo decir con honradez que nunca he perdido un caso, creo que vale la pena que se asome a estos mamotretos que siguen una misma estrategia: ser implacable con la fustigación; ser duro con las autoridades venales e inmisericorde con el burócrata que quiere darle la vuelta al asunto, carpetazo a su expediente y dejarlo con sus tribulaciones.
Espero, que este blog le sea útil. Y si tiene alguna duda sobre su asunto personal estoy a sus órdenes.

EPÍSTOLA ATENTA A JURISTAS CONSAGRADOS A LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR


MUY DISTINGUIDOS JURISTAS DE PROFECO:

CON TODO RESPETO, PIDO SE SIRVAN COMUNICAR AL SR. PROCURADOR GENERAL FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, QUE ESTOY TENIENDO GRAVES PROBLEMAS CON LA ENCARGADA DEL DESPACHO EN CUERNAVACA, Sra. Lic. Blanca Selene Corona Marquina, quien se RESISTE A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN RESPECTO A LA NOM 160 Y TODO EL CAPÍTULO DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA SOBRE CONTRATOS DE ADHESIÓN. Y, particularmente, se niega a cumplir con el artículo que sigue:

ARTÍCULO 106.- Dentro de los procedimientos a que se refiere este capítulo, las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello: I. Cuando el acreedor rehúse recibir la cantidad correspondiente; II. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago; III. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago; IV. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría;

norma perfectamente aplicable a mi caso por las siguientes razones:
ME SACAN DE MI CUENTA PERSONAL EN HSBC las cantidades que les viene en gana sin que se especifique con precisión si estoy cubriendo el pagaré que admití pagar en el contrato original no autorizado por PROFECO. Simplemente, no aparece en n ingún lugar del estado de cuenta esa suma que es el valor nominal de cada uno de los 48 pagarés QUE FIRMÉ sí, porque fue el único documento que puso a mi vista la comercializadora de autos nuevos. Han transformado la obligación crediticia en un "pago mensual" que ha sido aumentado ya en más de mil pesos, habiendo sido la suma inicial, insisto, la de $3,225.57. Ahora, en kilométricos estados de cuenta se ha transformado en $4,200.00 y una incomensurable lista de intereses, intereses más iva, intereses de los intereses, etc. Por tanto, tengo derecho a depositar la cantidad del pagaré que firme en el acto de compraventa y solicitar ante la autoridad adminnistrativa que desglosen y expliquen los inusitados incrementos. Y en tal explícito documental habrá el reconocimiento pleno indubitable de que el trato básico fue cambiado unilateralmente por la comercializadora, lo que es naceptable para PROFECO que exige que el contrato tenga las siguientes disposiciones:
La ley es OBLIGATORIA para todas las personas físicas, morales, empresas o individuos, que vendan coches último modelo, en México. El CONTRATO DE ADHESÓN es el único medio por el que el proveedor establece condiciones al comprador. El vendedor da garantía de que el coche funcionará bien y si no, lo reparará inmediatamente. El proveedor no debe engañar, llevar a error o confundir al cliente. Debe aclarar, contestar reclamaciones y dar orientación, servicios que deben prestarse gratis y oportunamente. En el momento de la venta, debe informar al cliente cuánto consume de gasolina y si no resulta así debe responder por la garantía para cumplir con la normatividad establecida.

Ahora bien, como ya puse, no hay otra forma de formalizar la venta que a través de un contrato de adhesión. Y ÉSTE DEBE ESTAR REGISTRADO ANTE LA PROCURADURÍA. El contrato debe tener registro federal de contrinuyentes, descripción de las características del auto, accesorios, equipo extra, precio y forma de pago. También, incluirá el procedimiento en caso de rescisión, fechas para devoluciones o restituciones.Si el vendedor no cumple con algún punto de los aquí enumerados se produce el rompimiteno legal del trato. Lo típico es que el vendedor no entregue el auto con garantía en el plazo de 60 días . La garnatía debe entregarse al consumidor con sello y firma, con el término de cobertura, vigencia, condiciones. Si el auto no puede circular, el proveedor debe pagar la grúa hasta su taller para la reparación. Hasta aquí un resumen de la NOM 160.
Y estoy probando que ninguno de estos puntos está en el dizque contrato de adhesión que firmé en la comercializadora.SOBRE ESTA LEY YA HAY PLENA JURISPRUDENCIA. Lo que la Corte o el Tribunal de Alzada dice es que se trata de una norma “de carácter autoaplicativo”. A esto le llaman también, “indvidualización incondicionada”. Lo que significa que se debe observar, respetar y guardar obligatoriamente por todos los que venden autos nuevos, es decir que deben registrar los contratos de adhesión ante PROFECO. Dice la Corte: no es necesario que lo ordene PROFECO, un juez o el ciudadano agraviado. Antes que vendan deben de tener un contrato que contenga todo lo que enumeré y si no: “LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ES LA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NOM Y DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO A SUS DISPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, que tiene todo un capítulo dedicado al ya famoso dizque “contrato de adhesión”…. que ¿sabe usted por qué se llama así?
Pues porque lo hace a su gusto, modo y conveniencia el comerciante y usted se “adhiere” a él, a fortiori, o de plano no compra el auto porque nada de lo que usted quiera se agregará a ese formato. De allí la envergadura de la disposición federal que tiende a proteger al consumidor.
Así creo demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, -- y hasta la fecha encargada del despacho-- que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, lo que puso fue un contrato distinto carnete de todos estos beneficios,entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indica la propia LEY FEDERAL de la materia.

Por lo tanto, el incumplimiento de la única parte rescatable de tal convenio, la carátula o lo que está en letras grandes, debe ser atendido, vigilado y verificado por la autoridad administratva para imponer sanciones y no intentar salirse por peteneras, alegando que el consumidor firmó un contrato con una financiera, una tal NISSAN-RENAULT FINANCE MEXICO, porque el cliente, firmó ante la vendedora del auto en NISSAN AGRÍCOLA y allí en la tal “Automotriz y Agrícola” pagó con cheque 2,050.00 pesos, el tres de abril del 2006 para la compra del auto, $24,400.00 que constituyó el “PAGO DE ENGANCHE”, según recibo de “Automotriz y Agrícola”, N° 132665, donde ya no aparece “NISSAN”, sino sólo “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, S.A. de C.V.”según recibo N° 132665; $3,050.00, según reciboN° 132666, de “Automotriz y Agrícola”,y, por úlltimo, es la misma empresa o persona moral comercializadora de autos nuevos, la que me extiende copia al carbón, de CARTA FACTURA, pichurrieta, en papel manila y sin firma ni sello, originales, donde la Gerente de Ventas, Ing. Georgina Domínguez García, reconoce que la unidad vehicular descrita allí fue vendida a mí el 3 de abril del 2006, “según contrato de compraventa con reserva de dominio de la cosa vendida hasta su pago total que firmó CON ESTA COMPAÑÍA, ante la fe del Notario Público Titulado N°………mismo que se registró debidamente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.” Y es esta misma Gerente de Ventas, la que extiende un documento en que entrega una ” GARANTÍA NISSAN por 3 años o 60,000 kilómetros de recorrido”. ¡Y cómo si todo esto fuera poco para demoestrar que el consumidor no compró el auto a NRFM,– que suena a estación de radio modular, pero no a comercializadora de autos– hay un “formato de solicitud de crédito persona física y formato de conocimieno del cliente”, en dos fojas, donde lo único que aparece es: “CREDI NISSAN” en la parte superior izquierda y con letras más grandes que el resto del texto, lo que lleva a presumir que Nissan, cuenta con una financiadora del mismo nombre, lo que da lo mismo, en caso de la entidad jurídica Nissan Renault Finnace Mexico, pues se sabe que ambos fabricantes están fusionados al grado de que precisamente el modelo PLATINA, objeto de esta queja, es híbrido de las dos fábricas que ponen partes de cada cual en el contrahecho especímen.


Todo lo anterior, pues, demuestra fehacientemente que el cliente estaba absolutamente seguro que adquiría un auto de Nissan, comercializado por la agencia “Automotriz y Agrícola” o “Nissan Agrícola” y que por tanto se trata de una grosera, brutal violación a la LEY PROFECO y a la NOM 160 y, asimismo, se desprende de lo anterior que llevar el asunto a otra autoridad vinculada a financieras es innecesario e incongruente porque las violaciones al contrato de adhesión son de la comercializadora de autos que vendió un producto “chafa”, pésimo, de calidad ínfima, razón por la cual el auto ha estado más tiempo en los talleres que en circulación y ha tenido toda clase de averías y defectos que estando aún en tiempo y forma debían de arreglar, cumpliendo con la garantía de TRES AÑOS, PUES EL ÚLTIMO ACCIDENTE SE DEBÍO AL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS Y AL ESTALLIDO DE UNA LLANTA DE MALA CALIDAD.
Y así estoy demostrando plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, DE LA FIRMA, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, LO QUE PUSO FUE UN DOCUMENTO FRAUDULENTO, TENDENCIOSO, CON DATOS OCULTOS AL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR –por la pequeñez de la letra y lo largo de su contenido–, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indican las propias LEYES FEDERALES de la materia. NISSAN Y AGRÍCOLA Y EL SEÑOR IRAGORRI y quien quiera que constituya la persona moral o física de la empresa donde adquirí el auto nuevo, es un farsante, mentiroso y alterador de datos precisos de la realidad como son: el lugar donde se firmó el contrato (que fue Cuernavaca y no el D.F.), la financiera que otorga el pago a “NISSAN AGRÍCOLA” o” AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, la comercializadora del auto nuevo que no se sabe si se llama “NISSAN AGRÍCOLA” o “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, que recibí documentación de ambas personas morales inmorales, y, por otr parte, el hecho absurdo y falaz de que la agencia se denomie agrícola, cuando en ningún lado se ve producto alguno de esa naturaleza, lo que confunde al cliente que se queda perplejo y dubitativo de si está en un campo agrícola o en una sala automotriz, y al fin, si la tal “finance mexico”–sic– es Renault, Nissan, CREDI NISSAN o NRFM, todo esto contrario a la ley pues lleva a toda clase de errores, malos entendidos y engaños.

PARA ESO ESTÁ LA PROFECO, para desenmascarar a los comerciantes que perjudican a la sociedad, ¿no, señora Corona Marquina?


Sintetizo lo que debe vigilar, verificar y sancionar la PROFECO:

A) La comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA, no presentó en el momento del acto de compraventa el modelo del contrato de adhesión. No sólo eso: NO HIZO CONTRATO ALGUNO CON EL CLIENTE, se limitó a recibir pagos por conceptos de apertura de crédito, enganche y gastos notariales (que no ha acreditado haber efectuado, pues en la CARTA FACTURA se refiere a un contrato inexistente) dejando al consumidor en pleno estado de indefensión y remitiéndolo a otro contrato con la financiera filial NISSAN RFM, de modo que en ese contrato de adhesión registrado ante la CONDUSEF, el consumidor NO TIENE DEFENSA ALGUNA pues ese organismo no aplica la legislación PROFECO ni la NOM 160 , PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, ni tiene previsto algún procedimiento por medo del cual obligue a la financiera a ajustarse a Derecho, pues no más concilia al arbitrio y antojo del organismo financiero. Por lo tanto debe recaer sobre la comercializadora de autos las sanciones que contiene el capítulo sobre contratos de adhesión de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

B) Ahora bien, la señora Doña Blanca, que ha puesto todos los pretextos del mundo, para no aceptar el billete de depósito, aduce que ya no es tiempo para exigir el contrato de adhesión original, cuando fue lo primero que me exigió (en el correo electrónico que anexo) al intentar interponer mi queja, a sabiendas de que éste NO EXISTÍA por la morosidad, negligencia y resistencia ante la autoridad del concesionario Iragorri, de NISSAN AGRÍCOLA, para presentar al cliente el contrato de adhesión autorizado por PROFECO.

C) Sin embargo, estoy en tiempo y forma, de acuerdo con la Ley porque contra lo sostenido por quien parece defensora del proveedor y no del consumidor, debe aplicarse esta norma:
ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.
a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación
pactada;

b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;
Inciso reformado DOF 04-02-2004
c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o
Inciso reformado DOF 04-02-2004
d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido a proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.
Inciso adicionado DOF 04-02-2004

A) Y en el caso presenté a su debido tiempo y forma, REQUERÍ EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN ESPURIO: el servicio de la garantía y del seguro que había sido otorgado gratis por la comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA. Por primera vez, solicité una aclaración y pago de daños y perjuicios a la aseguradora adherida al contrato verbal y escrito, y recurrí a la comercializadora de autos y al seguro, según el email de 8 de septiembre del 2006, cuya copia anexo, enviada a la NISSAN AGRÍCOLA, a AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, y a la propia NISSAN MEXICANA al seguro que formaba parte del contrato original, extendido como parte del pago total, el siguiente mensaje:
B) DATOS PRINCIPALES DE LA QUEJA: Siniestro ocurrió por falta de frenos el 08 de septiembre del 2006. El Auto se entregó hasta el 20 de diciembre de 2006 tras innumerables visitas al Taller Chrysler Cuernavaca ubicado en la misma ciudad de Cuernavaca, del Estado de Morelos, siendo el pretexto para el largo tiempo de la entrega que no se recibían partes de Nissan. El auto fue enviado a un Taller Chrysler sin el conocimiento del asegurado y contra la voluntad del cliente. La explicación que le dieron a este quejoso fue que “la compañía de seguros no tenía relación con la agencia Nissan Agrícola porque ésta no les pagaba los trabajos efectuados”… En el momento de la compra del auto y la entrega de la póliza del seguro, incluido en la operación, ninguno informó al cliente que existía tal impedimento porque yo no habría aceptado la adquisición ni del auto ni de la póliza del seguro. Esta situación afectó gravemente mis intereses pues me vi obligado a prescindir del auto sin que la compañía de seguros GNP O la Agencia Nissan Agrícola me hubiesen otorgado la mínima facilidad como por ejemplo el pago de la renta de un auto o el pago del uso de taxis. En la fecha de la entrega del auto, tres días después se tenían problemas de ruidos extraños agudos y de falta de estabilidad por lo cual en menos de una hora tras la entrega se llevó el auto al taller NISSAN más próximo …EL EJE TRASERO ESTABA ROTO…
C) En la primera semana de enero del 2007 se llevó el auto al mismo Taller pero persistieron los daños a la caja de velocidades y el eje trasero…Hrto de los problemas del auto más defectuoso del mundo, les advertí que en mis revistas electrónicas denunciaría estos hechos ante la opinión mundial. Les valió un reverendo cacahuate aún estando enterados de que “las 3 revistas electrónicas tienen un promedio de 380 mil visitantes diariamente, como puede verse en sus contadores.” Nunca contestaron. El 7 de febrero del 2007 me informó la Sta. Rosa Sánchez Campos de GNP que estaba solicitando la revisión del caso para darme respuesta—que nunca llegó—sobre la evaluación, daños generados y reporte de reparación. (Anexo correos).
d) En agosto tres del 2008, el auto se quedó paralizado frente a la gasolinera de Temixco (frente a la tienda Waldo’s) y al llamado de la señora Guadalupe Reyes, acudió la grúa –ANEXO ORDEN 9494—y el auto estuvo tirado en el taller por más de un mes, a pesar de mis reiteradas quejas. Igualmente, no se me dio recibo a la entrega del auto ni diagnóstico escrito sobre el percance. Por cierto, salió de la agencia sin tapones, los cuales llevaba según la orden/INVENTARIO N° 149735.. La Gerente de Servicio se negó rotundamente a devolverlas, cometiendo un hurto en contra del consumidor. Sin importar mis escritos de quejas, nunca obtuve respuesta alguna de la agencia.
e) El lunes 7 de enero del 2008 llevé la unidad platina 2006 para revisión de transmisión, bocina, consumo de gasolina”, etc.Ell Ing. Enrique Castro Herrera, Jefe de Taller de NISSAN AGRÍCOLA me atendió y ÉSTE SÓLO ME DIO UNA TARJETA DE VISITA DE COMPROBANTE!! Me entregó el auto unos días después y de nada sirvió la “revisión” porque el auto continuó con problemas graves
f) y, por fin, el 23 de enero del 2008, quedó paralizado en medio de la carretera Cuernavaca-Acapulco, Ésta vez exigí implacablemente que se cambiara a como diera lugar la caja de velocidades.La Gerente de Servicio se opuso rotundamente argumentando que el cliente había hecho el mantenimiento días después del plazo señalado por Nissan. Inervino el Gerente General de la comercializadora de autos nuevos y tras un par de semanas de gestiones ante el fabricante, logró la autorización. Se me entregó la unidad un mes después tras las quejas reiteradas, de costumbre.
g) Nada decir del cúmulo extraordinario de quejas que he presentado desde el 30 de septiembre del mismo año 2008 por los motivos expuestos en diversos ocursos: a) el ajustador Guillermo Cruces se negó a proporcionar grúa para llevar el auto al taller. b) No tuve aviso sino hasta dos meses después de su ingreso al taller de la agencia NISSAN AGRÍCOLA, el 12 de septiembre del 2008. c) A mis repetidas protestas, insistentes peticiones ante la misma proveedora de autos nuevos NISSAN AGRÍCOLA o AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, no ha habido respuesta alguna a la fecha ni de la comercializadora, ni del seguro.

¿Quiere Doña Blanca más pilares de oro y plata, más pruebas de que no sabe cumplir con la Ley que tiene a su custodia y que su mala fe de funcionaria se comprueba en que se queda inmóvil ante un artículo de la LFPC con la condicionante de que “ las reclamaciones deben hacerse en el término de un año” y en el comienzo se queda. Se niega a ver el párrafo ”d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido a proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.”
Inciso adicionado DOF 04-02-2004


Si se puede decir que hoy es la última vez que pido al comercializador de autos nuevos que cumpla con sus obligaciones contractuales, sobre todo con las de proporcionarme un contrato que ha omitido, ajustado a PROFECO y que traiga entre sus clausulados que cualquier controversia surgida deberá ser planteada ante la autoridad PROFECO, PARA LAS CUALES ES LA AUTORIDAD COMPETENTE. Si yo hubiese firmado un contrato de adhesión autorizado por PROFECO, no habría este problema originado por la morosidad, negligencia, mala fe y resistencia a cumplir con el mandato de la NOM 160 y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Basta percatarse que la ley entró en vigor en 2003 y yo firmé un contrato de adhesión ilegal, tres años después. Este dato sería suiciente para multar a la comercializadora “NISSAN AGRÍCOLA!, para empezar, y luego se deben analizar todas las potras trasngresiones.
Quizás, la Lic. Corona no actúa como debe por estar oyendo --como es su obligación--malintencionadas intervenciones ilegales de abogadillos de pacotilla pero, eso sí, muy deshonestos. HAN ESTADO MERODEANDO LOS ABOGADOS DE LOS PILLASTRES MÁS GRANDES DE VENTA DE AUTOS NUEVOS, NISSAN AGRÍCOLA Y NISSAN NAGOYA, PORQUE YA ESTÁN ENTRÁNDOLE AL FORMATO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN GENERADO POR USTEDES, en Profeco Central..
ESE MODELO NO LO APLICA AÚN LA AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ SADECV DE CUERNAVACA. Y A TRES AÑOS DE DISTANCIA DE LA NORMA AUTOAPLICATIVA, ME HICIERON UN CONTRATO ESPURIO, INVÁLIDO, DIRIGIÉNDOME DIRECTAMENTE A LA NISSAN-RENAULT FINANCE MÉXICO, SADECV, FINANCIERA DE LA AUTOMOTRIZ NISSAN DE FACTORAJE Y DE PILLAJE Y QUE DE NINGÚN MODO PUEDE SER CONSIDERADA POR PROFECO COMO SUSTITUTO LEGAL DEL CONTRATO QUE NUNCA REALIZARON CONMIGO.
HE PRESENTADO RECIBOS DE APERTURA DE CRÉDITO, DE ENGANCHE Y OTROS, SELLADOS Y FIRMADOS POR LA AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, LA NISSAN DE CUERNAVACA. PERO ESO ES TODO LO QUE TENGO PARA ACREDITAR QUE COMPRÉ NO A LA FINANCIERA SINO A NISSAN AGRÍCOLA, DE LA COLONIA DEL POLVORÍN DE CUERNAVACA Y NO A NRFM.
LA FINANCIERA NO VENDE AUTOS. NO SE DÓNDE ESTÁ UBICADA Y NUNCA FUI A SUS INSTALACIONES A PEDIR PRÉSTAMO. QUIEN REALIZÓ ESA FRAUDULENTA, DE PLANO, OPERACIÓN, FUE LA COMERCIALIZADORA DE AUTOS NUEVOS, NISSAN AGRÍCOLA—QUE SE DA EL LUJO DE PONERSE DOS NOMBRES Y OSTENTAR DOS PERSONALIDADES MORALES: NISSAN AGRÍCOLA Y AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, CON FINES FRAUDULENTOS, RELACIONADOS CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA—Y, POR TANTO, SEÑORES:
SE TRATA DE PONER UN HASTA AQUÍ A ESTA BURLA. LA COMERCIALIZADORA DEBE PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD:
►CONTRATO DE ADHESIÓN
►GARANTÍA, PÓLIZA. ME ROBARON EL DOCUMENTO, QUE ENTREGUÉ AL LLEVAR EL AUTO AL SERVICIO DE REPARACIÓN Y SE NIEGAN A DEVOLVÉRMELO, PARA NO PROPORCIONARME EL SERVICIO DEL SISTEMA DE FRENOS QUE HE SOLICITADO CON URGENCIA PORQUE 1) LA PÓLIZA SE VENCE EN 40 DÍAS Y 2) LA CAUSA DEL ACCIDENTE, MOTIVO POR EL QUE INGRESÓ AL TALLER DE NISSAN AGRÍCOLA, FUE EL DEL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS.
►EN REALIDAD DEBE ENTENDERSE POR UNA ELEMENTAL DEDUCCIÓN, QUE SE NIEGAN A DARME EL AUTO DIZQUE POR FALTA DE SEGURO, LO QUE ES FALSO PORQUE YA SAQUÉ UN NUEVO SEGURO DE LA COMPAÑÍA AXA, DE MI PROPIO PECULIO —Y CON UN COSTO MUY INFERIOR AL QUE ME ESTABAN CARGANDO POR UN SEGURO QUE NUNCA SOLICITÉ, NUNCA FIRMÉ Y DERIVADO DE UN CONTRATO DE ADEHSIÓN INVÁLIDO---, OPERACIÓN REALIZADA EN MI CENTRO LABORAL, EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, Y, ADEMÁS, ESTOY PAGANDO el pagaré treinta y tres (de 48), EL DEDUCIBLE, AUNQUE ambos BAJO PROTESTA, DE SUERTE QUE PUEDE ASEGURARSE QUE TIENEN SECUESTRADO EL AUTO Y SE ESTÁN HACIENDO JUSTICIA INCONSTITUCIONALMENTE POR SU PROPIA MANO Y PASÁNDOSE TODA LA LEGISLACIÓN MEXICANA POR EL ARCO DE SUS SINVERGÜENZADAS. TODO ELLO, MIENTRAS LA ENCARGADA DEL DESPACHO, BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, PERMANECE CON LOS BRAZOS CRUZADOS Y MUY IMPÁVIDA.

A ESTE RESPECTO, UNA VEZ MÁS, SOLICITO QUE TENGAN A BIEN, YA!!, NOMBRAR DELEGADO, PORQUE LA DELEGACIÓN MORELOS HA ESTADO ACÉFALA POR MÁS DE UN AÑO, LO QUE OCASIONA TODOS ESTOS DESMANES, ABUSOS Y ACTITUDES CONTRARIAS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ENTONCES: ¿SIRVE PROFECO PARA EVITAR QUE LAS COMERCAILIZADORAS DE AUTOS HAGAN LO QUE SE LES DE LA GANA EN CONTRA DEL PÚBLICO? ¿TOLERAN USTEDES QUE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS MENORES SE LLEVEN DE A CUARTOS CON ABOGANGASTERS SINVERGÜENZAS y se administre la ley federal de la materia, a gusto y acomodo de esta lacra de títulos sin abogados íntegros?
MIND YOU. NO SERÍA LA PRIMERA VEZ, PORQUE EN UNA QUEJA CONTRA PEUGEOT Y SU DISTRIBUIDOR “MARSELLAUTO”, DE CUERNAVACA, DOS VECES MANDÓ AL ARCHIVO EL EXPEDIENTE Y DIO CARPETAZO A MI QUEJA, VALIÉNDOSE el conciliador, Lic. martínez Franco o alguien en la Delegación, (dicho esto presuncionalmente) de PROCEDIMIENTOS ILEGALES, FRAUDULENTOS Y CHICANEROS TALES COMO QUE LA CONTRAPARTE ADULETERARA UN DOCUMENTO, CAMBIANDO LA FECHA Y TRANSLADANDO DICHA DOCUMENTAL QUE ESTABA casi al final del expediente, ¡a la primera foja!, NO MÁS QUE COMETIERON UN ERROR GARRAFAL, PUERIL Y ESTÚPIDO: PUSIERON UNA FECHA EN QUE NI SIQUIERA HABÍA COMPRADO EL AUTO, y por supuesto sin la más leve sospecha de que acudiría a la DELEGACIÓN PROFECO de Cuernavaca a quejarme del mal proveedor. IGNORABA para esa fecha QUE HABRÍA DE ADQUIRIR UN AUTO DEFECTUOSO Y ENTREGARÍA MI MAGNÍFICO AUTO COMO ENGANCHE, y que a un mes de la compra del automóvil MATERIA DE LA QUEJA, falsificarían una insignificante carta poder que me había exigido que introdujera al expediente la propia Jefa de Servicios de la Delegación Cuernavaca!!!
Y OTRO, acto cruel, contrario a la célula básica de la sociedad, la familia, HACIENDO QUE UNA SEÑORA a cuyo nombre puse el auto materia de la queja, FUESE A HACER DECLARACIONES FALSAS en mi contra y A FAVOR DE LOS “LITIGANTES” TRAMPOSOS Y CANALLAS!!

LLEGÓ EL DELEGADO, LIC. ANDRÉS HIPÓLITO, CAMBIÓ LAS COSAS A SU VERDADERO LUGAR jurídico, se percató de esas bribonadas Y TERMINÓ EL ASUNTO MULTANDO A LA AUTOMOTRIZ FABRICANTE Y AL PILLO COMERCIALIZADOR DE AUTOS NUEVOS, DEGUER, DE “MARSELLAUTO”, CON SANCIONES DE MÁS DE MEDIO MILLÓN DE PESOS, DEVOLVIÉNDOME A MÍ LOS BILLETES DE DEPÓSITO QUE LLEVÉ A LA DELEGACIÓN DURANTE 24 MESES.

ASÍ DE TORCIDA ESTABA LA ACTUACIÓN DE la conciliación en la Delegación.
No wonder, ahora la señora licenciada Blanca Selene Corona Marquina no desea aceptar billete de depósito en un caso tan similar al anterior de Peugeto, pues no en balde los concesionarios Deguer e Iragorri están emparentados y ya se imaginarán las presiones que ejercen para evitar una catástrofe igual a la de hace un año.

¡¡¡¡Y AHORA QUE SE NIEGA A CUMPLIR LA LEY, NEGÁNDOSE A RECIBIR MI BILLETE DE DEPÓSITO!!!, LES PREGUNTO, SEÑORES JURISTAS DE PROFECO, SERVIDORES PÚBLICOS QUE ESTÁN COMPROMETIDOS A DEFENDER A LOS CONSUMIDORES, pueden por ventura contestarme: ¿Qué les parece? ¿PARA ESO ESTÁ PROFECO? ¿O para obligar a todos los concesionarios a cumplir con la Ley?

Atenta y respetuosamente,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.
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24/01 12:12 PM
« AL GRANO: LEY PROFECO Y NOM 160 ...¿SIRVEN PARA NADA?

DE CÓMO EL CONSUMIDOR DE AUTO NUEVO SALTA MÁGICAMENTE A USUARIO USADO
By livingstonvaught










MÁS SOBRE LA NOM 160 Y EL CONTRATO DE ADHESIÓN

Para proteger al comprador de autos nuevos, por 60 días se publicó el proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA 160 Y MILES DIERON SUS COMENTARIOS. ESTAS OPINIONES FUERON ANALIZADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO de la NOM Y MODIFICARON EL PROYECTO. Y ASÍ, tras meses de estudio, EL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, aprobó unánimemente la norma. Y así se promulgó la NOM 160 llamada: “PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, el 23 de septiembre de 2003.
Esta ley no fue producto de un grupo de legisladores o servidores públicos únicamente, pues intervinieron en su eleboración empresas, instituciones, asociaciones, cámaras de comercio, comisiones, industriales, todos los que tienen que ver con autos, autopartes, concesionarios de automóviles nuevos y claro, la PROFECO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y OTRAS PROCURADURÍAS.
Y desde su primer artículo establece los normas que los proveedores deben cumplir al vender vehículos nuevos en México, sólo paraque el consumidor adquiera lo que mejor le convenga.
La ley es OBLIGATORIA para todas las personas físicas, morales, empresas o individuos, que vendan coches último modelo, en México.
Y aquí aparece el CONTRATO DE ADHESÓN , porsólo medio del cual el proveedor establece condiciones al comprador. El vendedor da garantía de que el coche funcionará bien y si no, lo reparará inmediatamente.
El proveedor es el fabricante, distribuidor, importador, persona o comercio que comercializa autos nuevos. Y éste se obliga a hacer publicidad veraz, comprobable y que no engañe, lleve a error o confunda al cliente. El proveedor entrega factura con los datos específicos del auto. También debe contar con taller de reparación, mantenimiento y garantía, refacciones y accesorios. Este vendedor debe tener, además, fax, correo electrónico, teléfono para aclarar, contestar reclamaciones y dar orientación, servicios que deben prestarse gratis y oportunamente.
En el momento de la venta, debe informar al cliente cuánto consume de gasolina y si no resulta así debe responder por la garantía para cumplir con la normatividad establecida.
Ahora bien, como ya puse, no hay otra forma de formalizar la venta que a través de un contrato de adhesión. Y ÉSTE DEBE ESTAR REGISTRADO ANTE LA PROCURADURÍA. El contrato debe tener registro federal de contrinuyentes, descripción de las características del auto, accesorios, equipo extra, precio y forma de pago. También, incluirá el procedimiento en caso de rescisión, fechas para devoluciones o restituciones.
Si el vendedor no cumple con algún punto de los aquí enumerados se produce el rompimiteno legal del trato. Lo típico es que el vendedor no entregue el auto con garantía en el plazo de 60 días por no contar con las refacciones. La garnatía debe entregarse al consumidor con sello y firma, con el término de cobertura, vigencia, condiciones. Si el auto no puede circular, el proveedor debe pagar la grúa hasta su taller para lareparación.
Hasta aquí un resumen de la NOM 160.
SOBRE ESTA LEY YA HAY PLENA JURISPRUDENCIA. Lo que la Corte o el Tribunal de Alzada dice es que se trata de una norma “de carácter autoaplicativo”. A esto le llaman también, “indvidualización incondicionada”. Lo que significa que se debe observar, respetar y guardar obligatoriamente por todos los que venden autos nuevos, es decir que deben registrar los contratos de adhesión ante PROFECO. Dice la Corte: no es necesario que lo ordene PROFECO, un juez o el ciudadano agraviado. Antes que vendan deben de tener un contrato que contenga todo lo que enumeré y si no: “LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ES LA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NOM Y DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO A SUS DISPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, que tiene todo un capítulo dedicado al ya famoso dizque “contrato de adhesión”…. que ¿sabe usted por qué se llama así?
Pues porque lo hace a su gusto, modo y conveniencia el comerciante y usted se “adhiere” a él, a fortiori, o de plano no compra el auto porque nada de lo que usted quiera se agregará a ese formato. De allí la envergadura de la disposición federal que tiende a proteger al consumidor.
Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de pon er ante mí, en el momento de la compra, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indica la propia LEY FEDERAL de la materia.
Cualquiera mejor que el Platina
Por lo tanto, el incumplimiento de la única parte rescatable de tal convenio, la carátula o lo que está en letras grandes, debe ser atendido, vigilado y verificado por la autoridad administratva para imponer sanciones y no intentar salirse por peteneras, alegando que el consumidor firmó un contrato con una financiera, una tal NISSAN-RENAULT FINANCE MEXICO, porque el cliente, firmó ante la vendedora del auto en NSSAN AGRÍCOLA y allí en la tal “Automotriz y Agrícola” pagó con cheque 2,050.00 pesos, el tres de abril del 2006 para la compra del auto, $24,400.00 que constituyó el “PAGO DE ENGANCHE”, según recibo de “Automotriz y Agrícola”, N° 132665, donde ya no aparece “NISSAN”, sino sólo “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, S.A. de C.V.”según recibo N° 132665; $3,050.00, según reciboN° 132666, de “Automotriz y Agrícola”,y, por úlltimo, es la misma empresa o persona moral comercializadora de autos nuevos, la que me extiende copia al carbón, de CARTA FACTURA, pichurrieta, en papel manila y sin firma ni sello, originales, donde la Gerente de Ventas, Ing. Georgina Domínguez García, reconoce que la unidad vehicular descrita allí fue vendida a mí el 3 de abril del 2006, “según contrato de compraventa con reserva de dominio de la cosa vendida hasta su pago total que firmó CON ESTA COMPAÑÍA, ante la fe del Notario Público Titulado N°………mismo que se registró debidamente en el Regiatro Público de la Propiedad y de Comercio.” Y es esta misma Gerente de Ventras, la que extiende un documento en que entrega una ” GARANTÍA NISSAN por 3 años o 60,000 kilómetros de recorrido”. ¡Y cómo si todo esto fuera poco para demoestrar que el consumidor no compró el auto a NRFM,– que suena a estación de radio modular, pero no a comercializadora de autos– hay un “formato de solicitud de crédito persona física y formato de conocimieno del cliente”, en dos fojas, donde lo único que aparece es: “CREDI NISSAN” en la parte superior izquierda y con letras más grandes que el resto del texto, lo que lleva a presumir que Nissan, cuenta con una financiadora del mismo nombre, lo que da lo mismo, en caso de la entidad jurídica Nissan Renault Finnace Mexico, pues se sabe que ambos fabricantes están fusionados al grado de que precisamente el modelo PLATINA, onjeto de esta queja, es híbrido de las dos fábricas que ponen partes de cada cual en el contrahecho especímen.
Todo lo anterior, pues, demuestra fehacientemente que el cliente estaba absolutamente seguro que adquiría un auto de Nissan, comercializado por la agencia “Automotriz y Agrícola” o “Nissan Agrícola” y que por tanto se trata de una grosera, brutal violación a la LEY PROFECO y a la NOM 160 y, asimismo, se desprende de lo anterior que llevar el asunto a otra autoridad vinculada a financieras es innecesario e incongruente porque las violaciones al contrato de adhesión son de la comercializadora de autos que vendió un producto “chafa”, pésimo, de calidad ínfima, razón por la cual el auto ha estado más tiempo en los talleres que en circulación y ha tenido toda clase de averías y defectos que estando aún en tiempo y forma debían de arreglar, cumpliendo con la garantía de TRES AÑOS, PUES EL ÚLTIMO ACCIDENTE SE DEBÍO AL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS Y AL ESTALLIDO DE UNA LLANTA DE MALA CALIDAD.
Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, DE LA FIRMA, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, LO QUE PUSO FUE UN DOCUMENTO FRAUDULENTO, TENDENCIOSO, CON DATOS OCULTOS AL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR –por la pequeñez de la letra y lo largo de su contenido–, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indican las propias LEYES FEDERALES de la materia. NISSAN Y AGRÍCOLA Y EL SEÑOR IRAGORRI y quien quiera que constituya la persona moral o física de la empresa donde adquirí el auto nuevo, es un farsante, mentiroso y alterador de datos precisos de la realidad como son: el lugar donde se firmó el contrato (que fue Cuernavaca y no el D.F.), la financiera que otorga el pago a “NISSAN AGRÍCOLA” o” AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, la comercializadora del auto nuevo que no se sabe si se llama “NISSAN AGRÍCOLA” o “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, que recibí documentación de ambas personas morales inmorales, y, por otr parte, el hecho absurdo y falaz de que la agencia se denomie agrícola, cuando en ningún lado se ve producto alguno de esa naturaleza, lo que confunde al cliente que se queda perplejo y dubitativo de si está en un campo agrícola o en una sala automotriz, y al fin, si la tal “finance mexico”–sic– es Renault, Nissan, CREDI NISSAN o NRFM, todo esto contrario a la ley pues lleva a toda clase de errores, malos entendidos y engaños.
PARA ESO ESTÁ LA PROFECO, para desenmascarar a los comerciantes que perjudican a la sociedad, ¿no señora Corona Marquina?
Esta entrada fué posteada el Febrero 12, 2009 a las 12:01 pm y está archivado bajo EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Uncategorized. Puedes seguir las respuestas de esta entrada a través de sindicación RSS 2.0. Puedes dejar una respuesta, o trackback desde tu propio sitio. Editar esta entrada.
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¡¡Al Grano!!
El primer "Al grano" en el mundo, since 1958: Sí, yeah!, VámonosRight to the Point

vengo ¡Al grano!
El peor auto del mundo es un platina, de Nissan.
El pobre auto nació con el infortunio de ser una rara mezcla de artefactos de Renault combinados arteramente con los del típico nissancito comerciable. De suerte que resultan insuficientemente pequeñas palabras tales como "porquerías" aplicadas a la caja de velocidades, suspensión, balanceo y dirección hidráulica Y ¡SISTEMA DE FRENOS! componentes infames que comprometen la vida de cualquier incauto subido a ese REMEDO de "auto" . Aquí le invito a ver esta airada nota de un cliente de CREDINISSAN que por poco se mata en tres ocasiones distintas, tripulando tal carcacha y ahora se queja de que le cambiaron el seguro, le violaron el contrato original y le obligan a pagar más de 40 mil pesos sobre el valor de los pagarés aceptados. Y le añade una amarga quejota contra una empresa aseguradora llamada "Qualitas", eufemísticamente, porque de cualidades carece y su calidad es infrahumana: escamotea el envío de una grúa para rescatar el auto averiado; tarda siglos en entregarlo a su dueño manteniéndolo encerrado en una bodega polvosa llamada El Polvorín de Cuernavaca donde un politicastro metido del pri al pan y luego, como ridículo saltimbanqui al prd, engaña a los clientes del mismo modo que pretende engatusar a los electores. Vea no más las peripecias de las víctimas de Iragorri, que le da ira y le importa un gorro el reproche de sus víctimas... Y, mind you, se trata de un señor septuagenario!!!!
Hasta allí, la cosa es grave. Pero, te diré que apenas allí comienza el calvario del cliente, porque cuandop acude a PROFECO, en pos de protección y ayuda, le es negada por una servidora pública que se empeña en no aplicar la Ley de la materia, ¿por qué? Averígüelo Vargas, Uste y yo, lanzándonos a una investigación reporteril.
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AL GRANO: LEY PROFECO Y NOM 160 SIRVEN ¿PARA NADA?
By livingstonvaught

¡No!
Sirven para que que burócratas del poder judicial y administrativo en toda la nación reciban migajas de la clase hegemónica.
No están al servicio del pueblo. Están a las órdenes del capital. Se van de vacaciones con regalitos y apoyos financieros de los zares de la maffia del comercio clandestino, de la publicidad engañosa y de los usureros desalmados que acaban con los ahorros de sus pobres consumidores.
Bien ganadas con prebendas?
El problema del país es la clara actitud de una casta quassi divina, raza burrocrática renuente a aplicar la ley y que se hacen los occisos de la existencia del marco legal apropiado para favorecer a los proveedores.De nada sirve que existan leyes sino se aplican.Imagínese lo que se gasta el Estado en el pago a los legisladores. También el tiempo consumido en estudios, juntas, votaciones. Considere lo que el gobierno federal gasta en publicidad sobre la proclamación de la legislación, como muestra de su preocupación por dotar al país de un marco jurídico de avanzada, etc…
Ya plasmada la Ley, la actitufd típica de los prepotentes potentados es la de mirarla con desprecio y hacer lo que se les da la gana. Para eso funcionan los funcionarios: para recibir prebendas de los poderosos.Voy al grano: Que conteste la Jefa de Servicios de la Delegación PROFECO del Estado de Morelos, en Cuernavaca:¿De qué sirve este artÍculo de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos?:ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.¿La conoce? ¿Y éstos otros?:
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, yracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre)XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajeXXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos.Pues habrá oído decir que son artículos de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Ahora, podrá sonreír ydesdeñosamente asegurar a quien quiera que estoy loco porque semejante esperpento legal jamás ha sido aplicado.
Pues le tengo noticias: Tuve la honra de invocar por vez primera esta Ley en el Distrito Federal y, como consecuencia, un agente del ministerio público de la Delegación Tlalpan, de apellido Granados, fue cesado, enviado a prisión y condenado a pagarme daños y perjuicios.Por eso es que usted no debe darse el lujo de tirar a la basura la ley que le corresponde aplicar en beneficio de los consumidores y resulta incongruente con su puesto de Jefa de servicios al Consumidor que no sirva a los consumidores y se niegue a atender el caso de un adulto mayor. He quedado estupefacto y estoy muy agraviado del insólito hecho de que tan rotundamente se oponga a cumplir con su deber de funcionaria que ¡hasta rechaza mi queja! y ¡me manda con mis bártulos a otra parte inmencionable! ¿Por qué? Entrerado de que los abogangsssters de Nissan ya se están poniendo en línea y acuden hechos la raya a solicitar la autorizaxión de PROFECO para sus contratos de adhesión, me estremezco en recordar que en mi queja contra los proveedores de autos Peugeot en dos ocasiones distintas fue enviada a los archivos como caso concluído porque se permitió que utilizaran artimañas y cometieran delitos tales como alterar mis propias documentales probatorias, se pagara a una señora para que fuera falsamente a ostentarse como la dueña del auto materia de la queja y, en fin, hiciera declaraciones fabricadas por esos otros abogangssters. Si no hubiese sido porque apareció como verdadero protector de los consumidores el Maestro de Maestros, Lic. Andrés Hipólito Prieto, designado Delegado de PROFECO, nunca hubiese ganado el caso ni se hubiese multado con más de medio millón de pesos a cada uno de los malos proveedores: MARSELLAUTO y PEUGEOT DE MÉXICO.
Por eso su responsabilidad es ahora extrema porque esa Delegación está acéfala y la responsabilidad de lo que allí ocurra recaerá en Usted.
Para beneficio de los internautas y visitadores de este BLOG AL SERVICIO DEL CONSUMIDOR, en mi próxima entrada intentaré esclarecer jurídicamente este asunto espinoso del contrato de adhesión que mutatis mutandis, de un a comercializadora de autos nuevos pasa , como por arte de magia, a un servidor financiero, de esos que llaman de "FACTORAJE O DE PILLAJE”.
A USTED , ESTIMADO AMIGO, SE LO CONTARÉ al ratito, si me lo permite.
¡GRACIAS, POR VENIR CONMIGO AL GRANO!
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¡SALUD AMIGO!: . ¡Con optimismo y alegría, Yo te doy las noticias:
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LUCHA EN CONTRA DE PILLASTRES


viernes 23 de enero de 2009


MUY DISTINGUIDO SEÑOR DELEGADO DE PROFECO EN CUERNAVACA. MORELOS:
C. DELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS,
LIC. ARMANDO G. SANDERS DE MENDOZA:


HE ENVIADO A USTED POR COREO ELECTRÓNICO MI QUEJA DE ACUERDO A LAS DIRECCIONES QUE ME PROPORCIONÓ EL SR. LIC. ALEJANDRO MORALES-- SU SUBALTERNO-- Y, ADEMÁS LE ADJUNTÉ LOS DOCUMENTOS PERTINENTES TALES COMO LA COPIA DEL CONTRATO Y DIVERSAS OTRAS DOCUMENTALES QUE PRUEBAN FEHACIENTEMENTE MI INCONFORMIDAD. AUNQUE DESDE ESA FECHA, 20 DE ENERO, HE INSISTIDO EN QUE TUVIERA A BIEN ENVIARME NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE MI QUEJA, HASTA EL MOMENTO NO HE RECIBIDO NINGÚN INFORME DE SU OFICINA.QUIZÁS ALGUIEN NO HA INTERPRETADOL CORRECTAMENTE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY CONDUSEF SOBRE ESTE ASUNTO DE LA COMPARECNECIA PARA PRESENTAR IMPUGNACIÓN A FINANCIERAS, SEGUROS, EN FIN, SERVIDORES FINANCIEROS:Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo...Y MÁS ADELANTE, SE REPITE EL MISMO CONCEPTO JURÍDICO, ampliando sus alcances:Artículo 65: "La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda."Yo interpreto la regla así: Que el afectado puede o no comparecer personalmente y que "cualquier otro medio idóneo", además de la "forma escrita", pudiera ser en forma verbal, por teléfono, internet; en forma de telegrama, de correo electrónico y a través de un representante.Pues he comparecido a través de muchos correos electrónicos de los cuales usted no ha tenido el tiempo o la voluntad de acusar recibo.Si el espíritu de la ley de la que dimanan esos precpetos es que: "La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tenga como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos", ¿cómo cree que dba interpretarse su absoluto silencio y negativa a responder a cualesquiera de los mensajes de este usuario?Pues, ciertamente, como una conducta omisiva que no es propia de un servidor público. Lo veo apoltronado en su sillón y sonriendo sarcásticamente a cada una de mis peticiones que le han de parecer ridículas e inapropiadas para merecer respuesta de un virrey. (Sin desearlo me he encontrado con innumerables quejas sobre usted, que andan orbitando en el espacio infinito de internet).Pues bien, la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, señala:ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;...Esta dispoisción funciona. Lo sé porque como ciudadano he acudido a ella para defenderme de un agente del ministerio público, el Lic. Ernesto Granados, que fungiera en la Delegación Tlalpan, y que fue destituido, llevado a prisión y no podrá jamás volver a ejercer funciones en el servicio público.Digo todo esto porque en mi próxima cátedra en la Universidad intentaré crear un ambiente de credulidad, confianza y fe en nuestras instituciones jurídicas, no haciendo alarde de mis gestiones jurídicas sino, humildemente, señalando que nuestr marco institucional nos permite cumplir y hacer cumplir las disposiciones que nos rigen y que no están allí no más de adorno demagógico.
Así, HE RECIBIDO, EN CAMBIO, VARIOS ASESORAMIENTOS, GUÍAS Y CERTIFICACIÓN DE RECIBIDO DE PARTE DE LAS AUTORIDADES DE PROFECO, LAS CUALES SE LAS HE REENVIADO A USTED.

COMO reteradamente MANIFESTÉ, HE ESTADO ENFERMO Y ME HA SIDO IMPOSIBLE ASISTIR PERSONALMENTE A SU OFICINA O MANDAR ALGUNA PERSONA QUE AÚN CON MANDATO PROPIO REALIZARA LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES EN ESA DELEGACIÓN. TENGO EN MIS MANOS--Y LE ADJUNTO-- LA INCAPACIDAD MÉDICA QUE ME CONCEDE 30 DÍAS PARA PODER REALIZAR MIS TAREAS EN LA UNIVERSIDAD Y LLEVAR A CABO LAS DILIGENCIAS ALUDIDAS.

Publicado por walterlivingston en 9:07 0 comentarios
martes 20 de enero de 2009
DENUNCIO Y TE INVITO A VER AL VIEJO EMBAJADOR

DENUNCIA EN SOL MAYOR¡SALUD AMIGO!:
¡Con optimismo y alegría, Yo te doy las noticias:
Ls sedicente aseguradora "Qualitas", rompe todos los records de importamadrismo: se niega a responder al cliente y el auto lleva ya tres meses embodegado en la cueva de ladrones que es la automotriz de Iragorri, un tipo que pretende todo de gorra y que no da un maravedì por su infortunado comprador del Nissan diz que platina, al cual engañó, pues no llega ni a cobre... Mire no más:El peor auto del mundo es un platina, de Nissan.El pobre auto nació con el infortunio de ser una rara mezcla de artefactos de Renault combinados arteramente con los del típico nissancito comerciable. De suerte que resultan insuficientemente pequeñas palabras tales como "porquerías" aplicadas a la caja de velocidades, suspensión, balanceo y dirección hidráulica componentes infames que comprometen la vida de cualquier incauto subido a ese"auto" . Aquí le invito a ver esta airada nota de un cliente de CREDINISSAN que por poco se mata en tres ocasiones distintas, tripulando tal carcacha y ahora se queja de que le cambiaron el seguro, le violaron el contrato original y le obligan a pagar mil pesos más sobre el valor de los pagarés aceptados. Y le añade una amarga quejota contra una empresa aseguradora llamada "Qualitas", eufemísticamente, porque de cualidades carece y su calidad es infrahumana: escamotea el envío de una grúa para rescatar el auto averiado; tarda siglos en entregarlo a su dueño manteniéndolo encerrado en una bodega polvosa llamada El Polvorín de Cuernavaca donde un politicastro metido del pri al pan y luego al prd, engaña a los clientes del mismo modo que pretende engatuzar a los electores. Vea no más las peripecias de las víctimas de Iragorri, que le da ira: La chiquita que sigue es del cuento y nada que ver con este nefasto negocio dizque "agrícola" , ocurrencia del ignorante politicastro que tiene a las elecciones como negocio fructífero y que en la hora de las urnas reconoce que no convence ni a su familia, servidores y, al pueblo "agricultor" que ha timado en sus automotrices y, en fin, Polvorín Nissan que es una lacra y fuente de corruptelas, las cuales deben ser eliminadas por las autoridades:
ESTA NIÑA Sí TIENE QUE VER CON EL cuentecito del VIEJO:
Publicado por walterlivingston en 19:37 0 comentarios
lunes 12 de enero de 2009
cliente como un sanguinario tigre), pues resulta una burla para el consumidor que le digan que cuando firmó la carátula estaba aceptando todos esos términos de extorsión.Así, muy distinguido Sr. Pazos, Voy. doy los primeros pasos hoy, vengo sólo a presentar otra copia---ya dejé hace un par de días, la copia de una tesis jurisprudencial sobre el asunto aquí trato: de la importante NOM 160-- de la propia NORMA del gobierno federal-- NOM que no debe quedar MOMificada-- para que normen su criterio y realmente se apresten a servir al usuario de los dizque "servicios financieros". los servidores públicos que reciben su sueldo del dinero de los mexicanos, no de los banqueros apátridas.TAMBIÉN, por este medio estoy solicitando que se investigue mi estado económico---soy investigador y académico tiempo completo de la UAM, XOCHIMILCO,-- y para ello, anexo a este escrito mi último talón de pago y solicito se hagan los estudios socioecónomicos necesarios para que se cumpla con su propia ley y se me designe un abogado defensor de oficio, pues los administrativos no son suficientes, ni tienen tiempo ni ganas para apoyar a los quejosos de los actos de rapiña de la supuestas financieras que deberán ser sancionadas únicamente porque no han cumplido con el requisito vital para los usadores del crédito de que presenten sus proyectos de contratos de adhesión para que la PROFECO evite abusos como los que expongo en los escritos que, asimismo, aquí inserto como si a la letra fuere y acompaño en copias de los reclamos originales que he hecho a las siguientes empresas: NISSAN AGRÍCOLA--quien me proporcionó el servicio financiero en sus propias oficinas--, CREDINISSAN, NRF, QUALITAS, WILLYIS y todas las responsables que están involucradas en este caso típico de explotación inmisericorde a un ciudadano de la tercera edad.Con respecto al último punto, que asimismo se aplique la LEY FEDERAL DE ADULTOS MAYORES, pues no es justo que vaya en camión, a pie, alquile taxis y pierda mi valioso tiempo en gestiones que muchos consideran inútiles, desgastantes y riesgosas para mi salud y subsistencia, mientras los lacayos de los banqueros se retuercen a risotadas de mi ingenuidad... Señor Pazos: que haya un poco de consideración al ciudadano de quinta categoría y de tercera!!! ATENTAMENTE,LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

Publicado por walterlivingston en 10:44 0 comentarios
jueves 8 de enero de 2009
UNA ANÉCDOTA, UN POEMITA Y UNA DISCULPA

Dice el Jefe de Taller de la automotriz "Nissan Agrícola" que están muy enojados los señores Iragorri y sus empleados por las verdades que les endilgo en mis correos.
---¡Qué bueno! Si se sienten avergonzados de sus actos inmorales, quiere decir que todavía hay esperanzas y que mis escritos han tenido éxito.

Cierto: No han contestado ni una sola línea a mis diversas peticiones que he enviado por GMail, pero al menos ayer me llamó este señor para conversar conmigo sobre el tema.

Me dijo:
--- Si estuviera en mis manos, yo arreglaba el asunto del deducible del seguro. Pero si ahorita lo hago, me corren.

Siento, pues, que no perdí el tiempo para sostener la plática conciliatoria. Este honrado trabajador me ha dado la razón y, por lo pronto, con eso basta. Gracias por escucharme y darme sus respuestas.

Sí, valió la pena, pero con hondo sentimiento de frustración, expreso al señor Lic. Sanders, Delegado de la Condusef-- quien me anima a visitarlos cuánto antes para dilucidar la acción que proceda-- mis más sinceras disculpas por no haberlo hecho hasta hoy, primero, por razones de salud, y luego porque cuando me dirigía a sus oficinas, ayer, me llamó por mi celular, este señor ingeniero. Acudí a su cita a sabiendas de que no podría hacer nada pero había que agotar todas las instancias y escuchar la posición del concesionario.

Un blogger español expresó en verso su condena a la truhanería o, como lo puso directamente, en contra de "los pillastres que chupan la sangre como pulgas". Siguiendo su ejemplo, aquí les dedico este poemita a los iracundos, ira¡qué?, que ya empiezan hasta "conminar me"...



Cuando el mar lleva incansablemente oleajes a la playa, y el sol calienta la arena de la Playa de Hornos, este lugar se convierte en rigurosa cría de pillastres, en proliferación de tipejos con infinidad de lastres, seguros de estar más lejos de las rejas carceleras
que del “merecido” fin de semana en la Costera.

Publicado por walterlivingston en 14:17 0 comentarios
miércoles 7 de enero de 2009
QUALITAS? NADA DE CUALIDADES SINO MUCHO DE FRAUDES

Soy abogado de mí mismo. Que no se malentienda: acudo a las instituciones establecidas para hacer valer la Ley, en beneficio de todos. Siguiendo mi ejemplo, al estilo de Ralph Nader, mi ilustre predecesor y amigo, millares de gentes pueden ayudarse a sí mismas.Mire, acabo de ganar un juicio que me entabló otra empresa de factoraje y de pillaje que representaba a PEUGEOT, a la agencia MARSELLAUTO DE CUERNAVACA.La resolución final estuvo a mi favor: me devolvieron todo el dinero que representaba el valor del auto nuevo y le impusieron sendas multas a los infractores porUN MILLÓN DE PESOS, you wont¨believe it?Tenga la bondad de visitar mi sitio web, AL GRANO!!, en esta dirección:http://www.paginasprodigy.com/7773851733Allí encontrará varios artículos que siguen la trayectoria del caso. Será muy aleccionante para usted y útil para enfrentarse a este tipo de peligrosos pillastres.

Publicado por walterlivingston en 8:43 0 comentarios
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DENUNCIO Y TE INVITO A VER AL VIEJO EMBAJADOR
VISITA A LA CONDUSEF
UNA ANÉCDOTA, UN POEMITA Y UNA DISCULPA
QUALITAS? NADA DE CUALIDADES SINO MUCHO DE FRAUDES...



Datos personales

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
Correo electrónico: Teléfono móvil:5531374830 Ciudad actual:Cuernavaca, Mexico. correo elctrónico: livrock@prodigy.net.mx livingrock@hotmail.com livingstonvaught@google.com e7773855925@prodigy.net.mx --- Sitios web: http://www.paginasprodigy.com/7773851733 ---
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Posibilidad históricaCon optimismo y alegría, ¡Salud!


norma perfectamente aplicable a mi caso por las siguientes razones:












































ESTE ES EL HISTORIAL TÍPICO DE CUALQUIER CONSUMIDOR A MERCED DE COMERCIALIZADORA DE AUTOS NUEVOS VORACES:
















a) La comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA, no presentó en el momento del acto de compraventa el modelo del contrato de adhesión. No sólo eso: NO HIZO CONTRATO ALGUNO CON EL CLIENTE, se limitó a recibir pagos por conceptos de apertura de crédito, enganche y gastos notariales (que no ha acreditado haber efectuado, pues en la CARTA FACTURA se refiere a un contrato inexistente) dejando al consumidor en pleno estado de indefensión y remitiéndolo a otro contrato con la financiera filial NISSAN RFM, de modo que en ese contrato de adhesión registrado ante la CONDUSEF, el consumidor NO TIENE DEFENSA ALGUNA pues ese organismo no aplica la legislación PROFECO ni la NOM 160 , PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, ni tiene previsto algún procedimiento por medo del cual obligue a la financiera a ajustarse a Derecho, pues no más concilia al arbitrio y antojo del organismo financiero. Por lo tanto debe recaer sobre la comercializadora de autos las sanciones que contiene el capítulo sobre contratos de adhesión de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
b) Ahora bien, la señora Doña Blanca, que ha puesto todos los pretextos del mundo, para no aceptar el billete de depósito, aduce que ya no es tiempo para exigir el contrato de adhesión original, cuando fue lo primero que me exigió (en el correo electrónico que anexo) al intentar interponer mi queja, a sabiendas de que éste NO EXISTÍA por la morosidad, negligencia y resistencia ante la autoridad del concesionario Iragorri, de NISSAN AGRÍCOLA, para presentar al cliente el contrato de adhesión autorizado por PROFECO.
c) Sin embargo, estoy en tiempo y forma, de acuerdo con la Ley porque contra lo sostenido por quien parece defensora del proveedor y no del consumidor, debe aplicarse esta norma:
ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.
a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación
pactada;
b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;
Inciso reformado DOF 04-02-2004
c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o
Inciso reformado DOF 04-02-2004
d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido a proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.
Inciso adicionado DOF 04-02-2004

a) Y en el caso presenté a su debido tiempo y forma REQUERÍ EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN ESPURIO: el servicio de la garantía y del seguro que había sido otorgado gratis por la comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA. Por primera vez, ocurrió el 8 de septiembre del 2006, lo que pruebo con copia de mi queja enviada a la NISSAN AGRÍCOLA, a AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, al seguro que formaba parte del contrato original, extendido como parte del pago total, el siguiente mensaje:
b) DATOS PRINC9PALES DE LA QUEJA: Siniestro ocurrió por falta de frenos el 08 de septiembre del 2006. El Auto se entregó hasta el 20 de diciembre de 2006 tras innumerables visitas al Taller Chrysler Cuernavaca ubicado en la misma ciudad de Cuernavaca, del Estado de Morelos, siendo el pretexto para el largo tiempo de la entrega que no se recibían partes de Nissan. El auto fue enviado a un Taller Chrysler sin el conocimiento del asegurado y contra la voluntad del cliente. La explicación que le dieron a este quejoso fue que “la compañía de seguros no tenía relación con la agencia Nissan Agrícola porque ésta no les pagaba los trabajos efectuados”… En el momento de la compra del auto y la entrega de la póliza del seguro, incluido en la operación, ninguno informó al cliente que existía tal impedimento porque yo no habría aceptado la adquisición ni del auto ni de la póliza del seguro. Esta situación afectó gravemente mis intereses pues me vi obligado a prescindir del auto sin que la compañía de seguros GNP O la Agencia Nissan Agrícola me hubiesen otorgado la mínima facilidad como por ejemplo el pago de la renta de un auto o el pago del uso de taxis. En la fecha de la entrega del auto, tres días después se tenían problemas de ruidos extraños agudos y de falta de estabilidad por lo cual en menos de una hora tras la entrega se llevó el auto al taller NISSAN más próximo …EL EJE TRASERO ESTABA ROTO…
c) En la primera semana de enero del 2007 se llevó el auto al mismo Taller pero persistieron los daños a la caja de velocidades y el eje trasero…Hrto de los problemas del auto más defectuoso del mundo, les advertí que en mis revistas electrónicas denunciaría estos hechos ante la opinión mundial. Les valió un reverendo cacahuate aún estando enterados de que “las 3 revistas electrónicas tienen un promedio de 380 mil visitantes diariamente, como puede verse en sus contadores.” Nunca contestaron. El 7 de febrero del 2007 me informó la Sta. Rosa Sánchez Campos de GNP que estaba solicitando la revisión del caso para darme respuesta—que nunca llegó—sobre la evaluación, daños generados y reporte de reparación. (Anexo correos).
d) En agosto tres del 2008, el auto se quedó paralizado frente a la gasolinera de Temixco (frente a la tienda Waldo’s) y al llamado de la señora Guadalupe Reyes, acudió la grúa –ANEXO ORDEN 9494—y el auto estuvo tirado en el taller por más de un mes, a pesar de mis reiteradas quejas. Igualmente, no se me dio recibo a la entrega del auto ni diagnóstico escrito sobre el percance. Por cierto, salió de la agencia sin tapones, los cuales llevaba según la orden/INVENTARIO N° 149735.. La Gerente de Servicio se negó rotundamente a devolverlas, cometiendo un hurto en contra del consumidor. Sin importar mis escritos de quejas, nunca obtuve respuesta alguna de la agencia.
e) El lunes 7 de enero del 2008 llevé la unidad platina 2006 para revisión de transmisión, bocina, consumo de gasolina”, etc.Ell Ing. Enrique Castro Herrera, Jefe de Taller de NISSAN AGRÍCOLA me atendió y ÉSTE SÓLO ME DIO UNA TARJETA DE VISITA DE COMPROBANTE!! Me entregó el auto unos días después y de nada sirvió la “revisión” porque el auto continuó con problemas graves
f) y, por fin, el 23 de enero del 2008, quedó paralizado en medio de la carretera Cuernavaca-Acapulco, Ésta vez exigí implacablemente que se cambiara a como diera lugar la caja de velocidades.La Gerente de Servicio se opuso rotundamente argumentando que el cliente había hecho el mantenimiento días después del plazo señalado por Nissan. Inervino el Gerente General de la comercializadora de autos nuevos y tras un par de semanas de gestiones ane el fabricante, logró la autorización. Se me entregó la unidad un mes después tras las quejas reiteradas, de costumbre.
g) Nada decir del cúmulo extraordinario de quejas que he presentado desde el 30 de septiembre del mismo año 2008 por los motivos expuestos en diversos ocursos: a) el ajustador Guillermo Cruces se negó a proporcionar grúa para llevar el auto al taller. b) No tuve aviso sino hasta dos meses después de su ingreso al taller de la agencia NISSAN AGRÍCOLA, el 12 de septiembre del 2008. c) A mis repetidas protestas, insistentes peticiones ante la misma proveedora de autos nuevos NISSAN AGRÍCOLA o AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, no ha habido respuesta alguna a la fecha ni de la comercializadora, ni del seguro.
¿Quiere Doña Blanca más pilares de oro y plata, más pruebas de que no sabe cumplir con la Ley que tiene a su custodia y que su mala fe de funcionaria se comprueba en que se queda inmóvil ante un artículo de la LFPC con la condicionante de que “ las reclamaciones deben hacerse en el término de un año” y en el comienzo se queda. Se niega a ver el párrafo ”d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido a proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.”
Inciso adicionado DOF 04-02-2004
Si se puede decir que hoy es la última vez que pido al comercializador de autos nuevos que cumpla con sus obligaciones contractuales, sobre todo con las de proporcionarme un contrato que ha omitido, ajustado a PROFECO y que traiga entre sus clausulados que cualquier controversia surgida deberá ser planteada ante la autoridad PROFECO, PARA LAS CUALES ES LA AUTORIDAD COMPETENTE. Si yo hubiese firmado un contrato de adhesión autorizado por PROFECO, no habría este problema originado por la morosidad, negligencia, mala fe y resistencia a cumplir con el mandato de la NOM 160 y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Basta percatarse que la ley entró en vigor en 2003 y yo firmé un contrato de adhesión ilegal, tres años después. Este dato sería suiciente para multar a la comercializadora “NISSAN AGRÍCOLA!, para empezar, y luego se deben analizar todas las potras trasngresiones.
Quizás, la Lic. Corona no actúa como debe por estar oyendo malintencionadas intervenciones ilegales de abogadillos de pacotilla pero, eso sí, muy deshonestos. HAN ESTADO MERODEANDO LOS ABOGADOS DE LOS PILLASTRES MÁS GRANDES DE VENTA DE AUTOS NUEVOS, NISSAN AGRÍCOLA Y NISSAN NAGOYA, PORQUE YA ESTÁN ENTRÁNDOLE AL FORMATO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN GENERADO POR USTEDES.
ESE MODELO NO LO APLICA AÚN LA AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ SADECV DE CUERNAVACA. Y A TRES AÑOS DE DISTANCIA DE LA NORMA AUTOAPLICATIVA, ME HICIERON UN CONTRATO ESPURIO, INVÁLIDO, DIRIGIÉNDOME DIRECTAMENTE A LA NISSAN-RENAULT FINANCE MÉXICO, SADECV, FINANCIERA DE LA AUTOMOTRIZ NISSAN DE FACTORAJE Y DE PILLAJE Y QUE DE NINGÚN MODO PUEDE SER CONSIDERADA POR PROFECO COMO SUSTITUTO LEGAL DEL CONTRATO QUE NUNCA REALIZARON CONMIGO.
HE PRESENTADO RECIBOS DE APERTURA DE CRÉDITO, DE ENGANCHE Y OTROS, SELLADOS Y FIRMADOS POR LA AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, LA NISSAN DE CUERNAVACA. PERO ESO ES TODO LO QUE TENGO PARA ACREDITAR QUE COMPRÉ NO A LA FINANCIERA SINO A NISSAN AGRÍCOLA, DE LA COLONIA DEL POLVORÍN DE CUERNAVACA Y NO A NRFM.
LA FINANCIERA NO VENDE AUTOS. NO SE DÓNDE ESTÁ UBICADA Y NUNCA FUI A SUS INSTALACIONES A PEDIR PRÉSTAMO. QUIEN REALIZÓ ESA FRAUDULENTA, DE PLANO, OPERACIÓN, FUE LA COMERCIALIZADORA DE AUTOS NUEVOS, NISSAN AGRÍCOLA—QUE SE DA EL LUJO DE PONERSE DOS NOMBRES Y OSTENTAR DOS PERSONALIDADES MORALES: NISSAN AGRÍCOLA Y AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, CON FINES FRAUDULENTOS, RELACIONADOS CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA—Y, POR TANTO, SEÑORES:
SE TRATA DE PONER UN HASTA AQUÍ A ESTA BURLA. LA COMERCIALIZADORA DEBE PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD:
►CONTRATO DE ADHESIÓN
►GARANTÍA, PÓLIZA. ME ROBARON EL DOCUMENTO, QUE ENTREGUÉ AL LLEVAR EL AUTO AL SERVICIO DE REPARACIÓN Y SE NIEGAN A DEVOLVÉRMELO, PARA NO PROPORCIONARME EL SERVICIO DEL SISTEMA DE FRENOS QUE HE SOLICITADO CON URGENCIA PORQUE 1) LA PÓLIZA SE VENCE EN 40 DÍAS Y 2) LA CAUSA DEL ACCIDENTE, MOTIVO POR EL QUE INGRESÓ AL TALLER DE NISSAN AGRÍCOLA, FUE EL DEL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS.
►EN REALIDAD DEBE ENTENDERSE POR UNA ELEMENTAL DEDUCCIÓN, QUE SE NIEGAN A DARME EL AUTO DIZQUE POR FALTA DE SEGURO, LO QUE ES FALSO PORQUE YA SAQUÉ UN NUEVO SEGURO DE LA COMPAÑÍA AXA, DE MI PROPIO PECULIO —Y CON UN COSTO MUY INFERIOR AL QUE ME ESTABAN CARGANDO POR UN SEGURO QUE NUNCA SOLICITÉ, NUNCA FIRMÉ Y DERIVADO DE UN CONTRATO DE ADEHSIÓN INVÁLIDO---, OPERACIÓN REALIZADA EN MI CENTRO LABORAL, EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, Y, ADEMÁS, ESTOY PAGANDO el pagaré treinta y tres (de 48), EL DEDUCIBLE, AUNQUE ambos BAJO PROTESTA, DE SUERTE QUE PUEDE ASEGURARSE QUE TIENEN SECUESTRADO EL AUTO Y SE ESTÁN HACIENDO JUSTICIA INCONSTITUCIONALMENTE POR SU PROPIA MANO Y PASÁNDOSE TODA LA LEGISLACIÓN MEXICANA POR EL ARCO DE SUS SINVERGÜENZADAS. TODO ELLO, MIENTRAS LA ENCARGADA DEL DESPACHO, BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, PERMANECE CON LOS BRAZOS CRUZADOS Y MUY IMPÁVIDA.
A ESTE RESPECTO, UNA VEZ MÁS, SOLICITO QUE TENGAN A BIEN, YA!!, NOMBRAR DELEGADO, PORQUE LA DELEGACIÓN MORELOS HA ESTADO ACÉFALA POR MÁS DE UN AÑO, LO QUE OCASIONA TODOS ESTOS DESMANES, ABUSOS Y ACTITUDES CONTRARIAS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ENTONCES: ¿SIRVE PROFECO PARA EVITAR QUE LAS COMERCAILIZADORAS DE AUTOS HAGAN LO QUE SE LES DE LA GANA EN CONTRA DEL PÚBLICO? ¿TOLERAN USTEDES QUE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS MENORES SE LLEVEN DE A CUARTOS CON ABOGANGASTERS SINVERGÜENZAS Y HAGA ELLA, administre la ley federal de la materia, COMO LE PIDEN?
MIND YOU. NO SERÍA LA PRIMERA VEZ, PORQUE EN UNA QUEJA CONTRA PEUGEOT Y SU DISTRIBUIDOR “MARSELLAUTO”, DE CUERNAVACA, DOS VECES MANDÓ AL ARCHIVO EL EXPEDIENTE Y DIO CARPETAZO A MI QUEJA, VALIÉNDOSE DE PROCEDIMIENTOS ILEGALES, FRAUDULENTOS Y CHICANEROS TALES COMO QUE LA CONTRAPARTE ADULETERARA UN DOCUMENTO, CAMBIANDO LA FECHA Y TRANSLADANDO DICHA DOCUMENTAL QUE ESTABA casi al final del expediente, ¡a la primera foja!, NO MÁS QUE COMETIERON UN ERROR GARRAFAL, PUERIL Y ESTÚPIDO: PUSIERON UNA FECHA EN QUE NI SIQUIERA HABÍA COMPRADO EL AUTO, IGNORABA QUE HABRÍA DE ADQUIRIR UN AUTO DEFECTUOSO Y ENTREGARÍA MI MAGNÍFICO AUTO COMO ENGANCHE, y que a un mes de la compra del automóvil MATERIA DE LA QUEJA, falsificaran una insignificante carta poder que me había exigido que introdujera al expediente la propia Jefa de Servicios de la Delegación Cuernavaca!!!
Y OTRO, acto cruel, contrario a la célula básica de la sociedad, la familia, HACIENDO QUE UNA SEÑORA a cuyo nombre puse el auto materia de la queja, FUESE A HACER DECLARACIONES FALSAS en mi contra y A FAVOR DE LOS “LITIGANTES” TRAMPOSOS Y CANALLAS!!
LLEGÓ EL DELEGADO, LIC. ANDRÉS HIPÓLITO, CAMBIÓ LAS COSAS A SU VERDADERO LUGAR jurídico, se percató de esas bribonadas Y TERMINÓ EL ASUNTO MULTANDO A LA AUTOMOTRIZ FABRICANTE Y AL PILLO COMERCIALIZADOR DE AUTOS NUEVOS, DEGUER, DE “MARSELLAUTO”, CON SANCIONES DE MÁS DE MEDIO MILLÓN DE PESOS, DEVOLVIÉNDOME A MÍ LOS BILLETES DE DEPÓSITO QUE LLEVÉ A LA DELEGACIÓN DURANTE 24 MESES.
ASÍ DE TORCIDA ESTABA LA ACTUACIÓN DE LA HOY, OTRA VEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO.
No wonder ahora la señora licenciada Blanca Selene Corona Marquina no desea aceptar billete de depósito en un caso tan similar al anterior de Peugeto, pues no en balde los concesionarios están emparentados.
¡¡¡¡Y AHORA QUE SE NIEGA A CUMPLIR LA LEY, NEGÁNDOSE A RECIBIR MI BILLETE DE DEPÓSITO!!!, LES PREGUNTO, SEÑORES JURISTAS DE PROFECO, SERVIDORES PÚBLICOS QUE ESTÁN COMPROMETIDOS A DEFENDER A LOS CONSUMIDORES, pueden por ventura contestarme: ¿Qué les parece? ¿PARA ESO ESTÁ PROFECO?
Atenta y respetuosamente,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.
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24/01 12:12 PM
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DE CÓMO EL CONSUMIDOR DE AUTO NUEVO SALTA MÁGICAMENTE A USUARIO USADO
By livingstonvaught
Como por arte de magia

Para proteger al comprador de autos nuevos, por 60 días se publicó el proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA 160 Y MILES DIERON SUS COMENTARIOS. ESTAS OPINIONES FUERON ANALIZADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO de la NOM Y MODIFICARON EL PROYECTO. Y ASÍ, tras meses de estudio, EL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, aprobó unánimemente la norma. Y así se promulgó la NOM 160 llamada: “PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, el 23 de septiembre de 2003.
Esta ley no fue producto de un grupo de legisladores o servidores públicos únicamente, pues intervinieron en su eleboración empresas, instituciones, asociaciones, cámaras de comercio, comisiones, industriales, todos los que tienen que ver con autos, autopartes, concesionarios de automóviles nuevos y claro, la PROFECO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y OTRAS PROCURADURÍAS.
Y desde su primer artículo establece los normas que los proveedores deben cumplir al vender vehículos nuevos en México, sólo paraque el consumidor adquiera lo que mejor le convenga.
La ley es OBLIGATORIA para todas las personas físicas, morales, empresas o individuos, que vendan coches último modelo, en México.
Y aquí aparece el CONTRATO DE ADHESÓN , porsólo medio del cual el proveedor establece condiciones al comprador. El vendedor da garantía de que el coche funcionará bien y si no, lo reparará inmediatamente.
El proveedor es el fabricante, distribuidor, importador, persona o comercio que comercializa autos nuevos. Y éste se obliga a hacer publicidad veraz, comprobable y que no engañe, lleve a error o confunda al cliente. El proveedor entrega factura con los datos específicos del auto. También debe contar con taller de reparación, mantenimiento y garantía, refacciones y accesorios. Este vendedor debe tener, además, fax, correo electrónico, teléfono para aclarar, contestar reclamaciones y dar orientación, servicios que deben prestarse gratis y oportunamente.
En el momento de la venta, debe informar al cliente cuánto consume de gasolina y si no resulta así debe responder por la garantía para cumplir con la normatividad establecida.
Ahora bien, como ya puse, no hay otra forma de formalizar la venta que a través de un contrato de adhesión. Y ÉSTE DEBE ESTAR REGISTRADO ANTE LA PROCURADURÍA. El contrato debe tener registro federal de contrinuyentes, descripción de las características del auto, accesorios, equipo extra, precio y forma de pago. También, incluirá el procedimiento en caso de rescisión, fechas para devoluciones o restituciones.
Si el vendedor no cumple con algún punto de los aquí enumerados se produce el rompimiteno legal del trato. Lo típico es que el vendedor no entregue el auto con garantía en el plazo de 60 días por no contar con las refacciones. La garnatía debe entregarse al consumidor con sello y firma, con el término de cobertura, vigencia, condiciones. Si el auto no puede circular, el proveedor debe pagar la grúa hasta su taller para lareparación.
Hasta aquí un resumen de la NOM 160.
SOBRE ESTA LEY YA HAY PLENA JURISPRUDENCIA. Lo que la Corte o el Tribunal de Alzada dice es que se trata de una norma “de carácter autoaplicativo”. A esto le llaman también, “indvidualización incondicionada”. Lo que significa que se debe observar, respetar y guardar obligatoriamente por todos los que venden autos nuevos, es decir que deben registrar los contratos de adhesión ante PROFECO. Dice la Corte: no es necesario que lo ordene PROFECO, un juez o el ciudadano agraviado. Antes que vendan deben de tener un contrato que contenga todo lo que enumeré y si no: “LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ES LA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NOM Y DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO A SUS DISPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, que tiene todo un capítulo dedicado al ya famoso dizque “contrato de adhesión”…. que ¿sabe usted por qué se llama así?
Pues porque lo hace a su gusto, modo y conveniencia el comerciante y usted se “adhiere” a él, a fortiori, o de plano no compra el auto porque nada de lo que usted quiera se agregará a ese formato. De allí la envergadura de la disposición federal que tiende a proteger al consumidor.
Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de pon er ante mí, en el momento de la compra, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indica la propia LEY FEDERAL de la materia.
Cualquiera mejor que el Platina
Por lo tanto, el incumplimiento de la única parte rescatable de tal convenio, la carátula o lo que está en letras grandes, debe ser atendido, vigilado y verificado por la autoridad administratva para imponer sanciones y no intentar salirse por peteneras, alegando que el consumidor firmó un contrato con una financiera, una tal NISSAN-RENAULT FINANCE MEXICO, porque el cliente, firmó ante la vendedora del auto en NSSAN AGRÍCOLA y allí en la tal “Automotriz y Agrícola” pagó con cheque 2,050.00 pesos, el tres de abril del 2006 para la compra del auto, $24,400.00 que constituyó el “PAGO DE ENGANCHE”, según recibo de “Automotriz y Agrícola”, N° 132665, donde ya no aparece “NISSAN”, sino sólo “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, S.A. de C.V.”según recibo N° 132665; $3,050.00, según reciboN° 132666, de “Automotriz y Agrícola”,y, por úlltimo, es la misma empresa o persona moral comercializadora de autos nuevos, la que me extiende copia al carbón, de CARTA FACTURA, pichurrieta, en papel manila y sin firma ni sello, originales, donde la Gerente de Ventas, Ing. Georgina Domínguez García, reconoce que la unidad vehicular descrita allí fue vendida a mí el 3 de abril del 2006, “según contrato de compraventa con reserva de dominio de la cosa vendida hasta su pago total que firmó CON ESTA COMPAÑÍA, ante la fe del Notario Público Titulado N°………mismo que se registró debidamente en el Regiatro Público de la Propiedad y de Comercio.” Y es esta misma Gerente de Ventras, la que extiende un documento en que entrega una ” GARANTÍA NISSAN por 3 años o 60,000 kilómetros de recorrido”. ¡Y cómo si todo esto fuera poco para demoestrar que el consumidor no compró el auto a NRFM,– que suena a estación de radio modular, pero no a comercializadora de autos– hay un “formato de solicitud de crédito persona física y formato de conocimieno del cliente”, en dos fojas, donde lo único que aparece es: “CREDI NISSAN” en la parte superior izquierda y con letras más grandes que el resto del texto, lo que lleva a presumir que Nissan, cuenta con una financiadora del mismo nombre, lo que da lo mismo, en caso de la entidad jurídica Nissan Renault Finnace Mexico, pues se sabe que ambos fabricantes están fusionados al grado de que precisamente el modelo PLATINA, onjeto de esta queja, es híbrido de las dos fábricas que ponen partes de cada cual en el contrahecho especímen.
Todo lo anterior, pues, demuestra fehacientemente que el cliente estaba absolutamente seguro que adquiría un auto de Nissan, comercializado por la agencia “Automotriz y Agrícola” o “Nissan Agrícola” y que por tanto se trata de una grosera, brutal violación a la LEY PROFECO y a la NOM 160 y, asimismo, se desprende de lo anterior que llevar el asunto a otra autoridad vinculada a financieras es innecesario e incongruente porque las violaciones al contrato de adhesión son de la comercializadora de autos que vendió un producto “chafa”, pésimo, de calidad ínfima, razón por la cual el auto ha estado más tiempo en los talleres que en circulación y ha tenido toda clase de averías y defectos que estando aún en tiempo y forma debían de arreglar, cumpliendo con la garantía de TRES AÑOS, PUES EL ÚLTIMO ACCIDENTE SE DEBÍO AL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS Y AL ESTALLIDO DE UNA LLANTA DE MALA CALIDAD.
Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, DE LA FIRMA, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, LO QUE PUSO FUE UN DOCUMENTO FRAUDULENTO, TENDENCIOSO, CON DATOS OCULTOS AL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR –por la pequeñez de la letra y lo largo de su contenido–, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indican las propias LEYES FEDERALES de la materia. NISSAN Y AGRÍCOLA Y EL SEÑOR IRAGORRI y quien quiera que constituya la persona moral o física de la empresa donde adquirí el auto nuevo, es un farsante, mentiroso y alterador de datos precisos de la realidad como son: el lugar donde se firmó el contrato (que fue Cuernavaca y no el D.F.), la financiera que otorga el pago a “NISSAN AGRÍCOLA” o” AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, la comercializadora del auto nuevo que no se sabe si se llama “NISSAN AGRÍCOLA” o “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, que recibí documentación de ambas personas morales inmorales, y, por otr parte, el hecho absurdo y falaz de que la agencia se denomie agrícola, cuando en ningún lado se ve producto alguno de esa naturaleza, lo que confunde al cliente que se queda perplejo y dubitativo de si está en un campo agrícola o en una sala automotriz, y al fin, si la tal “finance mexico”–sic– es Renault, Nissan, CREDI NISSAN o NRFM, todo esto contrario a la ley pues lleva a toda clase de errores, malos entendidos y engaños.
PARA ESO ESTÁ LA PROFECO, para desenmascarar a los comerciantes que perjudican a la sociedad, ¿no señora Corona Marquina?
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¡¡Al Grano!!
El primer "Al grano" en el mundo, since 1958: Sí, yeah!, VámonosRight to the Point

vengo ¡Al grano!
El peor auto del mundo es un platina, de Nissan.
El pobre auto nació con el infortunio de ser una rara mezcla de artefactos de Renault combinados arteramente con los del típico nissancito comerciable. De suerte que resultan insuficientemente pequeñas palabras tales como "porquerías" aplicadas a la caja de velocidades, suspensión, balanceo y dirección hidráulica Y ¡SISTEMA DE FRENOS! componentes infames que comprometen la vida de cualquier incauto subido a ese REMEDO de "auto" . Aquí le invito a ver esta airada nota de un cliente de CREDINISSAN que por poco se mata en tres ocasiones distintas, tripulando tal carcacha y ahora se queja de que le cambiaron el seguro, le violaron el contrato original y le obligan a pagar más de 40 mil pesos sobre el valor de los pagarés aceptados. Y le añade una amarga quejota contra una empresa aseguradora llamada "Qualitas", eufemísticamente, porque de cualidades carece y su calidad es infrahumana: escamotea el envío de una grúa para rescatar el auto averiado; tarda siglos en entregarlo a su dueño manteniéndolo encerrado en una bodega polvosa llamada El Polvorín de Cuernavaca donde un politicastro metido del pri al pan y luego, como ridículo saltimbanqui al prd, engaña a los clientes del mismo modo que pretende engatusar a los electores. Vea no más las peripecias de las víctimas de Iragorri, que le da ira y le importa un gorro el reproche de sus víctimas... Y, mind you, se trata de un señor septuagenario!!!!
Hasta allí, la cosa es grave. Pero, te diré que apenas allí comienza el calvario del cliente, porque cuandop acude a PROFECO, en pos de protección y ayuda, le es negada por una servidora pública que se empeña en no aplicar la Ley de la materia, ¿por qué? Averígüelo Vargas, Uste y yo, lanzándonos a una investigación reporteril.
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El peor auto del mundo es un platina, de Nissan.
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AL GRANO: LEY PROFECO Y NOM 160 SIRVEN ¿PARA NADA?
By livingstonvaught

¡No!
Sirven para que que burócratas del poder judicial y administrativo en toda la nación reciban migajas de la clase hegemónica.
No están al servicio del pueblo. Están a las órdenes del capital. Se van de vacaciones con regalitos y apoyos financieros de los zares de la maffia del comercio clandestino, de la publicidad engañosa y de los usureros desalmados que acaban con los ahorros de sus pobres consumidores.
Bien ganadas con prebendas?
El problema del país es la clara actitud de una casta quassi divina, raza burrocrática renuente a aplicar la ley y que se hacen los occisos de la existencia del marco legal apropiado para favorecer a los proveedores.De nada sirve que existan leyes sino se aplican.Imagínese lo que se gasta el Estado en el pago a los legisladores. También el tiempo consumido en estudios, juntas, votaciones. Considere lo que el gobierno federal gasta en publicidad sobre la proclamación de la legislación, como muestra de su preocupación por dotar al país de un marco jurídico de avanzada, etc…
Ya plasmada la Ley, la actitufd típica de los prepotentes potentados es la de mirarla con desprecio y hacer lo que se les da la gana. Para eso funcionan los funcionarios: para recibir prebendas de los poderosos.Voy al grano: Que conteste la Jefa de Servicios de la Delegación PROFECO del Estado de Morelos, en Cuernavaca:¿De qué sirve este artÍculo de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos?:ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.¿La conoce? ¿Y éstos otros?:
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, yracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre)XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajeXXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos.Pues habrá oído decir que son artículos de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Ahora, podrá sonreír ydesdeñosamente asegurar a quien quiera que estoy loco porque semejante esperpento legal jamás ha sido aplicado.
Pues le tengo noticias: Tuve la honra de invocar por vez primera esta Ley en el Distrito Federal y, como consecuencia, un agente del ministerio público de la Delegación Tlalpan, de apellido Granados, fue cesado, enviado a prisión y condenado a pagarme daños y perjuicios.Por eso es que usted no debe darse el lujo de tirar a la basura la ley que le corresponde aplicar en beneficio de los consumidores y resulta incongruente con su puesto de Jefa de servicios al Consumidor que no sirva a los consumidores y se niegue a atender el caso de un adulto mayor. He quedado estupefacto y estoy muy agraviado del insólito hecho de que tan rotundamente se oponga a cumplir con su deber de funcionaria que ¡hasta rechaza mi queja! y ¡me manda con mis bártulos a otra parte inmencionable! ¿Por qué? Entrerado de que los abogangsssters de Nissan ya se están poniendo en línea y acuden hechos la raya a solicitar la autorizaxión de PROFECO para sus contratos de adhesión, me estremezco en recordar que en mi queja contra los proveedores de autos Peugeot en dos ocasiones distintas fue enviada a los archivos como caso concluído porque se permitió que utilizaran artimañas y cometieran delitos tales como alterar mis propias documentales probatorias, se pagara a una señora para que fuera falsamente a ostentarse como la dueña del auto materia de la queja y, en fin, hiciera declaraciones fabricadas por esos otros abogangssters. Si no hubiese sido porque apareció como verdadero protector de los consumidores el Maestro de Maestros, Lic. Andrés Hipólito Prieto, designado Delegado de PROFECO, nunca hubiese ganado el caso ni se hubiese multado con más de medio millón de pesos a cada uno de los malos proveedores: MARSELLAUTO y PEUGEOT DE MÉXICO.
Por eso su responsabilidad es ahora extrema porque esa Delegación está acéfala y la responsabilidad de lo que allí ocurra recaerá en Usted.
Para beneficio de los internautas y visitadores de este BLOG AL SERVICIO DEL CONSUMIDOR, en mi próxima entrada intentaré esclarecer jurídicamente este asunto espinoso del contrato de adhesión que mutatis mutandis, de un a comercializadora de autos nuevos pasa , como por arte de magia, a un servidor financiero, de esos que llaman de "FACTORAJE O DE PILLAJE”.
A USTED , ESTIMADO AMIGO, SE LO CONTARÉ al ratito, si me lo permite.
¡GRACIAS, POR VENIR CONMIGO AL GRANO!
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¡SALUD AMIGO!: . ¡Con optimismo y alegría, Yo te doy las noticias:
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LUCHA EN CONTRA DE PILLASTRES


viernes 23 de enero de 2009


MUY DISTINGUIDO SEÑOR DELEGADO DE PROFECO EN CUERNAVACA. MORELOS:
C. DELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS,
LIC. ARMANDO G. SANDERS DE MENDOZA:


HE ENVIADO A USTED POR COREO ELECTRÓNICO MI QUEJA DE ACUERDO A LAS DIRECCIONES QUE ME PROPORCIONÓ EL SR. LIC. ALEJANDRO MORALES-- SU SUBALTERNO-- Y, ADEMÁS LE ADJUNTÉ LOS DOCUMENTOS PERTINENTES TALES COMO LA COPIA DEL CONTRATO Y DIVERSAS OTRAS DOCUMENTALES QUE PRUEBAN FEHACIENTEMENTE MI INCONFORMIDAD. AUNQUE DESDE ESA FECHA, 20 DE ENERO, HE INSISTIDO EN QUE TUVIERA A BIEN ENVIARME NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE MI QUEJA, HASTA EL MOMENTO NO HE RECIBIDO NINGÚN INFORME DE SU OFICINA.QUIZÁS ALGUIEN NO HA INTERPRETADOL CORRECTAMENTE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY CONDUSEF SOBRE ESTE ASUNTO DE LA COMPARECNECIA PARA PRESENTAR IMPUGNACIÓN A FINANCIERAS, SEGUROS, EN FIN, SERVIDORES FINANCIEROS:Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo...Y MÁS ADELANTE, SE REPITE EL MISMO CONCEPTO JURÍDICO, ampliando sus alcances:Artículo 65: "La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda."Yo interpreto la regla así: Que el afectado puede o no comparecer personalmente y que "cualquier otro medio idóneo", además de la "forma escrita", pudiera ser en forma verbal, por teléfono, internet; en forma de telegrama, de correo electrónico y a través de un representante.Pues he comparecido a través de muchos correos electrónicos de los cuales usted no ha tenido el tiempo o la voluntad de acusar recibo.Si el espíritu de la ley de la que dimanan esos precpetos es que: "La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tenga como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos", ¿cómo cree que dba interpretarse su absoluto silencio y negativa a responder a cualesquiera de los mensajes de este usuario?Pues, ciertamente, como una conducta omisiva que no es propia de un servidor público. Lo veo apoltronado en su sillón y sonriendo sarcásticamente a cada una de mis peticiones que le han de parecer ridículas e inapropiadas para merecer respuesta de un virrey. (Sin desearlo me he encontrado con innumerables quejas sobre usted, que andan orbitando en el espacio infinito de internet).Pues bien, la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, señala:ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;...Esta dispoisción funciona. Lo sé porque como ciudadano he acudido a ella para defenderme de un agente del ministerio público, el Lic. Ernesto Granados, que fungiera en la Delegación Tlalpan, y que fue destituido, llevado a prisión y no podrá jamás volver a ejercer funciones en el servicio público.Digo todo esto porque en mi próxima cátedra en la Universidad intentaré crear un ambiente de credulidad, confianza y fe en nuestras instituciones jurídicas, no haciendo alarde de mis gestiones jurídicas sino, humildemente, señalando que nuestr marco institucional nos permite cumplir y hacer cumplir las disposiciones que nos rigen y que no están allí no más de adorno demagógico.
Así, HE RECIBIDO, EN CAMBIO, VARIOS ASESORAMIENTOS, GUÍAS Y CERTIFICACIÓN DE RECIBIDO DE PARTE DE LAS AUTORIDADES DE PROFECO, LAS CUALES SE LAS HE REENVIADO A USTED.

COMO reteradamente MANIFESTÉ, HE ESTADO ENFERMO Y ME HA SIDO IMPOSIBLE ASISTIR PERSONALMENTE A SU OFICINA O MANDAR ALGUNA PERSONA QUE AÚN CON MANDATO PROPIO REALIZARA LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES EN ESA DELEGACIÓN. TENGO EN MIS MANOS--Y LE ADJUNTO-- LA INCAPACIDAD MÉDICA QUE ME CONCEDE 30 DÍAS PARA PODER REALIZAR MIS TAREAS EN LA UNIVERSIDAD Y LLEVAR A CABO LAS DILIGENCIAS ALUDIDAS.

Publicado por walterlivingston en 9:07 0 comentarios
martes 20 de enero de 2009
DENUNCIO Y TE INVITO A VER AL VIEJO EMBAJADOR

DENUNCIA EN SOL MAYOR¡SALUD AMIGO!:
¡Con optimismo y alegría, Yo te doy las noticias:
Ls sedicente aseguradora "Qualitas", rompe todos los records de importamadrismo: se niega a responder al cliente y el auto lleva ya tres meses embodegado en la cueva de ladrones que es la automotriz de Iragorri, un tipo que pretende todo de gorra y que no da un maravedì por su infortunado comprador del Nissan diz que platina, al cual engañó, pues no llega ni a cobre... Mire no más:El peor auto del mundo es un platina, de Nissan.El pobre auto nació con el infortunio de ser una rara mezcla de artefactos de Renault combinados arteramente con los del típico nissancito comerciable. De suerte que resultan insuficientemente pequeñas palabras tales como "porquerías" aplicadas a la caja de velocidades, suspensión, balanceo y dirección hidráulica componentes infames que comprometen la vida de cualquier incauto subido a ese"auto" . Aquí le invito a ver esta airada nota de un cliente de CREDINISSAN que por poco se mata en tres ocasiones distintas, tripulando tal carcacha y ahora se queja de que le cambiaron el seguro, le violaron el contrato original y le obligan a pagar mil pesos más sobre el valor de los pagarés aceptados. Y le añade una amarga quejota contra una empresa aseguradora llamada "Qualitas", eufemísticamente, porque de cualidades carece y su calidad es infrahumana: escamotea el envío de una grúa para rescatar el auto averiado; tarda siglos en entregarlo a su dueño manteniéndolo encerrado en una bodega polvosa llamada El Polvorín de Cuernavaca donde un politicastro metido del pri al pan y luego al prd, engaña a los clientes del mismo modo que pretende engatuzar a los electores. Vea no más las peripecias de las víctimas de Iragorri, que le da ira: La chiquita que sigue es del cuento y nada que ver con este nefasto negocio dizque "agrícola" , ocurrencia del ignorante politicastro que tiene a las elecciones como negocio fructífero y que en la hora de las urnas reconoce que no convence ni a su familia, servidores y, al pueblo "agricultor" que ha timado en sus automotrices y, en fin, Polvorín Nissan que es una lacra y fuente de corruptelas, las cuales deben ser eliminadas por las autoridades:
ESTA NIÑA Sí TIENE QUE VER CON EL cuentecito del VIEJO:
Publicado por walterlivingston en 19:37 0 comentarios
lunes 12 de enero de 2009
cliente como un sanguinario tigre), pues resulta una burla para el consumidor que le digan que cuando firmó la carátula estaba aceptando todos esos términos de extorsión.Así, muy distinguido Sr. Pazos, Voy. doy los primeros pasos hoy, vengo sólo a presentar otra copia---ya dejé hace un par de días, la copia de una tesis jurisprudencial sobre el asunto aquí trato: de la importante NOM 160-- de la propia NORMA del gobierno federal-- NOM que no debe quedar MOMificada-- para que normen su criterio y realmente se apresten a servir al usuario de los dizque "servicios financieros". los servidores públicos que reciben su sueldo del dinero de los mexicanos, no de los banqueros apátridas.TAMBIÉN, por este medio estoy solicitando que se investigue mi estado económico---soy investigador y académico tiempo completo de la UAM, XOCHIMILCO,-- y para ello, anexo a este escrito mi último talón de pago y solicito se hagan los estudios socioecónomicos necesarios para que se cumpla con su propia ley y se me designe un abogado defensor de oficio, pues los administrativos no son suficientes, ni tienen tiempo ni ganas para apoyar a los quejosos de los actos de rapiña de la supuestas financieras que deberán ser sancionadas únicamente porque no han cumplido con el requisito vital para los usadores del crédito de que presenten sus proyectos de contratos de adhesión para que la PROFECO evite abusos como los que expongo en los escritos que, asimismo, aquí inserto como si a la letra fuere y acompaño en copias de los reclamos originales que he hecho a las siguientes empresas: NISSAN AGRÍCOLA--quien me proporcionó el servicio financiero en sus propias oficinas--, CREDINISSAN, NRF, QUALITAS, WILLYIS y todas las responsables que están involucradas en este caso típico de explotación inmisericorde a un ciudadano de la tercera edad.Con respecto al último punto, que asimismo se aplique la LEY FEDERAL DE ADULTOS MAYORES, pues no es justo que vaya en camión, a pie, alquile taxis y pierda mi valioso tiempo en gestiones que muchos consideran inútiles, desgastantes y riesgosas para mi salud y subsistencia, mientras los lacayos de los banqueros se retuercen a risotadas de mi ingenuidad... Señor Pazos: que haya un poco de consideración al ciudadano de quinta categoría y de tercera!!! ATENTAMENTE,LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

Publicado por walterlivingston en 10:44 0 comentarios
jueves 8 de enero de 2009
UNA ANÉCDOTA, UN POEMITA Y UNA DISCULPA

Dice el Jefe de Taller de la automotriz "Nissan Agrícola" que están muy enojados los señores Iragorri y sus empleados por las verdades que les endilgo en mis correos.
---¡Qué bueno! Si se sienten avergonzados de sus actos inmorales, quiere decir que todavía hay esperanzas y que mis escritos han tenido éxito.

Cierto: No han contestado ni una sola línea a mis diversas peticiones que he enviado por GMail, pero al menos ayer me llamó este señor para conversar conmigo sobre el tema.

Me dijo:
--- Si estuviera en mis manos, yo arreglaba el asunto del deducible del seguro. Pero si ahorita lo hago, me corren.

Siento, pues, que no perdí el tiempo para sostener la plática conciliatoria. Este honrado trabajador me ha dado la razón y, por lo pronto, con eso basta. Gracias por escucharme y darme sus respuestas.

Sí, valió la pena, pero con hondo sentimiento de frustración, expreso al señor Lic. Sanders, Delegado de la Condusef-- quien me anima a visitarlos cuánto antes para dilucidar la acción que proceda-- mis más sinceras disculpas por no haberlo hecho hasta hoy, primero, por razones de salud, y luego porque cuando me dirigía a sus oficinas, ayer, me llamó por mi celular, este señor ingeniero. Acudí a su cita a sabiendas de que no podría hacer nada pero había que agotar todas las instancias y escuchar la posición del concesionario.

Un blogger español expresó en verso su condena a la truhanería o, como lo puso directamente, en contra de "los pillastres que chupan la sangre como pulgas". Siguiendo su ejemplo, aquí les dedico este poemita a los iracundos, ira¡qué?, que ya empiezan hasta "conminar me"...



Cuando el mar lleva incansablemente oleajes a la playa, y el sol calienta la arena de la Playa de Hornos, este lugar se convierte en rigurosa cría de pillastres, en proliferación de tipejos con infinidad de lastres, seguros de estar más lejos de las rejas carceleras
que del “merecido” fin de semana en la Costera.

Publicado por walterlivingston en 14:17 0 comentarios
miércoles 7 de enero de 2009
QUALITAS? NADA DE CUALIDADES SINO MUCHO DE FRAUDES

Soy abogado de mí mismo. Que no se malentienda: acudo a las instituciones establecidas para hacer valer la Ley, en beneficio de todos. Siguiendo mi ejemplo, al estilo de Ralph Nader, mi ilustre predecesor y amigo, millares de gentes pueden ayudarse a sí mismas.Mire, acabo de ganar un juicio que me entabló otra empresa de factoraje y de pillaje que representaba a PEUGEOT, a la agencia MARSELLAUTO DE CUERNAVACA.La resolución final estuvo a mi favor: me devolvieron todo el dinero que representaba el valor del auto nuevo y le impusieron sendas multas a los infractores porUN MILLÓN DE PESOS, you wont¨believe it?Tenga la bondad de visitar mi sitio web, AL GRANO!!, en esta dirección:http://www.paginasprodigy.com/7773851733Allí encontrará varios artículos que siguen la trayectoria del caso. Será muy aleccionante para usted y útil para enfrentarse a este tipo de peligrosos pillastres.

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DENUNCIO Y TE INVITO A VER AL VIEJO EMBAJADOR
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UNA ANÉCDOTA, UN POEMITA Y UNA DISCULPA
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