viernes, 16 de diciembre de 2016
jueves, 15 de diciembre de 2016
viernes, 9 de diciembre de 2016
miércoles, 30 de noviembre de 2016
QUEJA ELEVADA ANTE LA ATENCIÓN CIUDADANA DEL EJECUTIVO
|
martes, 29 de noviembre de 2016
HISTORIA HORRIBLE DE UN PECULADO, UNA VIOLACIOAN A LOS DERECHOS DE UN ANCIANO
Actuando en la
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,
DELEGACIÓN MORELOS,
EXPEDIENTE: PFV-MOR.B.3/002312-2016
ASUNTO: MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
VS
DLP MEDICAL, SA de CV
Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,
C. Zaira Antonia Fabela Beltrán
Delegado01-7773-14-58-7755240Lcda.
C. JEFA DE SERVICIOS, Itzel
García Morán, Jefe del Departamento de
Servicios, con tel. 01-7773-14-56-70 y
3-14-59-2255244
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor,
viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del
Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, marcado como OLS-8010B
PLASTIC SHOWER que me
vendió DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. a
través de su filial que denomina Hydrofantasy de la Ciudad
de México, venta que
se realizó enteramente por internet.
DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantasy
está violando específicamente los siguientes artículos:25bis, 42, 77,
78, 79, 80,82,83, 84, 85, 86 BIS, 86TER, 86 Y LOS RELATIVOS A
CONTRATOS DE ADHESIÓN.
1.- Y en virtud de que se dictó una resolución en la fecha en que
se llevaría a cabo una audiencia
de conciliación y ésta no pudo
verificarse por la ausencia
del proveedor, vengo a impetrar
su autorización para que se me
entregue copia certificada de todo lo actuado, incluyendo la resolución mencionada y, asimismo,
2.- Tenga a bien transmitir mi petición a
quien corresponda para que basados en la Ley de
Transparencia, accedan a proporcionarme la resolución que tendrá como efecto las sanciones
que corresponden por haber
violado algunos de los
artículos enumerado arriba y los
que esa autoridad determine y
que también han sido violados por este temerario y totalmente desleal
proveedor pues como anexo en este ocurso, anteriormente le había comprado otro
artículo por poco más de 25 mil pesos y
resulta, así, inexplicable su actitud
omisa en relación al otorgamiento de
garantía,
3.- Dejándome indefenso en
este procedimiento, por lo que tendré que demandarlo por las vías pertinentes, acciones que no podré llevar
a cabo sin que continúen violándose los
derechos humanos
fundamentales de este consumidor, por lo que asimismo elevaré mi queja
a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
Por la atención prestada a mi queja, reciban ustedes, distinguidas
Señorías mi más profundo agradecimiento y el debido reconocimiento por
hacerme justicia, sancionando al corrupto proveedor, cumpliendo con sus propia normatividad.
Atenta y respetuosamente
Consumidor.
lunes, 28 de noviembre de 2016
"HIDROFANTASY" es una mera fantasía FANTASMAGÓRICA
LA CÍNICA ACTITUD DE DLPMEDICAL
Actuando en la PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,
DELEGACIÓN MORELOS,
EXPEDIENTE: PFV-MOR.B.3/002312-2016
ASUNTO: MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
VS
DLP MEDICAL, SA de CV
A esta persona de la tercera edad el peruano JUAN ERNESTO DEL PUENTE DEL PUENTE lo ha defraudado y se niega a darle la garantía.
Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, marcado como OLS-8010B PLASTIC SHOWER que me vendió DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. a través de su filial que denomina Hydrofantasy de la Ciudad de México, venta que se realizó enteramente por internet.
DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantasy está violando específicamente los siguientes artículos:25bis, 42, 77, 78, 79, 80,82,83, 84, 85, 86 BIS, 86TER, 86 Y LOS RELATIVOS A CONTRATOS DE ADHESIÓN 87 y ss.
Con publicidad engañosa
PROEMIO:
Entretanto, está corriendo el tiempo sin que el aparato que me costó casi cincuenta mil pesos me sirva para maldita cosa, desde hace más de 72 semanas, pues me veo imposibilitado para bañarme ya que dicho aparato no echa vapor ni funciona ninguna de las características electrónicas que anuncia el proveedor a través de publicidad engañosa y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños y perjuicios y gastos en el uso de baños públicos, o TEMAZCALES, al consumidor. En el caso se trata de una personas con una enfermedad terminal y que intentó usar el módulo por instrucciòn médica del personal de la Delegación Médica del Issste en el Estado de Morelos, según puede verse en la carta del Dr. Albert Lorenzo Muñoz Director Médico del ISSSTE.
Para valorar la criminal actitud del proveedor, bastará tomar en consideración el documento dirigido a quien corresponda de parte de dicho DELEGADO MÉDICO DEL ISSSTE en MORELOS, Dr. Albert Lorenzo Muñoz, quien considera que es vital que cuente con energía eléctrica para que pueda suministrarme las terapias ordenadas por los médicos, entre ellos, los baños de vapor.
Tengo derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y a pesar de la presencia de enfermedad terminal, y precisamente por ella, DLP MEDICAL (que se dice médica) no puede quitarme este derecho por negligencia, avaricia económica y agresión brutal. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un anciano que requiera de atención en salud. TAMPOCO DEBE PERMITÍRSELE A LA EMPRESA MENCIONADA que ha actuado deslealmente en contra de un cliente que ya le había comprado una tina de hidromasaje y que ha invertido cerca de 50 mil pesos, en este pésimo negocio
Se cansó el cliene de llamarlo y tras una queja en PROFECO, hiciron como que iban a dar la garantía y se burlaon de la auoridad y el consumidor
Al respecto, y con todo el respeto debido, debo ante su Señoría manifestar que el C. SUBPROCURADOR DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y CONCILIACIÓN, tuvo a bien enviarme un documento que en su parte principal dice a la letra:
Para el caso que describe, le informo que todo proveedor está obligado a informar y respetar los términos o condiciones conforme a los cuales ofrece la entrega del bien o prestaciòn de un servicio. Con baase en lo anterior, el proveedor tiene la obligación de reparar sin costo alguno o proporcionar alguna alernativa de solución y en caso de negativa a cumplir con la garantía en términos de la póliza correspondiente. Se le extiende una invitación para que acuda a la delegación de Profeco, con la finalidad de que personal de la institución lleve a cabo el análisis de los hechos y documentación correspondiente para determinar si existen elementos jurídicos suficientes
para sancionar al proveedor y, en el caso, C. . Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegada,y
Y en esta lucha entre el bien y el mal por supueso que ganará Dios
por lo que deben recaerle las medidas de apremio contempladas en el artículo 110 de esta Ley:
“Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.”
yEl juez está sperando pacientemente que se presente este malhechor peruano
“Los convenios aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta Ley.” Y al respecto, la Ley señala que este acuerdo de trámite no podrá ser impugnado por recurso alguno:
(Arts. 114 y 1115v de la LFPROFECO):
“La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial.”
Por tanto, Distinguidas autoridades que han tenido a bien hacerme justicia frente a una empresa gigantesca, CFE, que pretendía causarme daños mortales, a mí y a mi familia, por lo cual estoy extremadamente agradecido ante esta AUTORIDAD, ahora me permito resumir los antecedentes de esta nueva injusticia en contra de este consumidor de la tercera edad:
Desde que presenté mi última queja en contra de este proveedor, el 21 de septiembre pasado, y tras el convenio solemnemente firmado por el propio representante del proveedor, el reciente 26 de octubre del 2016,se han producido los siguientes hechos delictuosos en contra de este consumidor y de la propia autoridad, de la que dicho DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantaasy, Tinas de Hidromasaje y Módulos. ha hecho caso omiso, burlándose de la orden terminante de PROFECO de reparar el aparato descompuesto desde hace más de un año, disposición a la que se comprometió su representante en la Delegación Cuernavaca. Dicho representante, se obligó en estos tèrminos: >>”que en caso de estar dañado sea reparado y de la misma forma a enviar el fontanero para el caso de ser necesario mover los muebles de baño y volverlos a colocar en su lugar”, lo que de ninguna manera cumplió.
Juro solemnemente ante el altar que todo está dicho con verdad, .sólo con verdad y únicamente con verdad!
HECHOS:
1.- El único personal que se presentó en mi domicilio el pasado 7 de noviembre, fue el C. Fernando Aviles (sic) quien no reparó nada y traía consigo una hoja de dizque “reparaciones hydrofantasy”, omitiendo toda alusión a la sinvergûenza empresa “DLP MEDICAL”, representada por el ciudadano peruano Juan Ernesto de la Puente de la Puente (sic), en su carácter de administrador Único de tal sociedad, tan única que únicamente cuenta con un solo trabajador, de la negociación REPRESENTADA POR JUAN ERNESTO DE LA PUENTE DE LA PUENTE .
2.- La persona mencionada, Fernando Aviles (sic), en la hoja mencionada y aparentemente hecha exprofeso para este caso, anotó en su “diagnóstico” que el “cerebro (está) dañado por descarga eléctrica”. En el renglón siguiente, “reparación” no anotó nada, pues nada reparó.
Y en el renglón final, “observaciones”, puso contradictoriamente e ininteligiblemente: que “no cuenta con regulador y un toma corriente quemado por descarga.”a posteriori
DELEGACIÓN MORELOS,
EXPEDIENTE: PFV-MOR.B.3/002312-2016
ASUNTO: MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
VS
DLP MEDICAL, SA de CV
A esta persona de la tercera edad el peruano JUAN ERNESTO DEL PUENTE DEL PUENTE lo ha defraudado y se niega a darle la garantía.
Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,
- Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegado01-7773-14-58-7755240Lcda.
- JEFA DE SERVICIOS, Itzel García Morán, Jefe del Departamento de Servicios, con tel. 01-7773-14-56-70 y
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, marcado como OLS-8010B PLASTIC SHOWER que me vendió DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. a través de su filial que denomina Hydrofantasy de la Ciudad de México, venta que se realizó enteramente por internet.
DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantasy está violando específicamente los siguientes artículos:25bis, 42, 77, 78, 79, 80,82,83, 84, 85, 86 BIS, 86TER, 86 Y LOS RELATIVOS A CONTRATOS DE ADHESIÓN 87 y ss.
Con publicidad engañosa
PROEMIO:
Entretanto, está corriendo el tiempo sin que el aparato que me costó casi cincuenta mil pesos me sirva para maldita cosa, desde hace más de 72 semanas, pues me veo imposibilitado para bañarme ya que dicho aparato no echa vapor ni funciona ninguna de las características electrónicas que anuncia el proveedor a través de publicidad engañosa y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños y perjuicios y gastos en el uso de baños públicos, o TEMAZCALES, al consumidor. En el caso se trata de una personas con una enfermedad terminal y que intentó usar el módulo por instrucciòn médica del personal de la Delegación Médica del Issste en el Estado de Morelos, según puede verse en la carta del Dr. Albert Lorenzo Muñoz Director Médico del ISSSTE.
Para valorar la criminal actitud del proveedor, bastará tomar en consideración el documento dirigido a quien corresponda de parte de dicho DELEGADO MÉDICO DEL ISSSTE en MORELOS, Dr. Albert Lorenzo Muñoz, quien considera que es vital que cuente con energía eléctrica para que pueda suministrarme las terapias ordenadas por los médicos, entre ellos, los baños de vapor.
Tengo derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y a pesar de la presencia de enfermedad terminal, y precisamente por ella, DLP MEDICAL (que se dice médica) no puede quitarme este derecho por negligencia, avaricia económica y agresión brutal. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un anciano que requiera de atención en salud. TAMPOCO DEBE PERMITÍRSELE A LA EMPRESA MENCIONADA que ha actuado deslealmente en contra de un cliente que ya le había comprado una tina de hidromasaje y que ha invertido cerca de 50 mil pesos, en este pésimo negocio
Se cansó el cliene de llamarlo y tras una queja en PROFECO, hiciron como que iban a dar la garantía y se burlaon de la auoridad y el consumidor
Al respecto, y con todo el respeto debido, debo ante su Señoría manifestar que el C. SUBPROCURADOR DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y CONCILIACIÓN, tuvo a bien enviarme un documento que en su parte principal dice a la letra:
Para el caso que describe, le informo que todo proveedor está obligado a informar y respetar los términos o condiciones conforme a los cuales ofrece la entrega del bien o prestaciòn de un servicio. Con baase en lo anterior, el proveedor tiene la obligación de reparar sin costo alguno o proporcionar alguna alernativa de solución y en caso de negativa a cumplir con la garantía en términos de la póliza correspondiente. Se le extiende una invitación para que acuda a la delegación de Profeco, con la finalidad de que personal de la institución lleve a cabo el análisis de los hechos y documentación correspondiente para determinar si existen elementos jurídicos suficientes
para sancionar al proveedor y, en el caso, C. . Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegada,y
Y en esta lucha entre el bien y el mal por supueso que ganará Dios
- JEFA DE SERVICIOS, Licenciada Itzel García Morán, Jefe del Departamento de Servicios
por lo que deben recaerle las medidas de apremio contempladas en el artículo 110 de esta Ley:
“Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.”
yEl juez está sperando pacientemente que se presente este malhechor peruano
“Los convenios aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta Ley.” Y al respecto, la Ley señala que este acuerdo de trámite no podrá ser impugnado por recurso alguno:
(Arts. 114 y 1115v de la LFPROFECO):
“La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial.”
Por tanto, Distinguidas autoridades que han tenido a bien hacerme justicia frente a una empresa gigantesca, CFE, que pretendía causarme daños mortales, a mí y a mi familia, por lo cual estoy extremadamente agradecido ante esta AUTORIDAD, ahora me permito resumir los antecedentes de esta nueva injusticia en contra de este consumidor de la tercera edad:
Desde que presenté mi última queja en contra de este proveedor, el 21 de septiembre pasado, y tras el convenio solemnemente firmado por el propio representante del proveedor, el reciente 26 de octubre del 2016,se han producido los siguientes hechos delictuosos en contra de este consumidor y de la propia autoridad, de la que dicho DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantaasy, Tinas de Hidromasaje y Módulos. ha hecho caso omiso, burlándose de la orden terminante de PROFECO de reparar el aparato descompuesto desde hace más de un año, disposición a la que se comprometió su representante en la Delegación Cuernavaca. Dicho representante, se obligó en estos tèrminos: >>”que en caso de estar dañado sea reparado y de la misma forma a enviar el fontanero para el caso de ser necesario mover los muebles de baño y volverlos a colocar en su lugar”, lo que de ninguna manera cumplió.
Juro solemnemente ante el altar que todo está dicho con verdad, .sólo con verdad y únicamente con verdad!
HECHOS:
1.- El único personal que se presentó en mi domicilio el pasado 7 de noviembre, fue el C. Fernando Aviles (sic) quien no reparó nada y traía consigo una hoja de dizque “reparaciones hydrofantasy”, omitiendo toda alusión a la sinvergûenza empresa “DLP MEDICAL”, representada por el ciudadano peruano Juan Ernesto de la Puente de la Puente (sic), en su carácter de administrador Único de tal sociedad, tan única que únicamente cuenta con un solo trabajador, de la negociación REPRESENTADA POR JUAN ERNESTO DE LA PUENTE DE LA PUENTE .
2.- La persona mencionada, Fernando Aviles (sic), en la hoja mencionada y aparentemente hecha exprofeso para este caso, anotó en su “diagnóstico” que el “cerebro (está) dañado por descarga eléctrica”. En el renglón siguiente, “reparación” no anotó nada, pues nada reparó.
Y en el renglón final, “observaciones”, puso contradictoriamente e ininteligiblemente: que “no cuenta con regulador y un toma corriente quemado por descarga.”
Finalmente, en el último párrafo, ponen tramposamente, ilícitamente, los proveedores, Hydrofantasy/ DLP`MEDICAL, S.A. de C.V.:
“Yo / (pongo mi nombre) quedo totalmente conforme con la reparación hecha a mi producto Hydrofantasy.”
No hay firma mía, sino la del técnico Fernando Aviles y una nota manuscrita que dice textualmente: “Recibo (el diagnóstico) bajo protesta porque la parte proveedora no advirtió al consumidor del uso de un regulador de voltaje, a partir de la instalación del módulo. El técnico nunca advirtió que se requería de una instalación distinta a la que utilizó, que fue la de poner en un contacto simple el cable del módulo” Y pongo mi rúbrica.
El día en que me gradué en Ciencias Sociales, en Journalism, en la Universidad de Carleton: tengo tres licenciatura, tres maestrías y un doctorado. Y en toda mi vida académica y en la Escuela d Derecho de la UNAM, jamás me he encontrado con una actitud más negligente, cínica y criminal, que la del peruano JUAN ERNESTO DEL PUENTE DEL PUENTE!!
2b.- Por otra parte, el C. Fernando Aviles hizo varias llamadas telefónicas
A la C. Aracely Jiménez, para recibir instrucciones y, finalmente, la orden de que no reparara el módulo porque según Jiménez, “no entraba en la garantía”. Del teléfono del técnico Fernando Aviles la hija del consumidor, Alice Denegre Vaught habló con dicha señora Aracely Jiménez para protestar por la negativa a reparar el módulo y recordarle que la orden de la autoridad PROFECO era que de estar descompuesto—cualquiera fuera la causa—lo reparara a como diera lugar. Y agregó que el representante jurídico de la empresa estuvo de acuerdo y así lo aceptó en el convenio. No obstante, la Sra. Aracely Jiménez persistió en ordenar al técnico que no arreglara nada.
2c.- El técnico enviado por Hydrofantasy, C. Fernando Avilés, dijo no ser fontanero pero removió la taza del excusado y al volverla a colocar la dejó en tan mal estado que hasta la fecha sale toda el agua de la taza inundando el baño. Si no manda el proveedor un fontanero, tendré que hacerlo yo de inmediato.
3.- En el acuerdo mencionado me vi obligado a pagar un mil pesos para que –según el representante de la empresa– se pagara al plomero que llegaría junto con el técnico. AsÍ, al incumplir, DLP MEDICAL, con el trato no sólo me siento defraudado económicamente sino muy contrariado por el deficiente trabajo de plomería que me causa aún más perjuicios y daños en el baño.
4.- Por otra parte, asienta el supuesto técnico que el aparato sufrió una descarga eléctrica por falta de un breaker y más adelante en dicho informe afirma que hay un breaker instalado apropiadamente para evitar precisamente cualquier descarga. Es una flagrante contradicción.Con mi hijo Thomas Livingston Benjamin Denegre Vaught y mi nietecita Athenea-
5.- Al respecto, en ningún momento, la vendedora o el técnico que instaló el módulo de vapor informaron a este consumidor que se debería poner un regulador, si tal artefacto fuera necesario, como se comprueba en todos los comunicados que la C. Aracely Jiménez dirigió al comprador. Y, en todo caso, el instalador del equipo lo hubiera puesto o de otra manera no hubiera hecho la instalación porque al no hacerlo, tal negligencia debe considerarse un acto deliberado de mala fe. Y el responsable de ello, claramente, es HYDROFANTASY/DLP MEDICAL, SA de CV. Ello, si la causa fuera en verdad la falta de un regulador. Yo externo, ahora mismo mi convicción que considero una patraña lo de la “descarga” por las razones ya expuestas y porque de haberla habido se hubieran dañado otras muchas aparatos eléctricos en la casa, tales como, refrigeradores, computadoras, módems, impresoras, teléfonos, celulares, etc. todos los cuales gozan de cabal salud, como puede comprobarse.
6.- En efecto, el contacto donde originalmente conectó el aparato el técnico que instaló el baño de vapor, se quemó porque–según dictaminó el electricista que colocó un breaker a unos 20 metros de distancia del módulo—, la instalación original era defectuosa y se requería preventivamente, el cual se puso y el módulo de vapor funcionó correctamente, al hacerse el cambio. Sin embargo, debo señalar que después de la única descarga, producida por el módulo anteriormente, éste siguió funcionando a todo vapor.Estudio en la Biblioteca de mi casa.
De suerte que la segunda visita del técnico de “Hydrofantasy”, –quien hizo esa defectuosa instalación– llegó para arreglar otro defecto: corregir la instalación de la tubería del agua, pues no operaba ni el vapor ni la regadera, porque no pasaba el agua. Y en esa última ocasión, se abstuvo de corregir esa omisión de la falta de regulador lo que a juicio del propio técnico Fernando Aviles, fue un acto indebido ya que debió advertir al consumidor que se requería. En cambio dejó abandonados os muebles del baño en un cuarto adjunto, negándose a reinstalarlos como consta en mi queja anterior la cual fue recibida. en tiempo y forma por el C. subprocurador Enrique Estevez Hernández, a finales del mes de octubre del año pasado.
Y en este punto, corrijo la observación hecha por el representante del proveedor, ya que no sólo por el correo de la C. Aracely Jiménez de Hydrofantasy sino de la propia PROFECO, se comprueba que desde el 12 de octubre de 2015 solicitaba al técnico de la empresa para que llegara a arreglar los desperfectos del aparato adquirido por este consumidor, sin que cumplieran con la garantía, todo ello amparado por el siguiente artículo de la Ley en la Materia:
ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:….
- d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.
8.- Como se deduce de esta narración, este consumidor ha actuado con tolerancia y paciencia ante la negligencia y las reiteradas deficiencias del aparato de hidromasaje, al grado de que desde que adquirió el módulo de vapor ha requerido en tres diferentes ocasiones la intervención de un técnico EN EL TRANSCURSO de más de 72 semanas, sin que hasta la fecha el aparato funcione.
9.- En la segunda visita me quejé ante esta autoridad PROFECO, sobre el insólito hecho que el “técnico” de “Hydrofantasy/DLP MEDICAL…”, había dejado regados por una recámara adjunta los muebles del baño, negándose a instalarlos, a menos que le pagara un mil pesos. Tuve necesidad de llamar a un fontanero para poner en su lugar dichos muebles del baño lo que significó una erogación más, totalmente injustificada.Me huele desde lejos a un fraude canijísimo!
9.- Entretanto, sigue corriendo el tiempo, reitero, desde hace más de 72 semanas, y me veo imposibilitado para bañarme pues dicho aparato no tiene agua ni echa vapor y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños, perjuicios y gastos en el uso de baños públicos o .
10.- De acuerdo con la Ley PROFECO, “los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.” Artículo adicionado DOF 04-02-2004.ARTÍCULO 92 TER.-
Así es la carota de añiada y cominche del Juan Ernesto del Puente del Puente, Aracely Jiménez.
La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 BIS no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.Peor se siente ser cómplice del peruano defraudador!
11.- Pero, además, y por los hechos que he exhibido ante esta autoridad, es mi firme voluntad rescindir el contrato y que me sea devuelto el costo del aparato. Esto basado en los pertinentes artículos de la Ley en la Materia.
12.- Y tomando en cuenta todos los daños, perjuicios y violaciones a los derechos humanos del consumidor que es una persona de la tercera edad y con una enfermedad terminal, ruego a esa H. Autoridad, tenga a bien sancionar al proveedor aplicando los artículos que cito a continuación:
ARTÍCULO 127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $310.40 a $993,287.03. Artículo reformado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004
ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $465.60 a $1’821,026.22. Párrafo reformado DOF 29-05-2000, 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004
ARTÍCULO 128 BIS.- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $93,120.66 a $2’607,378.45. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004
ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves:
- Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;
- Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un consumidor…
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, MARCADO COMO 8010 B por DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. empresa que está violando específicamente los siguientes artículos, en mi contra:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas
Última Reforma DOF 04-02-2004 Actualización de montos y multas DOF 21-12-2004
El consumidor gozará de las siguientes prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate. Artículo adicionado DOF 05-06-2000:
ARTÍCULO 86 QUATER.- Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta. Artículo adicionado DOF 05-06-2000Ya verás viejia cómo nos devuelven nuestros ahorros, estos sinvergüenzas de DLP MEDICAL de Chalco!
ARTÍCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.
Fracción adicionada DOF 04-02-2004
En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.
ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.
Lo anterior porque a pesar de que en el propio documento que ofrece como garantía aparece los siguientes datos que está violando el susodicho proveedor NEGÁNDOSE ROTUNDAMENTE A PRESTAR EL SERVICIO DE GARANTÍA ALEGANDO HECHOS ABSOLUTAMENTE FALSOS EN CUANTO RESPECTA A LA RESPPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR:
“La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor. El tiempo de reparación del producto no será mayor a treinta días, contados a partir de la recepción del mismo en el lugar donde se hará válida la garantía.
CONDICIONES
- Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada”.
- Y en el caso, la vendedora del producto ARACELY JIMÉNEZ ha estado condicionando el arreglo de los desperfectos del artículo en cuestión al envío de mil pesos, tal como acaba de comprobarse en la ventilación de la presente queja.
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor.
El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido el bien o servicio,
Y EN EL CASO ADQUIRÍ EL BIEN EN TEMIXCO, MORELOS, LUGAR DONDE ARMARON Y COLOCARON EL MÓDULO DE VAPOR .
ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Y esta PROCURADURÍA DEBERÁ EXIGIR AL PROVEEDOR LOS SIGUIENTE:
Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable.
Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.Claro que ganaremos Papá!
……
Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Y lo siguiente, en el caso de que el proveedor decida reparar el módulo en cuestión con mi anuencia dubitativa:
ARTÍCULO 83.- El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.
Por todo lo cual ha venido lleno de esperanzas, el anciano consumidor a presentar esta queja, con la certeza de que las AUTORIDADES DE ESTA DELEGACIÓN DE MORELOS, resguardan no sólo los derechos relativos al consumidor sino que actúan protegiendo las garantías individuales y derechos cabalmente humanos, obrando con equidad, justicia y humanismo tal como consta.
ATENTA Y RESPETUSAMENTE
EL CONSUMIDOR
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER .
En Temixco, Morelos, a 14 de noviembre de 2016.
Enviado desde Correo de Windows
A continuación pruebo contundentemente que desde hace más de 13 meses he solicitado el servicio de garantía del módulo y en caso de la enésima negativa del proveedor, el cambio del producto por otro, en virtud de sus defectos ocultos, la rescisión del contrato y la devolución de mi dinero, directamente a DLP MEDICAL y a HYDROFANTASY, simultáneamente:
Aquí van dichas probanzas documentales:
Buen día Dr. Livingston
Le envío la garantía de su producto nuevamente y los datos de depósito para la revisión de su modulo
Para el envío de el servicio es necesario pagarse en su totalidad, depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar
Sin mas por el momento quedo a sus ordenes
Atentamente
ARACELI JIMENEZ
(55)56045658
–Archivo adjunto de mensaje reenviado– From: livingrock@hotmail.es To: ajimenez@hydrofantasy.com.mx Subject: Re: garantia modulo Date: Mon, 12 Oct 2015 16:58:43 -0500
Si no se me pone en contacto con el gerente general de la empresa, pasaré mi queja directamente a PROFECO.
Enviado desde Correo de Windows
De: Araceli Jimenez Rodriguez Enviado el: lunes, 12 de octubre de 2015 15:03 Para: livingston denegre vaught
Buen día Dr. Livingston
Le envío la garantía de su producto nuevamente y los datos de depósito para la revisión de su modulo
Para el envío de el servicio es necesario pagarse en su totalidad, depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar
Sin mas por el momento quedo a sus ordenes
Atentamente
ARACELI JIMENEZ
(55)56045658
- –Archivo adjunto de mensaje reenviado– From: livingrock@hotmail.es To: ajimenez@hydrofantasy.com.mx Subject: Re: garantia modulo Date: Mon, 12 Oct 2015 16:52:39 -0500
CONDICIONES
- Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada
Para el caso de las garantías que deben hacerse efectivas fuera del Área Metropolitana de la Ciudad de México, es decir en los Estados de la República Mexicana, los gastos de flete para trasladar el producto a los centros de atención autorizados y de regreso al domicilio del cliente, correrán a cargo del cliente.
Como usted ve, en ninguna parte se dice que el viaje del técnico tenga que ser pagado por el cliente. Se mencionan GASTOS DE FLETE PARA LLEVARSE EL PRODUCTO, y en el caso suppongo que no será necesario llevarse el módulo sino que debe ser reparadooo in situ…
POR OTRA PARTE, SI EL PRODUCTO REQUIERE OTRO TRATO, exijo cuanto antes que me sea cambiado por defectos ocultos.
Atentamente,
MANUEL AUGUSO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
Enviado desde Correo de Windows
De: Araceli Jimenez Rodriguez Enviado el: lunes, 12 de octubre de 2015 15:03 Para: livingston denegre vaught
Buen día Dr. Livingston
Le envío la garantía de su producto nuevamente y los datos de depósito para la revisión de su modulo
Para el envío de el servicio es necesario pagarse en su totalidad, depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar
Sin mas por el momento quedo a sus ordenes
Atentamente
ARACELI JIMENEZ
(55)56045658
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