lunes, 28 de noviembre de 2016

"hydrofantasy" ES UNA FANTASÍA FANTASMAGÓRICA

LA CÍNICA  ACTITUD DE DLP MEDICAL SA de CV


Actuando en la PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,
DELEGACIÓN MORELOS,
EXPEDIENTE: PFV-MOR.B.3/002312-2016
ASUNTO: MANUEL AUGUSTO WALTER
LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER
VS
DLP MEDICAL, SA de CV
45e3f-thomas2blivingston2b109A esta persona  de la  tercera edad el peruano JUAN ERNESTO DEL PUENTE  DEL PUENTE lo ha defraudado y se niega  a darle  la  garantía.
Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,
  1. Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegado01-7773-14-58-7755240Lcda.
  2. JEFA DE SERVICIOS, Itzel García Morán,  Jefe del Departamento de Servicios,   con tel. 01-7773-14-56-70 y
3-14-59-2255244

Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, marcado como OLS-8010B PLASTIC  SHOWER que  me  vendió DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. a  través de  su filial que  denomina Hydrofantasy de la  Ciudad  de  México, venta  que  se  realizó enteramente  por internet.
DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantasy  está violando específicamente los siguientes artículos:25bis, 42, 77, 78, 79, 80,82,83, 84, 85, 86 BIS, 86TER, 86 Y LOS RELATIVOS  A  CONTRATOS  DE  ADHESIÓN 87 y ss.
30cd4-comu7Con publicidad  engañosa
PROEMIO:
Entretanto, está corriendo el tiempo sin que  el aparato que me costó casi cincuenta  mil pesos me sirva  para maldita  cosa, desde hace más de 72  semanas, pues me veo imposibilitado para bañarme ya  que dicho aparato no echa vapor  ni funciona  ninguna  de  las  características  electrónicas  que  anuncia el proveedor  a  través de publicidad  engañosa y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños y perjuicios y gastos en el uso de baños públicos, o TEMAZCALES,  al consumidor. En el caso se  trata  de una  personas  con una  enfermedad  terminal y que intentó usar  el módulo por instrucciòn médica del personal de la Delegación Médica  del Issste en el Estado de  Morelos, según puede  verse  en la  carta  del Dr.  Albert Lorenzo Muñoz Director  Médico del ISSSTE.
Para  valorar la  criminal actitud  del proveedor, bastará tomar  en consideración el documento dirigido a  quien corresponda  de parte  de dicho DELEGADO MÉDICO DEL ISSSTE en MORELOS, Dr. Albert Lorenzo Muñoz, quien considera  que  es vital que  cuente con energía  eléctrica  para que pueda  suministrarme las  terapias ordenadas por los  médicos, entre  ellos, los  baños  de  vapor.
Tengo derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico y a  pesar  de la  presencia de enfermedad terminal, y precisamente  por ella, DLP MEDICAL (que  se  dice médica) no puede quitarme  este  derecho por  negligencia, avaricia  económica y agresión brutal.  Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas,  podrán abstenerse de atender a  un anciano que requiera de atención en salud. TAMPOCO DEBE PERMITÍRSELE A  LA  EMPRESA MENCIONADA que  ha  actuado deslealmente en contra  de un cliente  que ya le había  comprado una  tina  de hidromasaje y que  ha invertido cerca de  50 mil pesos, en este pésimo negocio
7ac92-comu1Se cansó el cliene  de llamarlo y tras una  queja  en PROFECO, hiciron como que iban a  dar  la  garantía  y se  burlaon de la  auoridad  y el consumidor
Al respecto, y con todo el respeto debido, debo ante su Señoría manifestar que el C. SUBPROCURADOR  DE  SERVICIOS DE  LA  DIRECCIÓN GENERAL DE  QUEJAS Y CONCILIACIÓN, tuvo a bien enviarme un documento que en su parte principal dice  a  la  letra:
Para el caso que describe, le  informo que  todo proveedor está obligado a informar y respetar los  términos o condiciones conforme  a  los  cuales ofrece la  entrega del bien o prestaciòn de un servicio. Con baase  en lo anterior, el proveedor tiene la obligación de  reparar sin costo alguno o proporcionar alguna  alernativa de  solución y en caso de negativa a  cumplir con  la  garantía en términos de la póliza  correspondiente. Se le  extiende una  invitación para  que  acuda  a la delegación de Profeco, con la  finalidad  de que personal de la institución lleve  a cabo el análisis  de  los  hechos y documentación correspondiente para  determinar si existen elementos jurídicos  suficientes
para  sancionar al proveedor y, en el caso, C. . Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegada,y
e430d-diosymuerte2Y en esta  lucha  entre  el bien y el mal por supueso que  ganará  Dios
  1. JEFA DE SERVICIOS, Licenciada Itzel García Morán,  Jefe del Departamento de Servicios
en la audiencia pasada se firmó un convenio ante la C. Representante de esta Procuraduría y como estoy manifestando, NO HA SIDO CUMPLIMENTADA por la parte proveedora
por  lo que deben recaerle las  medidas  de  apremio contempladas  en el artículo    110      de  esta  Ley:
“Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.”
 y3420a-imagescaxilvliEl juez está  sperando pacientemente  que  se  presente  este malhechor peruano
“Los convenios aprobados y los reconocimientos de los proveedores y consumidores de obligaciones a su cargo así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Procuraduría, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta Ley.”  Y al respecto, la Ley señala que este acuerdo de trámite no podrá  ser impugnado por  recurso alguno:
(Arts. 114  y 1115v de la  LFPROFECO):
“La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial.”
Por  tanto, Distinguidas autoridades que han tenido  a bien hacerme  justicia  frente a una empresa  gigantesca, CFE, que pretendía causarme  daños mortales, a mí y a  mi familia, por lo cual estoy extremadamente  agradecido ante esta AUTORIDAD,  ahora  me  permito resumir los antecedentes de esta nueva injusticia en contra  de este consumidor  de la  tercera  edad:
Desde que presenté mi última queja  en contra  de este  proveedor, el 21  de  septiembre  pasado, y tras el convenio solemnemente firmado por el propio representante  del proveedor, el reciente  26 de  octubre del 2016,se han producido los  siguientes  hechos  delictuosos en contra  de  este consumidor  y de la propia  autoridad, de la  que dicho DLP MEDICAL, S.A. DE C.V/Hydrofantaasy, Tinas de Hidromasaje  y Módulos.  ha hecho caso omiso, burlándose  de la orden terminante de  PROFECO de reparar el aparato descompuesto desde  hace  más  de un año,  disposición a la  que  se comprometió su representante en la  Delegación Cuernavaca. Dicho representante,   se obligó en estos  tèrminos: >>”que  en caso de  estar dañado sea  reparado y de la  misma  forma a  enviar el fontanero para  el caso de  ser necesario mover los  muebles de baño y volverlos a  colocar en su lugar”, lo que de ninguna  manera cumplió.
c7b51-yoydiosJuro solemnemente  ante el altar  que todo está dicho con verdad, .sólo con verdad y únicamente  con verdad!
HECHOS:
1.- El único personal que  se  presentó  en mi domicilio el pasado 7 de noviembre, fue el C. Fernando Aviles  (sic) quien no reparó nada  y traía  consigo una hoja  de  dizque “reparaciones  hydrofantasy”, omitiendo toda  alusión a la sinvergûenza  empresa “DLP MEDICAL”,  representada por el ciudadano peruano Juan Ernesto de la  Puente  de la Puente (sic), en su carácter de  administrador Único de tal sociedad, tan única  que únicamente  cuenta  con un solo trabajador, de la negociación REPRESENTADA POR JUAN ERNESTO DE LA  PUENTE DE LA  PUENTE .
2.- La  persona mencionada, Fernando Aviles (sic), en la hoja mencionada y aparentemente  hecha  exprofeso para  este  caso, anotó en su “diagnóstico” que el “cerebro (está) dañado por descarga  eléctrica”.  En el renglón siguiente, “reparación” no anotó nada, pues nada reparó.
Y en el renglón final, “observaciones”, puso contradictoriamente  e ininteligiblemente: que  “no cuenta  con regulador y un toma  corriente quemado por  descarga.” a  posteriori
de la conexión (que  el propio nuevo técnico Aviles  consideró que estaba muy mal puesto) por  el ANTERIOR técnico de “Hydrofantasy”,  y, por  instrucciones de  este  consumidor,  el electricista  Don Ernesto “N”,  corrigió la  mala instalación. Y Aviles  añadió:  “La garantía no cubre por daños de  descarga . EL CLIENTE PUSO UN BREAKER ANTES DEL SUCESO DEL DAÑO”.Lo que significa que un poderoso “breaker”–aún más eficaz que un regulador–, no pudo evitar el “daño del cerebro”. Por ende,   se  deduce que el daño cerebral—que  fue posterior al simple enchufe quemado y al breaker– tuvo otra  causa, oculta, totalmente. En otros términos, el desperfecto no fue ocasionado por ninguna  descarga,  ya que inclusive cuando el módulo estaba conectado en un  enchufe o simple  contacto, y hasta lo quemó, no dejó de funcionar:  el sistema  eléctrico siguió funcionando y echando vapor. Luego, la causa no fue la  de una  “descarga”, sino más bien, UN DEFECTO OCULTO.
Finalmente, en el último párrafo, ponen tramposamente, ilícitamente, los proveedores, Hydrofantasy/ DLP`MEDICAL, S.A. de C.V.:
“Yo / (pongo mi nombre) quedo totalmente conforme con la  reparación hecha  a mi producto Hydrofantasy.”
No hay firma mía, sino la  del técnico Fernando Aviles y una nota manuscrita que dice  textualmente: “Recibo (el diagnóstico) bajo protesta porque la  parte  proveedora no advirtió al consumidor del uso de un regulador  de voltaje, a  partir de la instalación del módulo. El técnico nunca advirtió que se requería de una instalación distinta  a  la  que utilizó,  que  fue  la  de poner en un contacto simple el cable  del módulo” Y pongo mi rúbrica. 
a82a7-curriculum003El día  en que me  gradué  en Ciencias  Sociales, en Journalism, en la Universidad  de Carleton: tengo tres  licenciatura, tres  maestrías y un doctorado. Y en toda mi vida  académica y en la  Escuela  d Derecho  de  la  UNAM,  jamás me  he  encontrado con una  actitud  más negligente, cínica y criminal, que  la del peruano JUAN ERNESTO DEL PUENTE  DEL PUENTE!!
2b.- Por  otra  parte, el C. Fernando Aviles hizo varias llamadas  telefónicas
A la C. Aracely Jiménez, para recibir  instrucciones y, finalmente, la  orden de que no reparara el módulo porque según Jiménez, “no entraba en la  garantía”. Del teléfono del técnico Fernando Aviles la hija  del consumidor, Alice  Denegre  Vaught habló con dicha señora  Aracely Jiménez  para protestar  por  la negativa a reparar  el módulo y recordarle  que la orden de la  autoridad PROFECO era que de estar  descompuesto—cualquiera fuera  la  causa—lo reparara a  como diera  lugar. Y agregó que el representante  jurídico de la  empresa estuvo de  acuerdo y así lo aceptó en el convenio. No obstante, la  Sra. Aracely Jiménez  persistió en ordenar  al técnico que no arreglara  nada.
2c.- El técnico enviado por  Hydrofantasy, C. Fernando Avilés, dijo no ser fontanero pero removió la  taza del excusado y al volverla  a  colocar la  dejó en tan mal estado que hasta  la  fecha sale toda  el agua de la taza inundando el baño. Si no manda el proveedor un fontanero, tendré que  hacerlo yo de inmediato.

3.- En el acuerdo mencionado me vi obligado a pagar un mil pesos para que –según el representante de la  empresa– se pagara  al plomero que llegaría junto con el técnico. AsÍ, al incumplir, DLP MEDICAL, con el trato no sólo me  siento defraudado económicamente  sino muy contrariado por el deficiente  trabajo de plomería que me  causa aún más perjuicios  y daños  en el baño.
4.- Por otra  parte, asienta el supuesto técnico que el aparato sufrió una  descarga  eléctrica por  falta  de un breaker y más  adelante  en dicho informe afirma  que hay un breaker instalado apropiadamente para  evitar  precisamente cualquier  descarga. Es una  flagrante  contradicción.1359217213175Con mi hijo Thomas Livingston Benjamin Denegre  Vaught y mi nietecita  Athenea-
5.- Al respecto, en ningún momento, la vendedora o el técnico que  instaló el módulo de  vapor informaron a este  consumidor que se debería poner un regulador, si tal artefacto fuera necesario, como se  comprueba  en todos los  comunicados  que la  C. Aracely Jiménez  dirigió al comprador. Y, en todo caso, el instalador del equipo lo hubiera puesto o de otra manera no hubiera hecho la  instalación porque al no hacerlo, tal negligencia debe  considerarse un acto deliberado de  mala  fe. Y el responsable de ello, claramente, es HYDROFANTASY/DLP MEDICAL, SA de CV. Ello, si la causa fuera en verdad la falta de un regulador. Yo externo, ahora mismo mi convicción que considero una patraña lo de la  “descarga” por  las  razones  ya  expuestas y porque de haberla  habido se hubieran dañado otras muchas aparatos eléctricos en la  casa, tales como, refrigeradores, computadoras, módems, impresoras, teléfonos, celulares, etc. todos los  cuales  gozan de cabal salud, como puede  comprobarse.
88ce5-com10
6.- En efecto, el contacto donde originalmente conectó el aparato el técnico que instaló el baño de vapor, se  quemó porque–según dictaminó el electricista  que colocó un  breaker a  unos  20 metros  de  distancia  del módulo—,  la instalación original era  defectuosa y se  requería preventivamente, el cual se puso y el módulo de  vapor funcionó correctamente, al hacerse  el cambio.  Sin embargo, debo señalar que después de la única descarga, producida  por  el módulo anteriormente, éste siguió funcionando a  todo vapor.1bb16-imagescaqeoiwbEstudio en la  Biblioteca  de mi casa.
De suerte que la segunda  visita  del técnico de  “Hydrofantasy”, –quien hizo esa defectuosa  instalación–   llegó  para arreglar otro defecto:  corregir la  instalación de la  tubería  del agua, pues no operaba ni el vapor  ni la regadera, porque no pasaba el agua. Y en esa última ocasión, se  abstuvo de  corregir esa  omisión de la  falta  de regulador lo que  a juicio del propio técnico Fernando Aviles,  fue un acto indebido ya  que debió advertir  al consumidor  que se  requería.  En cambio dejó abandonados  os  muebles  del baño en un cuarto adjunto, negándose  a reinstalarlos como consta  en mi queja  anterior la  cual  fue recibida. en tiempo y forma por el C.  subprocurador Enrique  Estevez  Hernández, a  finales  del mes  de  octubre del año pasado.b521ab15c79be439ec6f9577badcb
Y en este punto, corrijo la observación hecha por el representante del proveedor, ya que no sólo por el correo de la C. Aracely Jiménez  de Hydrofantasy sino de la propia  PROFECO, se comprueba  que desde  el 12  de  octubre de 2015 solicitaba al técnico de la  empresa para que llegara  a  arreglar los  desperfectos  del aparato adquirido por este consumidor, sin que cumplieran con la garantía, todo ello amparado por  el siguiente  artículo de  la  Ley en la  Materia:
ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:….
  1. d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por  éste.2bbc4-monasterio
7.- Así, al poco tiempo, el consuimidor   solicitó, otra vez,   que enviara  de nuevo un técnico, porque otra vez había fallado el vapor  y, además, toda  la  instalación eléctrica del módulo, a  pesar  del breaker, que yo ordené  se instalara por consejo del electricista que llamé para realizar  el trabajo, en virtud  de que se había quemado el apagador  donde lo puso el técnico de Hydrofantasy/DLP MEDICAL S.A. de CV. Y esta vez tuve que   acudir one more  time  ante  esta  H. Autoridad,  pues se negaron rotundamente a enviar  técnico alguno si antes no depositaba la  cantidad señalada  de mil pesos.thstán conmigo y me  echan porras   estas otras personas  de la  ercera  edad, también timados  por el peruano Del Puente del Punte!
8.- Como se deduce de esta narración,  este  consumidor ha actuado con tolerancia y paciencia ante  la  negligencia y las  reiteradas deficiencias del aparato de hidromasaje, al grado de que desde que  adquirió el módulo de  vapor  ha  requerido en tres diferentes ocasiones la intervención de un técnico EN EL TRANSCURSO de   más de 72  semanas,   sin que hasta  la  fecha el aparato funcione.
9.- En la segunda visita me  quejé  ante  esta  autoridad PROFECO, sobre  el insólito hecho que  el “técnico” de “Hydrofantasy/DLP MEDICAL…”, había dejado regados  por  una  recámara  adjunta los  muebles  del baño, negándose  a instalarlos, a  menos  que  le  pagara un mil pesos. Tuve  necesidad  de llamar  a un fontanero para poner en su lugar  dichos muebles del baño lo que significó una  erogación más, totalmente injustificada.CAMe huele  desde lejos  a un fraude  canijísimo!
9.-  Entretanto, sigue corriendo el tiempo, reitero,  desde hace más de 72  semanas, y me veo imposibilitado para bañarme pues dicho aparato no tiene agua ni echa vapor y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños, perjuicios y gastos en el uso de baños públicos o .
10.-  De acuerdo con la  Ley PROFECO, “los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.” Artículo adicionado DOF 04-02-2004.ARTÍCULO 92 TER.-
VIEJAAsí  es la  carota de añiada y cominche  del Juan Ernesto del Puente del Puente, Aracely Jiménez.
La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 BIS no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.VIEJITO REGÑONPeor  se  siente  ser  cómplice  del peruano defraudador!
11.- Pero, además, y por los  hechos  que he  exhibido ante  esta  autoridad, es mi firme  voluntad  rescindir  el contrato y que  me  sea  devuelto el costo del aparato. Esto basado en los pertinentes artículos  de la  Ley en la  Materia.
12.- Y tomando en cuenta todos los  daños, perjuicios y violaciones  a los  derechos humanos del consumidor que es una  persona  de la  tercera  edad y con una  enfermedad  terminal, ruego a esa H. Autoridad, tenga  a bien sancionar al proveedor aplicando los  artículos  que  cito a  continuación:
0XQCAB1LHZRCAWAF99ZCAHVQ1MACA186G19CASBFLBECAWH3N87CA794KNQCAKP3RSLCAZTYLQYCAGZH22RCAXLFXJXCAGMDA1ICALQEK32CAXE06HZCAX6VWTMCASDS1ROCASOVW0HCA7AOIGSCA34O1N7
ARTÍCULO 127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $310.40 a $993,287.03. Artículo reformado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004
ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $465.60 a $1’821,026.22. Párrafo reformado DOF 29-05-2000, 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-200414696_imgcache
ARTÍCULO 128 BIS.- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $93,120.66 a $2’607,378.45. Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Multa actualizada DOF 21-12-2004
ARTÍCULO 128 TER.- Se considerarán casos particularmente graves:
  1. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;
  2. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un consumidor…
  3. thCA065DFD
DERECHO:
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, de un módulo de vapor, MARCADO COMO  8010 B por  DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. empresa que está violando específicamente los siguientes artículos, en mi contra:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AGUILAREALENVUELO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas
Última Reforma DOF 04-02-2004 Actualización de montos y multas DOF 21-12-2004
El consumidor gozará de las siguientes  prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate. Artículo adicionado DOF 05-06-2000:

ARTÍCULO 86 QUATER.- Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta. Artículo adicionado DOF 05-06-2000vie2Ya  verás  viejia  cómo nos  devuelven nuestros  ahorros, estos  sinvergüenzas  de  DLP MEDICAL de  Chalco!
ARTÍCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
P1010034
Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de los recursos financieros.
Fracción adicionada DOF 04-02-2004
En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.
ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.

Lo anterior porque a pesar de que en el propio documento que ofrece como garantía aparece los siguientes datos que está violando el susodicho proveedor NEGÁNDOSE ROTUNDAMENTE A PRESTAR EL SERVICIO DE GARANTÍA ALEGANDO HECHOS ABSOLUTAMENTE FALSOS EN CUANTO RESPECTA A LA RESPPONSABILIDAD   DEL CONSUMIDOR:
“La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor. El tiempo de reparación del producto no será mayor a treinta días, contados a partir de la recepción del mismo en el lugar donde se hará válida la garantía.
CONDICIONES
  1. Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada”.
  2. Y en el caso, la vendedora del producto ARACELY JIMÉNEZ ha estado condicionando el arreglo de los desperfectos del artículo en cuestión al envío de mil pesos, tal como acaba  de  comprobarse  en  la  ventilación de la  presente  queja.
POR OTRA PARTE, SI EL PRODUCTO REQUIERE OTRO TRATO, exijo cuanto antes que me sea cambiado por defectos ocultos.
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor.
El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido el bien o servicio,
Y EN EL CASO ADQUIRÍ EL BIEN EN TEMIXCO, MORELOS, LUGAR DONDE ARMARON Y COLOCARON EL MÓDULO DE VAPOR .
ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Y esta  PROCURADURÍA  DEBERÁ EXIGIR  AL PROVEEDOR LOS  SIGUIENTE:
Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable.
Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.P1010034Claro  que  ganaremos  Papá!
……
Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Y lo siguiente, en el caso de que el proveedor decida reparar el módulo en cuestión con mi anuencia  dubitativa:
ARTÍCULO 83.- El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.
Por todo lo cual ha venido lleno de  esperanzas, el anciano consumidor a presentar esta queja,  con la  certeza  de  que las AUTORIDADES DE  ESTA DELEGACIÓN DE MORELOS, resguardan no sólo  los  derechos  relativos al consumidor sino que  actúan protegiendo las garantías  individuales y derechos cabalmente humanos, obrando con equidad, justicia y humanismo tal como ‎consta.
ATENTA Y RESPETUSAMENTE
EL CONSUMIDOR
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER .
En Temixco, Morelos, a 14 de noviembre de 2016.

firm


Enviado desde Correo de Windows

A continuación pruebo contundentemente que desde hace más  de  13  meses he  solicitado el servicio de  garantía  del módulo y en caso de  la enésima  negativa  del proveedor, el cambio del producto por  otro, en virtud  de sus defectos ocultos,  la  rescisión del contrato y la  devolución de mi dinero, directamente a DLP MEDICAL y a HYDROFANTASY, simultáneamente:
Aquí van dichas  probanzas  documentales:

Buen día Dr. Livingston

Le envío la garantía de su producto  nuevamente y los datos de depósito para la revisión de su modulo


Para el envío de el servicio  es necesario pagarse en su totalidad, depositando en nuestra cuenta de BANCOMER  a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía   correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar


Sin mas por el momento quedo a sus ordenes


Atentamente

ARACELI  JIMENEZ
(55)56045658
–Archivo adjunto de mensaje reenviado–  From: livingrock@hotmail.es  To: ajimenez@hydrofantasy.com.mx  Subject: Re: garantia modulo  Date: Mon, 12 Oct 2015 16:58:43 -0500
Si  no  se me  pone  en contacto con el gerente  general  de la empresa, pasaré mi queja  directamente  a  PROFECO.


Enviado desde Correo de Windows

De: Araceli Jimenez Rodriguez  Enviado el: ‎lunes‎, ‎12‎ de ‎octubre‎ de ‎2015 ‎15‎:‎03  Para: livingston denegre vaught

Buen día Dr. Livingston

Le envío la garantía de su producto  nuevamente y los datos de depósito para la revisión de su modulo


Para el envío de el servicio  es necesario pagarse en su totalidad, depositando en nuestra cuenta de BANCOMER  a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía   correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar


Sin mas por el momento quedo a sus ordenes


Atentamente

ARACELI  JIMENEZ
(55)56045658
  •   –Archivo adjunto de mensaje reenviado–  From: livingrock@hotmail.es  To: ajimenez@hydrofantasy.com.mx  Subject: Re: garantia modulo  Date: Mon, 12 Oct 2015 16:52:39 -0500
La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor. El tiempo de reparación del producto no será mayor a treinta días, contados a partir de la recepción del mismo en el lugar donde se hará válida la garantía.
CONDICIONES
  1. Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada

curriculum002
Para el caso de las garantías que deben hacerse efectivas fuera del Área Metropolitana de la Ciudad de México, es decir en los Estados de la República Mexicana, los gastos de flete para trasladar el producto a los centros de atención autorizados y de regreso al domicilio del cliente, correrán a cargo del cliente.
Como usted  ve, en ninguna  parte  se dice que el viaje  del técnico tenga  que ser pagado por  el cliente. Se mencionan GASTOS  DE FLETE PARA  LLEVARSE  EL PRODUCTO, y en el caso suppongo que no será  necesario  llevarse  el módulo sino que  debe  ser reparadooo in situ…
POR  OTRA  PARTE,  SI EL PRODUCTO REQUIERE OTRO TRATO, exijo cuanto  antes  que me  sea  cambiado por defectos ocultos.
Atentamente,
MANUEL AUGUSO  WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT  ALCOCER

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De: Araceli Jimenez Rodriguez  Enviado el: ‎lunes‎, ‎12‎ de ‎octubre‎ de ‎2015 ‎15‎:‎03  Para: livingston denegre vaught

Buen día Dr. Livingston

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ARACELI  JIMENEZ
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jueves, 17 de marzo de 2011

"LA DILIGENCIA DE ACREDITACIÓN DE HECHOS " por PROFECO!!!!

En un oficio fechado hace 3 días--14 de marzo 2011--la inefable Blanca Selene Corona Marquina, jefa del departamento de servicios de la delegación en Cuernavaca de PROFECO, pone que la audiencia que se habían rehusado a fijar, apenas la semana pasada, sería llevada a cabo hoy en la mañana. A la misma hora, 10 y media, estaba la quejosa en el taller de marras y allí llegaron dos notificadores por sus propios medios.

Se habían negado, también, a ir. Exigían que la joven señora consumidora fuera a buscarlos. Cambió su parecer-- al parecer-- el Sr. Cedillo Medina y se enfrentaron a un pequeño hombre de la tercera edad que era el maestro Javier "N". Se negó a identificarse y el señor "N", asimismo rechazó todas las acusaciones de la consumidora.
 
Empero, encontraron el auto en plena carretera Cuernavaca-Acapulco, frente a una cerrajería sin nombre, en cuyo interior está el pequeño antro dizque taller (no hay ninguna herramienta, ni aparato). Empero el supuesto C. Ernesto Nápoles González (lo que no consta, porque no firma y su nombre aparece sólo mecanografiado) pone eufemísticamente que el  "veiculo (sic) se encuentra en una parte de afuera del taller" (?). Es decir, para Napóles, Francisco Hernández y/oJaime Uscanga la carretera es ¡¡la parte externa del taller!!

Comienza el informe por permitirse informar a la Procu del estado del auto. Pues en ninguna parte de este escrito, con pésima sintaxis--que resulta peor que la de un chiquillo de primaria-- se dice cuál es, a SABER QUE el auto está descompuesto, queNO TIENE BATERÍA, PORQUE SE LA ROBARON Y EL SR. "N", SE REHÚSA A REPONERLA; QUE NO TIENE ARRANQUE, PORQUE NO HA ARREGLADO ESA FALLA--motivo por el que lo llevó en grúa a su taller-- Y que está sucio, empolvado, rayado y abandonado, como fierro viejo.Luego, se sacan de sus pistolas ambos gacetilleros de la procu de Cuerna que (todo, sic)  "por lo tanto se llego a una solucion que el consumidor comprara la pieza del veiculo y la parte proveedora respondera por la garantia de su trabajo pero al cambiar de nuevo por lo tanto el consumidor no estar de acuerdo con el cobro de la reparacion por lo tanto manifiesto nuevamente el veiculo se quedo fuera del taller manifestando el proveedor no hacerse responsable del veiculo por lo tanto se le entrego 400 pesos del 50% de antisipo de la reparacion (?) se le cambiaron las bujias y un anticongelante y lo escanearon para detectar falla por lo cual el consumidor manifiesta que no le pidieron autorisacion de poner las refacciones sin mas por el momento se dio por terminada diligencia siendo las 12.05 del dia antes mensionado".
¿No quiere creer usted  que en el párrafo precedente el quassi analfabeta de  la procu de Cuerna cometió 36 errores garrafales? Vuelva usted a leerlo y hállelos. ¡Es un puzzle!
 
En ese galimatías, ni usted ni yo podremos saber nunca que quiso exponer el informante de la Delegación Morelos de la PROFECO. Es una "pieza" para "aunque usted no lo crea".
Tras ¡cuatro veces!  repetir el idiotismo "por lo tanto" sin ton ni son, en un error tautológico, expresiones  que no son consecuencia de ninguna conexión lógica anterior, se ve que se conmina al cliente  a comprar la refacción, consistente en un sensor de acelerador-cigüeñal de Nissan, el cual valuó N en 400 pesos, dinero que le fue entregado inmediatamente, prometiendo que el auto estaría listo el mismo día, 1 de marzo . Ese día manifestó que su reparación costaría otros 400 pesos, con lo cual se pagó por adelantado el 50% del costo sin que entregara el presupuesto por escrito ni extendiera recibo por el dinero entregado.

Este "N" es una identidad tan perdida como su nombre para la Secretaría de Hacienda. Parece que vive del aire. No paga impuestos por los trabajos realizados ni se sabe nada de sus ingresos. No da ninguna garantía ni extiende resguardo, recibo, justificante, comprobante, acuse, factura, vale, talón, albarán al incauto cliente.
Ahora bien, quizás lo más trascendente de esta visita que se sospecha, se conjetura,  que era para detectar anomalías, violaciones e infracciones a la Ley de la PROFECO, tales como los artículos:  7bis (no hay en ese antro ninguna exhibición de forma notoria y visible del monto total a pagar por los servicios que ofrece el proveedor, como el cambio de bujías, anticongelante, etc.); el art. 9 (porque se robaron el acumulador y aunque el Sr." N", afirma que ignora cómo pasó, lo cierto es que dicho artículo señala que incurre en responsabilidad administrativa por actos propios o de sus colaboradores, subordinados y toda clase de personal por ese tipo de actos, en el caso de sustracción de bienes ajenos que atentan a derechos de propiedad),
o el art. 12 que señala que además de la legislación fiscal, que debe condenarlo a pagar una MULTOTA, el proveedor tiene obligación de entregar al consumidor, factura, recibo o comprobante en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

Por otra parte, nada decir de que los 400 pesos que señalan los enviados de la PROFECO-CUERNAVACA, aunque, en efecto, tales empleados no dicen esta boca es mía, al respecto, esa cantidad --400 pesos--que admitió haber recibido "N",  ESTÁ RELACIONADA CON EL ARTÍCULO 59 que indica que antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito y en el caso de reparación, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia.
De todo esto se habló, durante la diligencia, pero no se asentó en el acta ni un ápice. Lo que oyeron y atestiguaron  la quejosa, la señora Guadalupe Reyes Vázquez y el Sr. José Guillén, además de estos hechos, relacionados con los mencionados artículos de la ley en la materia, es:

1.- Al Sr. "N" la ley PROFECO y sus representantes le importan tan poco que "se los pasa por debajo del arco del triunfo", tal cual, así lo dijo ¡y lo adornó con una mímica vergonzosa!
2.- Que la joven señora Alice Denegre Vaught "es peor que su padre, el cual goza de la nada envidiable fama de ser conflictivo y de pelear ante gigantes del automovilismo como son Nissan y Peugeot, no más por no pagar".
3.- Que no devuelve la batería robada ni la sustituye por otra equivalente.
4..- Que no sólo no paga daños ni perjuicioos por retener el auto por más de un mes sin haberlo reparado, sino que pretende cobrar pensión por haberlo tenido todo ese tiempo sin repararlo.
5.- Que no se hace responsable de lo que le haya pasado al auto por haberlo tirado arbitrariamente a la carretera que pasa frente a su taller.
6.- Que no paga por el traslado del auto a otro taller de servicio, aunque se niegue rotundamente a repararlo adecuadmente, a pesar de haberle pagado el 50% de su presupuesto verbal, por adelantado.
7.- Que aunque el cliente no autorizó el cambio de bujias ni el del anticongelante, lo cobra a precio de oro sin haber hecho presupuesto, al respecto, trabajo que nada tenía que ver con el cambio del sensor del acelerador.
8.- Que tiene dinero de sobra para pagar abogado para defenderlo y no para comprar --como cualquier prestador de servicios--la refacción, instalarla y recibir el pago a la entrega de la unidad ya reparada convenientemente.
9.- Que en el momento en que sacó el auto de su taller, hace quince días, decidió negarse a reparar el auto  y dejar al cliente en libertad de llevarlo a otro taller, causándole el grave daño de:
a) haberlo privado de su vehículo por más de un mes, sin razón alguna, habiendo prometido repararlo al día siguiente que lo llevó la grúa a su taller, grúa que él mismo contrató, pero que pagó el cliente. Este acto inequitativo causó al cliente gastos de transporte que evalúa en $5,000.00.
b) haber obligado al cliente a pagar el costo del traslado en grúa--$250.00-- y supuestamente (porque no lo ha acreditado) el costo de un sensor de acelerador por $400.00.
c) Finalmente, tener que pagar el costo de¡otra grúa!--$300.00-- que transladará  el auto a otro taller.
d) Adquirir ¡otra batería LTH!, al costo de $1,000.00 o más, según el precio en el mercado.

Señor Delegado
Miguel Cedillo Medina:

El lunes de la próxima semana estará allí la C. ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS para proceder como lo marca la Ley en la Materia, para presentar su queja en contra del  señor "N" y para que se señale fecha y hora para la primera audiencia, que debió haberse celebrado hoy, lo cual no fue posible porque a tal hora y día se verificó la diligencia de verificación de hechos, acto inusual porque
  •  CONTRARIO A DERECHO, SE TOMAN DECLARACIONES DE UN SEÑOR "X" O "N", QUE NUNCA SE IDENTIFICÓ, DEMOSTRANDO SU OLÍMPICO DESPRECIO POR ESA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, TAL  COMO LO EXPRESÓ VERBALMENTE Y ANTE TESTIGOS.
  • EL INFORME QUE RINDEN LOS NOTIFICADORES ES ABSOLUTAMENTE PARCIAL, ERRÓNEO, INCOMPLETO Y, COMO MANIFESTARON AMBOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO SIRVE DE NADA, PORQUE LA CONSUMIDORA TENDRÁ QUE PRESENTAR LA QUEJA QUE YA SE HABÍAN NEGADO A RECIBIR, ADUCIENDO EN LA OFICIALÍA DE PARTES QUE NO LLEVABA EL NOMBRE DEL PROVEEDOR, NI SU DIRECCIÓN, 
  • Y EN EL ACTA DE CONSTATACIÓN DE HECHOS TAMPOCO HAY
1.- NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO,
PUES PONEN """""" TALLER MECÁNICO",
2.- NOMBRE DEL PROPIETARIO, PUES PONEN: "JAVIER", NO MÁS,
3.- NI DOMICILIO, YA QUE PONEN ÚNICAMENTE: "CARRETERA CUERNAVACA-ACAPULCO, COL. ACATLIPA", Y como usted sabe, este poblado se extiende unos tres kilómetros a  ambos lados de la mencionada carretera, y sobre la cual hay varios talleres mecánicos y alguno  tiene como dueños a un ciudadano de nombre "JAVIER".
 
 4.- ESTA ACTITUD MACHISTA, BRAVUCONA,  fanfarrona; baladronada, chulería, jactancia, desplante, GESTO desaforado, desafíante, de provocación a los representantes de esa autoridad administrativa,  debe de ser apercibida porque,  si la propia jefa del departamento de servicios de esa dependencia, advierte al final de su oficio, que el personal de PROFECO está obligado a identificarse con la credencial vigente, expedida por esa autoridad y que debiera ser exhibida en el momento de la diligencia, contimás el proveedor acusado de transgredir diversos numerales de la Ley en la materia.
 
5.- Por eso mismo, me propongo dar seguimiento a este caso machista donde, como he manifestado en facebook, twitter,perf, sonic, windows live y muy diversos blogs, además de mis revistas electrónicas AL GRANO!, de paginasprodigy y multimania de España, se observa un desprecio al orden legal, donde prevalece la ley de la selva de sálvese el que pueda y de manera arbitraria, caprichosa y contraria al respeto a todos los derechos humanos se maltrata, vilipendia, calumnia y difama impunemente.
 
Este señor Javier "N", junto con tres de sus parientes, ayudantes o valedores, no sólo impugnó el procedimiento de manera grosera sino que ofendió a la quejosa de modos grotescos y salvajes.

Un cobarde "valentón"  que tiene esos desplantes con una jovencita y una señora respetable que no tienen nada de vulgares Valentinas, no merece más que sanciones de parte de las autoridades y yo me propongo interponer una denuncia de hechos en el Ministerio público por lo acontecido durante la diligencia y por el tiempo extraordinario que se ha llevado la retención del vehículo, sujeto de esta queja, sin que haya sido debidamente reparado a la fecha.

En cambio, le aseguro que sí se repararán debidamente los daños que ha causado este irresponsable individuo a la consumidora. Espero que en esa Delegación también se llegue al acuerdo de sancionarlo por las violaciones a las que me he referido.

Atenta y respetuosamente,



Dr. Manuel Augusto Walter Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.





miércoles, 16 de marzo de 2011

VUELVE A LAS ANDADAS EL DELEGADO QUE DEFIENDE AL PROVEEDOR

Estuve en la Delegación PROFECO, EL JUEVES pasado.


No es ZEDILLO ¡que es Cedillo, ¿e?-! Pero lo que sigue, le va al dedillo:

Para quien tiene experiencia en tribunales, resulta evidente que las autoridades se han encargado de montar dispositivos discriminatorios, vejatorios y de mal trato para el adulto mayor o "viejo pendejo" --como se atrevió a gritarme un vigilante y verificador-- para intimidar y responder canallescamente a mis peticiones ajustadas a Derecho.
Llegan los consumidores a la Delegación Cuernavaca y los tratan despóticamente como indios necios, tosudos y molestos. ¿Por qué? Pues porque el Delegado CEDILLO MEDINA es un déspota, engreído e ignorante que llegó con esos desplantes a una delegación cuyos trabajadores pronto lo mandaron a paseo, se quejaron e intentaron sacar al día siguiente.

No pudieron porque todo en este país de nunca jamás,   con burrócratas que llegan al puesto, no como servidores públicos, sino como torturadores del pueblo, para vengarse de las afrentas a las que fueron sometidos enn su vida gris. Y se quedó haciendo tranzas. Tranzó con la gente que ha actuado con corrupción desde que llegaron al ´puesto. Y cómo se las saben de todas, todas, las ha dejado para que sigan medrando al amparo del propio delegado que se cree virrery, representante de la corona panista en Cuernavaca.Así, por ejemplo, una señora Rosa María que no verifica gasolineras a petición del público sino únicamente las que le conviene o la señora Corona Marquina, que protege a como de lugar a los proveedores y permite que se hagan cambios  de compaginación en expedientes en que mutatis mutandis, de la última hoja pasa a ser la primera, foja ya falsificada, tan a ojos vistas, que así la califica el propia Delegado Hipólito Prieto: se trataba evidentemente de una grave alteración, para "ayudar"# al proveedor poderoo$$$o.!!!


¿Qué pido? Que un proveedor sinvergüenza responda de los siguientes hechos en contra de su cliente:

Estos hechos son los típicos en un pequeño poblado donde no sabe la gente con qué se come una dizque ley profeco o quien es ese "Profe". Y si saben,  se hacen patos. Así un individuo llamado Javier--por todo nombre que da los incautos-- tiene un tallercito en la carretera libre de Cuernavaca-Acapulco, sin nombre ni más señas. Recibe dinero supuestamente para refacciones y no da recibo. Contrata una grúa para llevar el vehículo (el peor del mundo, un Platina,  y obliga al cliente a pagar más de lo que dijo que costaría); se roba el acumulador del auto y pretende cambiarlo por uno inservible; retiene el auto por más de un mes, tras prometer entregarlo el mismo día y después de recibir el dinero que exigía para refacciones; no le hace nada al auto; luego, lo saca del taller y lo deja a un lado de la carretera para exponerlo a robo, saqueos y, en fin, a la intemperie. La dueña hace una prolija narración de estos hechos, tal como aconseja la propia Procuraduría, intenta presentar su escrito y, de modo inconstitucional, le niegan ese derecho en la oficialía de partes: le niegan el procedimiento de la "conciliación telefónica",  programa Procitel, establecido para la recepción de quejas, y le enconmiendan que verifique los hechos a un verdadero mañoso, un supuesto "notificador" que en varias ocasiones vino a "notificarme", poniendo en sus reportes, falsedades sin cuento y sirviendo de protector del proveedor de servicios. Este sujeto, inmediatamente suelta a la jovencita consumidora la "recomendación" de su patrón, Cedillo, de que presteará toda atención al proveedor para mandar por un tubo, queja, consumidor y coche para el arrastre.  Y esto el día en que vaya por él a sus "oficinas" pues carece de auto. ¡Ah!, y que lo devuelva a su guarida, tras la importante gestión de verificar si lo que dice la consumidora es cierto, oyendo las falsedades del proveedor-mecánico automotriz!!
Así se las gasta el delegado Cedillo, quien sin duda actúa como protector del proveedor-- sobretodo si está ligado a los negocios de los autos, porque él mismo ha sido toda su vida distribuidor de autos y comprende tiernamente a los pobrevitos dealers--- y, del mismo talante,  desecha quejas a granel de los sufridos consumidores.

He aquí la queja que no pudo presentarse por negarse--contra todos los derechos humanos, garantías individuales y procedimientos legales--, el susodicho malencarado delegado malhadado, Cedillo que le va al dedillo a una administración corrupta y feudalista, con la que está a partir un piñón:
 
       Escrito desechado por la Delegación PROFECO de Cuernavaca, de queja  iniciada el 3 DE MARZO DEL 2011.

C. SR. DELEGADO DE PROFECO
PRESENTE:

ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS, consumidora, con domicilio en Mediz Bolio 70, Col. Granjas Mérida, Temixco, Morelos y teléfono 7773855925, para recibir y oír toda clase de notificaciones, presente en esta Delegación de Cuernavaca, de PROFECO, informa que:

El viernes 11 a las 10.20 me presenté en esa Delegación y fui atendido por una de las receptoras de quejas de su sala principal.

Me prometió que pronto estaría en contacto conmigo un empleado para acompañarme al taller para constatar los HECHOS, que, en este párrafo introductorio consisten en violación al artículo 12 de la Ley en la materia porque el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada y a la fecha, a pesar de que ha recibido de manera directa seiscientos cincuenta pesos para compra de refacción consistente en sensor de arranque, cigüeñal, de Platina, Nissan. Y, además, para el pago del traslado del auto de la Colonia Rubén Jaramillo a su taller. Asimismo, violó el artículo 59 porque nunca me entregó un presupuesto por escrito. Y ha cometido actos contrarios a la Ley porque sin mi autorización ha dejado mi auto en plena vía pública—carretera Cuernavaca-Acapulco, no obstante que mientras el auto estaba en su taller se robó mi batería “LTH”, lo que acepta ofreciéndome verbalmente cambiármela por una suya, usada, ya que no acepté una carcacha que pretendía endilgarme, de nombre “cromos””, vieja y destartalada.
HECHOS:


1.- En la avenida principal de Acatlipa, Emiliano Zapata, municipio de Temixco, se encuentra un taller mecánico, sin nombre, ubicado a un lado de una cerrajería, el taller es atendido por el Sr. Javier N. a  quien  contraté  para que me prestara un servicio mecánico-automotriz, a mi automóvil Platina de Nissan que no arrancaba por algún problema electrónico.  Así es que se quedó en frente del predio de la Sra. Guadalupe Reyes Vázquez, en la calle López Rayón colonia Rubén Jaramillo.
                                               

2.- El día viernes 18 de febrero del presente año, fue el Sr. Javier a revisar el automóvil, dijo que no pasaba la corriente eléctrica al motor para que este encendiera, pero que tendría que escanear para ver el verdadero fallo, y que para esto seria necesario contratar un grúa para poder transportarlo a su taller y así ver el fallo. Ese mismo día el se comprometió a escanear el coche e informarme sobre el fallo, ya que saldría de viaje en la tarde y que regresaría hasta el día lunes 21 de febrero.

3.- El Sr. Javier fue quien hablo para contratar el servicio de la grúa ya que él había dicho que era su amigo y que por lo tanto dejaría el costo en un precio especial,   más o menos de trescientos pesos,  y que aun así trataría de que se cobrara menos, ya que el trayecto  es muy corto.

4.- Se había acordado  que tendríamos que ir juntos por el automóvil para que yo hablara con el de la grúa y para saber el costo verdadero, tratándose de que fuera lo menos caro  antes,  de que se hiciera el servicio de la grúa. Se quedó en que el Sr. Javier localizaría al de la grúa, ya que cuando fue a solicitar el servicio de su socio,  al local de al lado de su tallercito, el gruyero no se encontraba. Cuando me comuniqué nuevamente con el Sr.  Mecánico me dijo que el de la grúa  ya había ido por el coche solo, y que yo lo viera en su taller para ahí pagarle, a su ayudante,  al de la grúa. Resultó  que cuando llegué no estaba ni el Sr. de la grúa ni el Sr. Javier, y me encontré con una persona  que dice vive en la parte de arriba del taller, donde llego mi coche,  ubicado en la Av. Emiliano Zapata. Éste me pidió el dinero del servicio de la grúa que, según él,  eran de trescientos cincuenta pesos y que a menos que se lo diera, NO  me daría las llaves de mi automóvil. También,  Éste mismo me informó que el Sr. Javier ya se había marchado, DE PASEO A Monterrey,  sin hacerle nada al coche y que me lo arreglaría hasta su vuelta, que fue el miércoles siguiente.

5.- No estuve de acuerdo con  ese precio por el servicio de la grúa, ya que en ningún momento se llegó a un acuerdo por el precio antes del servicio, por lo que no pagué a este señor que yo no conozco, así que fui a buscar al de la grúa el cual tampoco conozco,  pero no se encontraba. Regrese ese mismo día en la tarde, y sin llegar a ningún acuerdo se quedó que le dejaría en ese momento doscientos cincuenta pesos, por el servicio.

Desde este momento  estoy inconforme con  la forma en que se están llevando a cabo los supuestos servicios a mi coche sin siquiera darme la información completa y sin hacerla nada, aún, hasta el día de hoy, excepto causarle daños físicos al auto y exponerlo a que se lo roben, pues se encuentra en plena carretera.

 La persona  Desconocida—quien se negó a dar su nombre—y  que dice que vive en el taller, se quedó con las llaves de mi auto sin justa razón, diciendo que necesitaría las llaves del coche para moverlo cuando fuese necesario, pero no se podría hacer eso, ya que el coche no encendía.

6.- El día 21 de febrero me comuniqué al taller para pedir informes del coche y el mecánico, se me dijo, que aun no llegaba del viaje  y que no se le haría nada al coche hasta que terminara de pagar el servicio de la grúa, el cual nada tiene que ver con el servicio de mi coche. El  mecánico regresaría hasta el día miércoles 23. El caso es que el mecánico debería haber pagado ese servicio y luego cobrarme lo que habíamos convenido: una suma inferior a 300 pesos.

7.- El día 27 de de febrero regrese a ver el coche, sin antes tener ninguna respuesta sobre el coche, me dijo que no había escaneado aun el coche, que aun así se trataba del censor de arranque del coche y que se tendría que comprar, y mas o menos el precio seria de ochocientos pesos, pero que  tendría que ir antes a ver el coche y hablar con el.

8.- Al día siguiente, fui a ver el automóvil, y resultó que el señor mecánico había ido a mi casa precisamente para hablar sobre el coche; fue a decir que quería terminar cuanto antes de arreglar el coche y que necesitaría cuatrocientos pesos para comprar dos sensores de fabricación nacional, y otros cuatrocientos de mano de obra y que inmediatamente estaría el coche listo. Eso le prometió a mi padre, ante testigos.

9- El día primero de marzo, fui a dar el pago adelantado,  por el servicio del coche, que había acordado con mi padre, pero sin darme nunca nada escrito. Dejé cuatrocientos pesos con el hijo-chalán del Sr. Mecánico y éste quedó conmigo en que en una hora aproximadamente estaría  el coche listo, fue hasta cuando regresé que me di cuenta que la batería de mi coche había sido cambiada: el acumulador de mi coche es de marca LTH del cual presento factura y garantía anexa a este ocurso y la batería que estaba en mi coche y decían que era el mío, es uno de marca CROMOS; para acabar de amolar, esta batería, que no acepto como la mía,  está en muy malas condiciones,  al grado que dijeron que tenían que cargarla para que pudiera encender el coche –ya que aún no podían arrancarlo-; quedé que regresaría más tarde. Cuando volví, llevé la factura de mi batería mostrando que esa no era la mía y que yo quiero mi original acumulador; el Sr. Javier se excusó diciendo que él no sabia nada y que no podía hacer nada respecto a eso y salió con que el coche aun no estaba listo, de cualquier forma,  ya que las piezas que había comprado no servían para el coche y que se tendrían que comprar las originales, y también me dijo que se necesitaría mas dinero de lo acordado, porque cambió las bujías, el anticongelante y cobraba por el servicio del escáner.

El Sr. Javier,  en ningún momento me ha dado la factura de la compra de las piezas, rompe arbitrariamente con la acordado verbalmente sobre el presupuesto del coche, y que para mí es realmente imposible pagar lo que ahora pretende, que es $2,000.00, además de los seiscientos cincuenta pesos que ya recibió este deshonesto prestador de servicios.  cantidad excesiva ya que no tengo ese dinero y que hace imposible llegar a acuerdo alguno tras haberme perjudicado con retener el auto por más de MES, sin haberle hecho nada excepto causarle daños y a mí perjuicios, que yo estimo en $10,000.00 por uso de taxis, y de otros gastos en que he tenido que incurrir por carecer de mi vehículo;  y, todavía hay que tomar en cuenta que me causa aún mas gastos,  al quererme dar un acumulador que no sirve y que de aceptarlo tendría que comprar otro nuevo,  para que pueda funcionar mi automóvil platina.  Además, este cínico dizque prestador de servicios, se hace el desentendido sobre mi acumulador, diciendo que tal vez el de la grúa fue el que se lo llevó, sin aceptar que es su propia responsabilidad, ya que mi coche ha estado en su taller por más de un mes, y fue él quien contrato al de la grúa.

CONCLUSIÓN Y ÚNICAS PETICIONES A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA:

Por todo lo  expuesto, yo pido que se  arregle mi coche sobre el presupuesto primeramente acordado, que consistió en un arreglo verbal ante mi padre de que cobraría únicamente $800.00; que se me devuelva mi acumulador o en todo caso que se me bonifique por la perdida y que RECONOZCA que si las refacciones que compró  no eran las adecuadas  es responsabilidad del mecánico y no la mía y que, por tanto se entienda que el dinero que ha recibido sin siquiera firmar de recibido en papel alguno, sea deducido de ese presupuesto original y, además, que me pague la cantidad que he gastado por carecer de mi vehículo en el tiempo que ha transcurrido desde que se comprometió a entregármelo, siempre verbalmente, todo lo cual infringe3 las disposiciones que copio al final de esta QUEJA, en el capítulo de DERECHJO.

También solicito a esta H. Autoridad Administrativa que exhorte a este pésimo prestador de servicios a que de la manera más rápida tenga  mi coche listo, ya que es sumamente necesario para mí, habiéndome causado daños y perjuicios económicos que ya he estimado en $10,000.00—que debe resarcirme--  además de otras molestias en que me he involucrado como son pérdida de tiempo en ir incontables veces a su taller, daños y perjuicios, pues, de toda índole, que deben resarcirse deduciendo la cantidad que se estime prudente y justa de este presupuesto verbal original, ante testigos, siendo una testiga  principal, la Sra. María Guadalupe Reyes Vázquez, quien me acompaña.

                                                      DERECHO:


ARTÍCULO 1.- El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.


ARTÍCULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.


ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.


ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.


ARTÍCULO 59.- Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.

ARTÍCULO 60.- Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

ARTÍCULO 62.- Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,

LA CONSUMIDORA, ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS.

A 14 de marzo de 2011,

Temixco, Morelos.

 


Hay más, pero basta esta rudimentaria enumeración para darse cuenta del modo como se trata al cliente en esta pésima Delegación.
EN REALIDAD LO FUNDAMENTAL ES QUE han dejado al cliente SIN GARANTÍA y que todo es consecuencia de un fraudulento contrato verbal que incumple con las normas establecidas que son de ORDEN PÚBLICO, DE INTERÉS SOCIAL Y OBLIGATORIAS EN TODA LA NACIÓN por ser de índole federal: la LEY PROFECO y la de TRANSPARENCIA para entidades de servicio y sus adecuaciones reglamentarias de PROFECO, que jamás aplica Cedillo.

La Jefa de Servicios, Lic. Blanca Selene Corona Marquina me miró con una ira y un odio indescriptible que me hizo estremecer. Recordé que la mirada es el lenguaje más elocuente que existe. Como semiótico, estoy enterado que sus ojos resplandecían con rayos, truenos y centellas tal cual en una cantina un macho mata al que lo miró feo. ¿Y por qué esta señora habría de indignarse en contra de un consumidor anciano que está defiendo lo que ella sabe perfectamente bien que está en Derecho y que deben aplicarse las normas por que si no ella simplemente incurrirá en delitos graves federales por omisiones de servidor público. Pues es que tendrá que aclarar por qué se niega a recibir y tramitar la simple queja copiada arriba que se ha llevado a PROFECO.Hasta la fecha, no responden a mi petición. Aunque usted no lo crea...

Como el San Jorge, que está descontinuado porque ya se descubrió que nunca existieron los dragones, yo sí tendré que liquidar culebras, alimañas, víboras y animalñes más peligrosos que los dinosaurios tiranosaurio y demás fauna maligna que intentan combatir al adalid de las causas nobles que defiende a la socialmente desprotegida clase consumidora.

¿Y sabe qué? Esa es la clase en la que está usted y todos los mexicanos y todos los ciudadanos del mundo: la muy abusada consumidora.
No hace mucho, en un caso que causó bochorno en la PROFECO CENTRAL y a las autoridades de Transparencia, la misma funcionaria intentó proteger al corrupto mercachifle, vendedor de autos, en rl Polvorín, porque no firmó con el cliente un contrato de adhesión autorizado por PROFECO, ofreciendo uno espurio, ilegal y que me obliga a pagar mil pesos más cada mes por un contrato con un seguro que yo no firmé, ni quise ni quiero porque QUALITAS es una aseguradora chafa que no llevó mi auto en grúa al taller el día del siniestro; me entrega un coche desvencijado y me exige un deducible que no puedo aceptar porque no tengo directamente nincún trato con tal entidad fraudulenta.
No más por no haber realizado la operación con el contrato de adhesión idóneo, la NISSAN AGRÍCOLA se hubiera hecho merecedora una cuantiosa multa para nada decir de su negación a proporcionar los servicios de garantía y de entregar al cliente la póliza correspondiente.
Si por todo esto, el ciudadano merece que se le trate vejatoriamente como "viejo pendejo"--tal como me llamó un servil lacayo de Cedillo--trato endilgado  por los cobardes servidores públicos que debieran protegerlo en contra de esos abusos y que, encima de todo, conviertan a la PROCURADURÍA EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR en una institución al servicio de comerciantes sin escrúpulos, entonces ¡¿qué espera la Contraloría de PROFECO para intervenir, castigar a los funcionarios ineptos y abusivos y proporcionar al ciudadano el servicio que merece, aplicando las leyes rigurosamente?
Esto todo lo podré demostrar ante testigos, documentos probatorios y, sobretodo, con actuaciones irregulares que incumplen con las normas establecidas y que en vez de ayudar, friegan inmoralmente al consumidor. No sólo eso: lo dejan desprotegido y expuesto a toda clase de peligros. Más aún: le impiden utilizar su propio auto. Así de cierto: esos prestadores de servicios y sus coaligados servidores públicos afectan  gravemente al consumidor con daños, perjuicios y trampas, con la esperanza de que en un accidente muera. Es una maquinación criminal, sin duda.
De una lanzada, parémosla en seco. ¡Ya basta!