sábado, 28 de febrero de 2009

SI NO QUIEREN RECIBIR MI PAGO, LO DEPOSITO ANTE LA AUTORIDAD


Al fin he depositado mi billete de BASNSEFI en PROFECO, por la suma correcta, por la cantidad que me comprometí a pagar y que fue alterada unilateralmente por la financiera tramposa de NISSAN.

Creo que ha quedado claro a las autoridades que no era posible que se pusiera, encima
del valor nominal pactado, más cantidades, que ¡la elevaron un 30%!
Así es que PROFECO vigilará y verificará que se cumpla:

1.- Con la Ley. Se trata de que el contrato de adhesión esté autorizado por PROFECO, en beneficio de la seguridad del usuario.
2.- Con la garantía: que se devuelva al consumidor su póliza de garantía. Se la han robado. Los 40 ladrones de la cueva de Alí Babá se atrevieron a arrebatr la póliza al usuario!!!!


3.- Con los trabajos que deben realizarse en el sistema de frenos para garantizar que estén en buen estado. Se niegan rotundamente cumplir con la garantía.

4.- Con la ley constitucional. Nadie puede ejercer coacción para lograr sus fines perversos pasando sobre los derechos de otro ciudadano. Sin que se haya llevado a cabo ningún juicio, Iragorri impide que el cliente vea su propio auto. Lo tiene escondido en sus mazmorras y mantieene el auto encadenado. Se debe devolver su auto al cliente, auto del que ha sido despojado y lo mantienen secuestrado en los Talleres de Nissan Agrícola.
Hay más que se logró en la visita a PROFECO CENTRAL:

sobretodo que las autoridades centrales van a estar pendientes de lo que se haga en la delagación de Cuernavaca para verificar y vigilar que no se parten del Derecho.

PROFECO CENTRAL ORDENÓ QUE LA QUEJA SE TRAMITE APEGADOS ESTRICTAMENTE A DERECHO‎ - -----

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Wrote -----

VISITÉ A LA LIC. NOEMÍ PEÑA DE LA DRECCIÓN DE QUEJAS DE PROFECO CENTRAL. RAUDA Y EFICAZ SE COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON LA DELEGACIÓN CUERNAVACA Y EXIGIÓ QUE EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN SE APEGARAN A DERECHO. ES DECIR, QUE SE AJUSTEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS.




QUE SEAN LOS TRANSGRESORES DE NISSAN, SABEDORES DE LAS SANCIONES QUE LES RECAERÁN POR HABER VIOLADO EL CONTRATO DE ADHESIÓN.
VA DE NUEZ:

VISITÉ A LA LIC. NOEMÍ PEÑA DE LA DRECCIÓN DE QUEJAS DE PROFECO CENRAL.
RAUDA Y EFICAZ SE COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON LA DELEGACIÓN CUERNAVACA Y EXIGIÓ QUE EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN SE APEGARAN A DERECHO. ES DECIR, QUE SE AJUSTEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOSNUEVOS. QUE SEAN SABEDORES DE LAS SANCIONES QUE RECAERÁN POR HABER VIOLADO EL CONTRATO DE ADHESIÓN.
--- Yo me preguenté, ¿cuál? Si el que firmé no estaba autorizado por PROFECO. Simple: no cumplía con los requisitos legales que impone la NOM 160 Y TODO UN CAPÍTULO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Contnuó impertérrita:
--- Y QUE LAS PETICIONES DEL CLIENTE SEAN ATENDIDAS.
FUE BREVE. AL FINAL SOLICITÓ A LA JEFE DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR QUE AL TEMINAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN LE ENVIARA DE INMEDIATO UNA COPIA DEL ACTA QUE SE LEVANTARA PARA SU VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y PARA CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS. AGUAS Y QUE SE SEPA: SI HUBESE UN CAMPEONATO DE QUEJOSOS GANADORES, CON TODA HUMILDAD, NADE PODRÍA DISPUTARME LA SUPREMACÍA. HE GANADO TODOS LOS CASOS PRESENTADOS ANTE ESTE NOBLE ORGANISMO QUE BENEFICIA A LA SOCIEDAD DESDE HACE CASI MEDIO SIGLO.

Denle la mayor importancia a lo transcrito:

También agregó lacónicamente a la servidora pública que estaba pendiente del otro lado del teléfono, en la Delegación Cuernavaca:

Y QUE LAS PETICIONES DEL CLIENTE SEAN muy debidamente ATENDIDAS.
FUE BREVE, concisa y firme.

AL FINAL SOLICITÓ A LA JEFE DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR QUE AL TEMINAR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN LE ENVIARÁ UNA COPIA DEL ACTA QUE SE LEVANTARA PARA SU VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y PARA CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS.

¡AGUAS!,

Y QUE SE SEPA: SI HUBESE UN CAMPEONATO DE QUEJOSOS GANADORES de sus justas causas, CON TODA HUMILDAD, NADE PODRÍA DISPUTARME LA SUPREMACÍA. HE GANADO TODOS LOS CASOS PRESENTADOS ANTE ESTE NOBLE ORGANISMO QUE BENEFICIA A LA SOCIEDAD DESDE HACE CASI MEDIO SIGLO.
-- Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

miércoles, 25 de febrero de 2009


Los pagarés: un modo seguro de cobrar


Debo y pagaré es la tradicional forma de suscribir el documento cambiario directo: yo te presto tú me pagas con intereses en tal fecha. Pero, el documento mismo permanece tan inalterable como un cheque, No se puede modificar. El pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa. La letra incluye a tres. El pagaré sólo a un par: el que da y el que le pagará con intereses en una fecha próxima.
Ahora, ciertas financieras transas con sólo variar el nombre original al documento y llamarlo "mensualidad" obligan al cliente que compró a plazos a pagar más de lo que se comprometió. Le agregan al título original, por ejemplo, el costo de un seguro que beneficia únicamente al prestamista.
Puede el pagador negarse a ese procedimiento oportunista. Lo que puede hacer es pagar sólo lo que prometió pagar. Pero, si se hace a través de depósitos bancarios resulta casi imposible escapar de la obligación porque el emisor continuará cobrando la diferencia con intereses moratorios.

Es allí donde debe intervenir PROFECO. No porque se trate de una financiera, sino porque quien metió a la financiera en el contrato original fue el comercializador de autos.
Sintetizo lo que debe vigilar, verificar y sancionar la PROFECO:
He
estado tratando mi caso personal narrando a usted mi lucha contra una financiera de Nissan. Allí entra mi inconformidad porque la NRFM, siglas de dicho organismo, alteró los pagarés, denominándolos "pagos mensuales" y me obliga a pagar mi compromiso cpn una añadidura que lo eleva en mil pesos. Me opongo por las razones expuestas al principio. Un pagaré es lo que me obligué a pagar frente al comerciante, en su concesionaria, en un plazo determinado. Ni el plazo ni el monto pueden ser cambiados al capricho de mercachifle.
Y la PROFECO DEBE INTERVENIR POR ESTE HECHO CONTUNDENTE:

La comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA, no presentó en el momento del acto de compraventa el modelo del contrato de adhesión. No sólo eso: NO HIZO CONTRATO ALGUNO CON EL CLIENTE, se limitó a recibir pagos por conceptos de apertura de crédito, enganche y gastos notariales (que no ha acreditado haber efectuado, pues en la CARTA FACTURA se refiere a un contrato inexistente) dejando al consumidor en pleno estado de indefensión y remitiéndolo a otro contrato con la financiera filial NISSAN RFM, de modo que en ese contrato de adhesión registrado ante la CONDUSEF, el consumidor NO TIENE DEFENSA ALGUNA pues ese organismo no aplica la legislación PROFECO ni la NOM 160 , PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, ni tiene previsto algún procedimiento por medio del cual obligue a la financiera a ajustarse a Derecho, pues no más concilia al arbitrio y antojo del organismo financiero. Por lo tanto debe recaer sobre la comercializadora de autos las sanciones que contiene el capítulo sobre contratos de adhesión de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Pero, volvamos a la teoría sobre el título de crédito vilipendiado:

En realidad, el pagaré tiene su origen en la letra de cambio y además de "pago mensual" tiene los nombres de vale o billete a la orden. El Código de Comercio lo define como un documento que no contempla el contrato de cambio, y que “contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad”*.

En virtud de que el pagaré es una obligación directa, propicia que los banqueros lo utilicen mucho. Es una forma de papel moneda o de billete y, más aún es el plástico. Cuando pago con tarjeta, el "bauche" no es otra cosa que un pagaré.

El pagaré es el documento que contiene la obligación cerrada que contrae el emisor de entregar al acreedor o a su orden una suma determinada de dinero en cierta fecha. Por eso es que resulta indispensable que esa obligación no se abra, violando el trato original: el acreedor debe pagar laq cantidad fija y precisa que firmó.

Actualmente, es el título de crédito más difundido entre los comerciantes y las empresas (privadas y paraestatales) que operan bajo acuerdos puramente mercantiles y que por cualquier motivo se deban dinero. Su tipología comercial ha permanecido inalterable desde su creación, a saber, es el respaldo personal de pago de un préstamo y es utilizado por las instituciones bancarias. En México opera como documento nominativo. Paga el que suscribe, el de la firma

Requisitos de un pagaré

•Deberá contener la palabra pagaré, como sustantivo o como verbo.

•Describir la fórmula, Me obligo a pagar a o simplemente que exista una promesa de pago. Debo y pagaré.

•Contener el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.

•El lugar de pago se entenderá como el domicilio del que lo suscribe y se entenderá que el título vence a la vista.

•Fecha y lugar en que se suscribe el documento. Los pillos hacen que el suscriptor firme en un lugar, por ejemplo, en la agencia de autos donde compró y los que financian ponen la dirección de sus oficinas que pueden estar en cualquier lugar de la república, por ejemplo, en Aguascalientes. Y si existe inconformidad del cliente, ponen una cláusula en letra pequeña señalando ese lugar como el de la competencia jurisdiccional. Allá tiene que ir el consumidor o usuario del servicio financiero.

•La firma del suscriptor . Es la manera de conocer al sujeto que se obligó y manifestó su voluntad de pagar.

Obligaciones y derechos

El suscriptor es el obligado a pagar.

El beneficiario tiene el derecho del cobro al suscriptor, adquiriendo ciertas obligaciones como: evitar que caduque el documento, levantar el protesto, notificar a los endosantes, cobrar el documento en cierto lugar y fecha y restituir el pagaré al momento de recibir el pago.

Pagaré domiciliado.

Cuando se estipula un domicilio de pago diferente al del suscriptor.

La domiciliación está diseñada para apoyar al emisor cuando señale un domicilio de pago diferente a causa de cambio temporal o definitivo de residencia o por la imposibilidad de estar en su domicilio acostumbrado en la fecha de pago.

Tipos de pago

1. Pago voluntario.

a) Pago voluntario directo es el que realiza el suscriptor en tiempo, del cumplimiento de la promesa de pago que firmó.

b) Pago voluntario indirecto es el que efectúa el aval del suscriptor.

c) Pago voluntario de regreso lo realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos.

2. Pago forzoso.

a) Pago forzoso directo, se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

b) Pago forzoso indirecto, se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

c) Pago forzoso de regreso es el que realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

Utilidad del pagaré

La difusión entre comerciantes y banqueros así como la facilidad para adaptarse a un gran número de operaciones ha propiciado el uso generalizado del pagaré en múltiples transacciones:

Contrato/Pagaré son documentos en los que, además del pagaré, se imprime un contrato de adhesión; lo emplean las empresas que venden a crédito y dejan espacios para ser llenados en cada operación con la identificación del negocio y para las firmas por separado para cada documento.

Garantía colateral funciona en operaciones de compraventa como doble protección donde, además de un contrato, funge como garantía.

Depósitos bancarios a plazo. Cuando los clientes depositan dinero, el banco firma y entrega un pagaré, en el que se establece el compromiso de que en un plazo establecido entrega el capital original más los intereses.


martes, 24 de febrero de 2009

ABOGANGSTERS







LUCHA CONTRA LAS TRUCHAS FINANCIERAS FIERAS

By livingstonvaught

SE METEN HASTA LA COCINA. CONVENCEN DE UN MODO DESHONESTO E ILEGAL A LA ENCARGADA DEL DESPACHO EN PROFECO.

DE QUÉ?

DE QUE NO CUMPLA CON UNA LEY PRÍSTINA, TRANSPARENTE Y CATEGÓRICA. EL CONSUMIDOR DEBE DE´PSOTAR UN BILLETE POR EL VERDADERO VALOR DEL PAGARÉ MENSUAL QUE HA SIDO ALTERADO UNILATERALMENTE POR LA AUTOMOTRIZ NISSAN. SE SALEN CON OLÉ Y OLÉ Y MARCANDO PASITOS DE PETENERAS GITANERÍAS Y GORGORITOS. DICEN QUE NO ES ALLÍ. PUES, ENTONCES, DÓNDE? AH!, PUES EN UN TRIBUNAL CIVIL, DONDE TAMBIÉN COMPRARÁN AL JUZHADOR CON PREBENDAS INCONFESABLES. Y PÓR QUÉ TODO ESTE LÍO?


PUES PORQUE LA LEY AUNQUE PAREZCA CLARA, SIEMPRE ES ENTURBIADA POR DESHONESTOS Y ABOGANGSTERS DE PACOTILLA,

AQUÍ NO HAY VUELTA DE HOJA: SI ME ESTÁN OBLIGANDO A PAGAR DE MÁS Y SE NIEGAN A RECIBIR MI PAGO POR LO JUSTO, POR SER MENOS DE SUS PRETENSIONES CORRUPTAS, LA AUTOIRDAD DEBE RECIBIR EL BILLETE POR QUÉ LA LEGISLACIÓN LO INDICA DE ESA MANERA. LOS PAGOS QUE SE DEPOSITAN SON SIEMPRE SOBRE MENSUALIDADES, SIEMPRE SOBRE LETRAS, SIEMPRE SOBRE LO QUE SE DEBE EN CRÉDITO. QUIEN VENDE NO ES FINANCIERA. SI SE AUXILIA DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, PUES SU PROBLEMA ES AJUSTARSE A DERECHO, DEBIÓ HABER EXTENDIDO UN CONTRATO SEÑALANDO EL MONTO DE LAS LETRAS E INDICANDO QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE ES PROFECO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS. SI NO LO HIZO, ¡QUE LO MULTEN! NO HAY DE OTRA, PERO QUE NO ABUSEN MÁS DEL PÚBLICO CONSUMIDOR QUE ESTÁ HARTO DE MALOS MANEJOS Y DE ACTOS CONTRARIOS A LO CONSAGRADO EN DERECHO.

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